Traspaso de estancos ¿Qué impuestos se pagan en la venta de Estancos? ¿y luego?
Traspaso de un Estanco. ¿Qué obligaciones tienen comprador y vendedor?
Como consultores especializados en compra venta de negocios, son muchos los que últimamente nos están preguntando por la posibilidad de comprar un estanco y a su vez qué obligaciones existen a la hora de realizar el traspaso de un estanco. Por eso mismo, hemos solicitado a nuestros asesores fiscales especializados en Estancos, Asesoría Edac, que nos ayudase a preparar un artículo específico sobre este tema ya que contar con una asesoría especializada en Estancos es imprescindible para tomar la decisión de vender o comprar un estanco.
Y es que evitar sustos es una de las prioridades de La Central del Negocio donde vigilamos y garantizamos que todas las operaciones de traspaso finalicen con éxito y que el vendedor obtenga el máximo beneficio pagando el mínimo así como que el comprador tenga la garantía que está pagando el importe justo y que podrá recuperar su inversión.
Anteriormente habíamos publicado qué beneficios podía generar un Estanco y qué comisiones cobraba por la venta de tabaco. En ese artículo adelantábamos pistas sobre cómo valorar el precio de un estanco.
.Debemos entender que un estanco es un negocio minoristas por definición según la ley 13/98 que regula el monopolio únicamente para este colectivo minorista. Otra cosa a tener en cuenta es que un estanco vende a PVP no pudiendo incrementar precio si vende a bares, cafeterías o cualquier otro negocio como los PVR cuya problemática analizaremos más adelante en este capítulo. Es decir, un estanco vende a un precio y unos márgenes establecidos de forma imperativa por el BOE
En este artículo especializado en Estancos vamos a dedicar unas líneas a identificar las principales consultas que nos llegan.
¿Quién puede comprar un estanco?
Lo primero que tenemos que saber es que a la hora de comprar un estanco el Comisionado:
- Certificado de penales: Se puede conseguir online en el plazo de 24h
- Nos pedirán certificados de corriente de pagos de Hacienda y Seguridad Social por lo que si tenemos alguna deuda no podremos.
- Certificado de Empadronamiento
- Precontrato de alquiler o justificación de disponer de un local en propiedad con al menos 5 años a derechos de explotación.
Impuestos del Comprador
El comprador deberá pagar la licencia con derecho a 25 años de explotación. El importe variará en función de la población siendo los importes de entre 120€ a 241€ por lo que aquí no tendremos un problema.
Pero, ¿debe pagar IVA el comprador de un negocio o ingresar IVA el vendedor?
NO, tal y como hemos advertido en diferentes artículos, según el Artículo 7 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre se establece que en la venta o traspaso de todo o parte de un negocio siempre que se pueda acreditar que se trata de una unidad independiente, el traspaso NO estará sujeto a IVA.
Impuestos del Vendedor
Al vender un estanco el vendedor pagará impuestos por el beneficio que obtenga como Ganancia Patrimonial y por tanto ese beneficio se integrará en la renta al margen de la actividad normal y ordinaria de la empresa.
Las ganancias patrimoniales tributarán entre el 19% y el 26%. Por tanto, y en base a nuestra experiencia consideramos o informamos a nuestros clientes que estimen un impuesto medio del 21%-23% por la venta de su Estanco.
¿Cómo se calcula el beneficio o ganancia sobre la que se calculan esos impuestos?
A la hora de calcular nuestra base imponible deberemos tener en cuenta el siguiente cálculo:
Valor de Compra: Precio pagado al comprar en estanco + Gastos Generados en la compra (notario, tasas, consultoría/asesoría, etc. )
Valor de Venta: Precio obtenido por la venta del Estanco – Gastos de la venta como honorarios de los consultores especializados en Estancos, etc.
De la diferencia obtenida obtendremos la Ganancia Patrimonial.
Debe tener en cuenta el lector que si durante los periodos que ha tenido el estanco ha ido descontando la Amortización y por tanto imputando ese gasto fiscal en su actividad económica implicará que ya se ha beneficiado de importantes reducciones (de cara a Hacienda) y por tanto deberá minorar el precio de compra en los valores amortizados.
Y una vez tenemos los impuestos que se pagan en la compra venta o traspaso de un estanco veremos los impuestos propios de la actividad.
¿Qué impuestos pagan los estancos?
Lo primero que debemos saber es que un estanco, a diferencia de las administraciones de lotería, NO pueden constituirse a través de Sociedades Limitadas.
En base a lo anterior y sabiendo por tanto que la licencia de un estanco estará siempre a nombre de una persona física, debremos determinar si el estanco se sitúa en Recargo de Equivalencia o no ya que en cualquier caso los estancos están obligados a repercutir IVA en sus ventas. Así, estableceremos que:
a) Estancos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia
Estos estancos estarán dados de alta en la actividad 646.1 y deberán liquidar los siguientes impuestos:
- IVA: En este caso no podrán repercutir en sus ventas el Recargo de Equivalencia con independencia de a quién venden, ya sea a particulares o bares y cafeterías.
b) Estancos acogidos al régimen general
- IVA: Estos estancos aplicarán a parte del IVA el correspondiente recargo de equivalencia cuando sus ventas se dirijan a establecimientos que estén acogidos a este sistema. Por tanto, deberán solicitar al titular del establecimiento la correspondiente alta o certificado censal para asegurarse de estar realizando correctamente sus operaciones.
- IRPF o pago fraccionado por el Beneficio generado. Cada 3 meses se ingresará a Hacienda el 20% del Beneficio obtenido tras descontar los gastos propios de la actividad.
Situaciones especiales e interpretación de Hacienda:
En 2014 la Dirección General de Tributos establecía en su resolución ante una consulta de un estanquero de Alicante que los Estancos que vendieran más de un 20% a Negocios y Profesionales acogidos a Recargo de Equivalencia (PVR – Puntos de Venta con Recargo) se consideraban negocios de venta al mayor por lo que se expulsaba del sistema de módulos a un gran número de estancos. Si bien este hecho en cualquier otro sector no conllevaría más consecuencias, la realidad es que para los estanqueros supone una tributación más alta en la mayoría de casos y por otra un incremento en el precio de coste del producto puesto que al dejar de repercutir el recargo de equivalencia ese porcentaje pasa a ser según obliga la ley actual coste adicional del producto.
Puede verse en consulta vinculante nº V1291-13 DGT V1291-13, de 17/04/2013
Motivación para comprar un estanco:
Posibilidad de venta cruzada: La normativa restrictiva del mercado del tabaco así como la subida de impuestos a llevado a fabricantes y distribuidores a mirar al horizonte con la idea de producir productos menos tóxicos o productos para dejar de fumar. Por otro lado, actualmente se permite desde recargar tarjetas de movil hasta comprar tarjetas de transporte pasando por venta de loterías, etc.
Barreras de entrada: Hablamos de un mercado regulado que controla el Estado tanto en la apertura de nuevas licencias de estancos como la propia red de distribución y ventas. Sólo las loterías se podrían asimilar al mercado del tabaco.
Nuevos servicios y funcionalidades: Actualmente, el estanco cuenta con servicios que atraen a un público mayor y que no es únicamente fumador. Por ejemplo, la recarga de abonos transporte y telefonía móvil han sido dos servicios que han atraído a muchos consumidores no fumadores a las expendedurías. De este modo, servicios como la recogida de paquetería, envío de dinero al extranjero y servicios financieros tales como tarjetas de crédito recargables o la retirada de efectivo en el propio estanco.
Riesgos:
Antes de comprar un estanco será importante ver si la licencia vigente es anterior a 2005 ya que de ser posterior se deberá solicitar autorización y consultar la vigencia de la licencia actual.
Financiación: una operación de traspaso de un estando suele tardar unos 3 meses por norma general. Disponer de capacidad económica y solvencia será imprescindible durante ese periodo ya que el desembolso suele ser importante.
Empleados: teniendo en cuenta que ni se traslada la licencia ni el negocio en el proceso de compra venta de un estanco, la normativa laboral nos exigirá la subrogación de empleados o lo que es lo mismo, asumir la antigüedad de los empleados del comprador a la hora de adquirir la licencia de estanco. Antes de comprar un estanco con trabajadores será conveniente analizar el coste sus Asesores Laborales especializados en nóminas.
Como resumen podemos decir que comprar un estanco puede ser un buen negocio y principalmente de autoempleo. En La Central del Negocio estamos especializados en la venta de negocios como Estancos o Loterías que conllevan una regulación específica. Además, nuestra consultora especializada en traspaso de negocios cuenta con un equipo de Asesores Fiscales, Laborales y Jurídicos especializados en traspaso. Nuestros abogados vigilan y controlan todas las operaciones de forma que se garantice la seguridad de compradores y vendedores.
Si desea comprar un Estanco o Vender Estanco no dude en consultarnos sin compromiso. Nuestros profesionales especializados en traspaso pueden ofrecerle orientación sin compromiso.
No dude en consultarnos.
Daniel Moreno Haro
Director La Central del Negocio
Telf. 930153772 – info@lacentraldelnegocio.com
Para más información fiscal también pueden contactar con nuestros Asesores Fiscales y Contables especializados en Estancos y Loterías. Asesoría Edac trabaja con muchos estancos y loterías tanto de forma presencial como gestoría online de estancos y loterías.
Aclaraciones Normativas sobre la DGT V1291-13, de 17/04/2013
El 148.1 ,LIVA, establece que “el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.”
Por su parte, el Art. 149 ,LIVA dispone que “a los efectos de dicha Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:
1º. Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.
2º. Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes.
El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.
- b) Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
El Art. 163 ,LIVA determina que “las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.”
En consecuencia con lo anterior, la DGT, en su consulta de 17 de abril de 2013 resuelve lo siguiente:
“1º.- El consultante no tendrá la consideración de comerciante minorista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido dado que, según se indica en el escrito de consulta, el importe de las ventas de su actividad efectuadas a empresarios o profesionales durante un año natural superan ampliamente el 19 por ciento del importe correspondiente a todas las ventas de bienes efectuadas por el mismo en dicho año en el desarrollo de su actividad comercial.
2º.- El consultante no podrá ni deberá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido a su actividad comercial a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, debiendo tributar por la mencionada actividad en el régimen general de dicho Impuesto.
3º.- El consultante habrá de poner en conocimiento de sus proveedores de bienes objeto de su actividad comercial, su condición de comerciante que no aplica el régimen especial del recargo de equivalencia, con el fin de que aquéllos no le repercutan el recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de los referidos bienes que le efectúen.”
Normativa aplicada en la presente Consulta Vinculante: DGT V1291-13, de 17/04/2013; DGT 1903-98, de 10/12/1998; Art. 148,Art. 149 ,LIVA; Art. 163 ,LIVA
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