Traspaso de estancos ¿Qué impuestos se pagan en la venta de Estancos? ¿y luego?

Traspaso de un Estanco. ¿Qué obligaciones tienen comprador y vendedor?

Como consultores especializados en compra venta de negocios, son muchos los que últimamente nos están preguntando por la posibilidad de comprar un estanco y a su vez qué obligaciones existen a la hora de realizar el traspaso de un estanco. Por eso mismo, hemos solicitado a nuestros asesores fiscales especializados en Estancos, Asesoría Edac, que nos ayudase a preparar un artículo específico sobre este tema ya que contar con una asesoría especializada en Estancos es imprescindible para tomar la decisión de vender o comprar un estanco.

Y es que evitar sustos es una de las prioridades de La Central del Negocio donde vigilamos y garantizamos que todas las operaciones de traspaso finalicen con éxito y que el vendedor obtenga el máximo beneficio pagando el mínimo así como que el comprador tenga la garantía que está pagando el importe justo y que podrá recuperar su inversión.

Anteriormente habíamos publicado qué beneficios podía generar un Estanco y qué comisiones cobraba por la venta de tabaco. En ese artículo adelantábamos pistas sobre cómo valorar el precio de un estanco.

.Debemos entender que un estanco es un negocio minoristas por definición según la ley 13/98 que regula el monopolio únicamente para este colectivo minorista. Otra cosa a tener en cuenta es que un estanco vende a PVP no pudiendo incrementar precio si vende a bares, cafeterías o cualquier otro negocio como los PVR cuya problemática analizaremos más adelante en este capítulo. Es decir, un estanco vende a  un precio y unos márgenes establecidos de forma imperativa por el BOE

En este artículo especializado en Estancos vamos a dedicar unas líneas a identificar las principales consultas que nos llegan.

¿Quién puede comprar un estanco?

Lo primero que tenemos que saber es que a la hora de comprar un estanco el Comisionado:

  • Certificado de penales: Se puede conseguir online en el plazo de 24h
  • Nos pedirán certificados de corriente de pagos de Hacienda y Seguridad Social por lo que si tenemos alguna deuda no podremos.
  • Certificado de Empadronamiento
  • Precontrato de alquiler o justificación de disponer de un local en propiedad con al menos 5 años a derechos de explotación.

Impuestos del Comprador

El comprador deberá pagar la licencia con derecho a 25 años de explotación. El importe variará en función de la población siendo los importes de entre 120€ a 241€ por lo que aquí no tendremos un problema.

Pero, ¿debe pagar IVA el comprador de un negocio o ingresar IVA el vendedor?

NO, tal y como hemos advertido en diferentes artículos, según el Artículo 7 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre se establece que en la venta o traspaso de todo o parte de un negocio siempre que se pueda acreditar que se trata de una unidad independiente, el traspaso NO estará sujeto a IVA.

Impuestos del Vendedor

Al vender un estanco el vendedor pagará impuestos por el beneficio que obtenga como Ganancia Patrimonial y por tanto ese beneficio se integrará en la renta al margen de la actividad normal y ordinaria de la empresa.

Las ganancias patrimoniales tributarán entre el 19% y el 26%. Por tanto, y en base a nuestra experiencia consideramos o informamos a nuestros clientes que estimen un impuesto medio del 21%-23% por la venta de su Estanco.

¿Cómo se calcula el beneficio o ganancia sobre la que se calculan esos impuestos?

A la hora de calcular nuestra base imponible deberemos tener en cuenta el siguiente cálculo:

Valor de Compra: Precio pagado al comprar en estanco + Gastos Generados en la compra (notario, tasas, consultoría/asesoría, etc. )

Valor de Venta: Precio obtenido por la venta del Estanco – Gastos de la venta como honorarios de los consultores especializados en Estancos, etc.

De la diferencia obtenida obtendremos la Ganancia Patrimonial.

Debe tener en cuenta el lector que si durante los periodos que ha tenido el estanco ha ido descontando la Amortización y por tanto imputando ese gasto fiscal en su actividad económica implicará que ya se ha beneficiado de importantes reducciones (de cara a Hacienda) y por tanto deberá minorar el precio de compra en los valores amortizados.

 

Y una vez tenemos los impuestos que se pagan en la compra venta o traspaso de un estanco veremos los impuestos propios de la actividad.

¿Qué impuestos pagan los estancos?

Lo primero que debemos saber es que un estanco, a diferencia de las administraciones de lotería, NO pueden constituirse a través de Sociedades Limitadas.

En base a lo anterior y sabiendo por tanto que la licencia de un estanco estará siempre a nombre de una persona física, debremos determinar si el estanco se sitúa en Recargo de Equivalencia o no ya que en cualquier caso los estancos están obligados a repercutir IVA en sus ventas. Así, estableceremos que:

a) Estancos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia

Estos estancos estarán dados de alta en la actividad 646.1 y deberán liquidar los siguientes impuestos:

  • IVA: En este caso no podrán repercutir en sus ventas el Recargo de Equivalencia con independencia de a quién venden, ya sea a particulares o bares y cafeterías.

b) Estancos acogidos al régimen general

  • IVA: Estos estancos aplicarán a parte del IVA el correspondiente recargo de equivalencia cuando sus ventas se dirijan a establecimientos que estén acogidos a este sistema. Por tanto, deberán solicitar al titular del establecimiento la correspondiente alta o certificado censal para asegurarse de estar realizando correctamente sus operaciones.
  • IRPF o pago fraccionado por el Beneficio generado. Cada 3 meses se ingresará a Hacienda el 20% del Beneficio obtenido tras descontar los gastos propios de la actividad.

Situaciones especiales e interpretación de Hacienda:

En 2014 la Dirección General de Tributos establecía en su resolución ante una consulta de un estanquero de Alicante que los Estancos que vendieran más de un 20% a Negocios y Profesionales acogidos a Recargo de Equivalencia (PVR – Puntos de Venta con Recargo) se consideraban negocios de venta al mayor por lo que se expulsaba del sistema de módulos a un gran número de estancos. Si bien este hecho en cualquier otro sector no conllevaría más consecuencias, la realidad es que para los estanqueros supone una tributación más alta en la mayoría de casos y por otra un incremento en el precio de coste del producto puesto que al dejar de repercutir el recargo de equivalencia ese porcentaje pasa a ser según obliga la ley actual coste adicional del producto.

Puede verse en consulta vinculante nº V1291-13 DGT V1291-13, de 17/04/2013

 

Motivación para comprar un estanco:

Posibilidad de venta cruzada: La normativa restrictiva del mercado del tabaco así como la subida de impuestos a llevado a fabricantes y distribuidores a mirar al horizonte con la idea de producir productos menos tóxicos o productos para dejar de fumar. Por otro lado, actualmente se permite desde recargar tarjetas de movil hasta comprar tarjetas de transporte pasando por venta de loterías, etc.

Barreras de entrada: Hablamos de un mercado regulado que controla el Estado tanto en la apertura de nuevas licencias de estancos como la propia red de distribución y ventas. Sólo las loterías se podrían asimilar al mercado del tabaco.

Nuevos servicios y funcionalidades: Actualmente, el estanco cuenta con servicios que atraen a un público mayor y que no es únicamente fumador. Por ejemplo, la recarga de abonos transporte y telefonía móvil han sido dos servicios que han atraído a muchos consumidores no fumadores a las expendedurías. De este modo, servicios como la recogida de paquetería, envío de dinero al extranjero y servicios financieros tales como tarjetas de crédito recargables o la retirada de efectivo en el propio estanco.

Riesgos:

Antes de comprar un estanco será importante ver si la licencia vigente es anterior a 2005 ya que de ser posterior se deberá solicitar autorización y consultar la vigencia de la licencia actual.

Financiación: una operación de traspaso de un estando suele tardar unos 3 meses por norma general. Disponer de capacidad económica y solvencia será imprescindible durante ese periodo ya que el desembolso suele ser importante.

Empleados: teniendo en cuenta que ni se traslada la licencia ni el negocio en el proceso de compra venta de un estanco, la normativa laboral nos exigirá la subrogación de empleados o lo que es lo mismo, asumir la antigüedad de los empleados del comprador a la hora de adquirir la licencia de estanco. Antes de comprar un estanco con trabajadores será conveniente analizar el coste sus Asesores Laborales especializados en nóminas.

 

Como resumen podemos decir que comprar un estanco puede ser un buen negocio y principalmente de autoempleo. En La Central del Negocio estamos especializados en la venta de negocios como Estancos o Loterías que conllevan una regulación específica. Además, nuestra consultora especializada en traspaso de negocios cuenta con un equipo de Asesores Fiscales, Laborales y Jurídicos especializados en traspaso. Nuestros abogados vigilan y controlan todas las operaciones de forma que se garantice la seguridad de compradores y vendedores.

Si desea comprar un Estanco o Vender Estanco no dude en consultarnos sin compromiso. Nuestros profesionales especializados en traspaso pueden ofrecerle orientación sin compromiso.

No dude en consultarnos.

 

Daniel Moreno Haro

Director La Central del Negocio

Telf. 930153772 – info@lacentraldelnegocio.com

 

Para más información fiscal también pueden contactar con nuestros Asesores Fiscales y Contables especializados en Estancos y Loterías. Asesoría Edac trabaja con muchos estancos y loterías tanto de forma presencial como gestoría online de estancos y loterías.

 

Aclaraciones Normativas sobre la DGT V1291-13, de 17/04/2013

El 148.1 ,LIVA, establece que “el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.”

Por su parte, el Art. 149 ,LIVA dispone que “a los efectos de dicha Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º. Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.

2º. Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes.

El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.
  2. b) Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El Art. 163 ,LIVA determina que “las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.”

En consecuencia con lo anterior, la DGT, en su consulta de 17 de abril de 2013  resuelve lo siguiente:

“1º.- El consultante no tendrá la consideración de comerciante minorista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido dado que, según se indica en el escrito de consulta, el importe de las ventas de su actividad efectuadas a empresarios o profesionales durante un año natural superan ampliamente el 19 por ciento del importe correspondiente a todas las ventas de bienes efectuadas por el mismo en dicho año en el desarrollo de su actividad comercial.

2º.- El consultante no podrá ni deberá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido a su actividad comercial a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, debiendo tributar por la mencionada actividad en el régimen general de dicho Impuesto.

3º.- El consultante habrá de poner en conocimiento de sus proveedores de bienes objeto de su actividad comercial, su condición de comerciante que no aplica el régimen especial del recargo de equivalencia, con el fin de que aquéllos no le repercutan el recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de los referidos bienes que le efectúen.

 

Normativa aplicada en la presente Consulta Vinculante: DGT V1291-13, de 17/04/2013; DGT 1903-98, de 10/12/1998; Art. 148,Art. 149 ,LIVA; Art. 163 ,LIVA

 

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil