5 maneras de financiar una empresa con aportaciones de socios

El cómo financiar una empresa es una de las mayores preocupaciones de todo empresario. Sin embargo, debemos tener en cuenta que, ante la falta de crédito bancario como principal fuente de financiación, existen otras opciones ventajosas que pueden ayudarnos a solventar una mala situación económica: las aportaciones de socios.

Son numerosas las ventajas de buscar socios para impulsar tu negocio. Entre ellas, su soporte económico, el cual ayuda a alcanzar una solidez financiera para solucionar desajustes y problemáticas temporales de tesorería. Incoherencias que se producen de manera habitual, sobre todo, en el caso de pequeñas compañías (PyMES) donde el capital social es muy reducido y existe una escasez de financiación bancaria.

¿Puedo recurrir a las aportaciones de socios para resolver mi situación financiera siempre que lo necesite?

Tal y como expone el apartado E del artículo 363.1 contenido en la Ley de Sociedades de Capital, para poder llevar a cabo la financiación empresa con aportaciones de socios, la compañía debe encontrarse en una situación económica en la que el patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social. Este último valor debe alcanzar una cifra mínima de 3.000 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Así pues, para verificar si existe tal desequilibrio patrimonial en una sociedad, basta con observar el balance económico de la compañía en la que aparecen ambas cifras: capital social y resultados del ejercicio.

Si disponemos de un capital social mínimo de 3.000 euros y los resultados del ejercicio superan en números negativos la cifra anterior, sin duda los fondos propios de nuestra empresa se situarán por debajo del mínimo. Por tanto, nos encontraremos en una situación en la que las aportaciones de socios pueden ser una buena solución para ampliar nuestro capital.

¿Cómo solventar el desequilibrio patrimonial con aportaciones de socios?

Para solventar esta circunstancia, podemos optar por 5 vías diferentes para formalizar las aportaciones de socios y mejorar así la situación financiera de nuestra compañía:

1.Aportaciones de socios o propietarios

Podemos ampliar el capital social de la empresa gracias a las aportaciones realizadas por socios o propietarios a través de la cuenta 118 del Plan General Contable (PGC).

Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, es decir, monetarias en euros o bien, no monetarias a través de bienes que contienen un valor económico establecido por los propios socios y propietarios como por ejemplo ordenadores, software o vehículos.

El objetivo de esta vía es ampliar el capital para solicitar con posterioridad financiación, conseguir nuevos socios o créditos de los proveedores. Para ello,  aumentamos el mínimo de 3.000 euros que marca la Ley para que, de esta forma, aquellos terceros que visualicen nuestros balances observen que un socio ha confiado en su compañía invirtiendo más capital del exigido.

La razón para financiar nuestra compañía con fondos del propio empresario es evidente. En este caso, los intereses bancarios son cero o negativos, por lo que puede obtener rendimientos de entre un 10-20% anual invirtiendo en su propia compañía.

No obstante, el socio que aporta capital debe tener en cuenta que se trata de una inversión a fondo perdido, por lo que sólo sería recuperable en caso de liquidación.

2. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas

Si por el contrario, la empresa es constitutiva de tener fondos propios negativos o unas pérdidas que dificulten su imagen a terceros, es posible aportar el capital para compensación de pérdidas a través también de la cuenta 118 del PGC.

Ahora bien, todas las aportaciones de socios deberán ser proporcionales a su % de participación en la compañía y, así mismo, aprobadas por la Junta General.  Sin embargo, las casuísticas reales no siempre cumplen este criterio proporcional.

Por lo que todos los socios deben tener en cuenta que, de no ser proporcionales las aportaciones realizadas podrían derivarse consecuencias fiscales.

A modo de ejemplo, si una compañía está formada por dos socios con un % de participación del 50% y cada uno de ellos cuenta con 1.500€ de capital. Para compensar las pérdidas del último año deberán aportar un total de 5.000€, lo que sitúa la cifra en 2.500€ cada uno de acuerdo con su porcentaje de participación.

Ahora bien, si uno de los socios no dispone de capital y el otro decide aportar la totalidad de los 5.000€. Deberán saber que, por ende, sólo se considerarán los 2.500€ que corresponderían al primer socio y los siguientes 2.500€ pasarían a ser contabilizados como ingresos del ejercicio.

3. Préstamo de los socios a la sociedad con devengo de un tipo de interés

Ante la falta de financiación y crédito bancario, otra opción para solventar el desequilibrio patrimonial podría ser el préstamo de los socios a sus empresas.

Este tipo de prácticas son consideradas por la normativa tributaria como operaciones vinculadas y deben cumplir una serie de formalidades para no enfrentar problemáticas fiscales en caso de inspección.

La operación del préstamo debe contemplar un devengo de un interés. Por lo que el socio debería cobrar como mínimo lo relativo al interés legal del dinero teniéndose en cuenta además el precio normal del mercado. Para saber cuál es el valor del mercado, lo más habitual es contemplar las características similares de los tipos de intereses establecidas por las entidades bancarias.

Al tratarse de una operación vinculada, es fundamental que Hacienda no interprete el préstamo como una donación a la empresa o cualquier otra casuística sujeta a interpretaciones subjetivas. Por tanto, si la idea es dar solvencia a la compañía, no sería la mejor opción.

4. Préstamo participativo

Derivada de la opción anterior, existe otra mucho más flexible para la compañía.

El socio podría realizar un préstamo participativo para recibir un interés fijo y un interés variable fijado en función de la actividad de la empresa. En otras palabras, los socios prestan dinero según se van consiguiendo los objetivos marcados en un plan de negocio como pueden ser: beneficio neto, patrimonio total, volumen de negocio, entre otros.

De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a efectos de la legislación mercantil. Por tanto, si la sociedad tiene posibilidades de entrar en causa de disolución, es posible traspasar al capital social la deuda que la compañía tiene con el socio.

5. Cuenta corriente con socios administradores

Esta última vía consiste en contabilizar las aportaciones de los socios a través de la cuenta 551 del PGC como si se tratase de una cuenta corriente.

Los socios realizan pagos en momentos puntuales para solventar problemas de liquidez. Por lo que, a través de esta cuenta compartida, se efectúan cobros y pagos “ficticios” que, en realidad, no forman parte del negocio. Por ese motivo, esta vía debe ser a corto plazo y limitar su uso a cargos y abonos puntuales.

Dado que es considerada una operación vinculada y, de ser una operación extendida en el tiempo, debería formalizarse un contrato de préstamo para no tener problemas fiscales con Hacienda.

Sin embargo, la opción preferente es traspasar el saldo acreedor de la cuenta 551 a la cuenta 118, lo que requiere la aprobación de la Junta General de la compañía.


¿No sabe cómo capitalizar su empresa?

En La Central del Negocio, aparte de intermediar en operaciones de compra venta y traspaso de negocios, buscamos socios, ayudamos a capitalizar compañías y a reflotar empresas que puedan encontrarse en una situación delicada.

Podemos ayudar a evitar el concurso de acreedores o actuar previamente para tomar las medidas necesarias que hagan que no se derive responsabilidad a los socios de la compañía.

Aportar capital a la empresa puede ser una gran opción, siempre y cuando, se disponga de una estrategia clara del destino de los fondos. En ningún caso recomendamos aportar fondos a la compañía para paliar situaciones temporales o poco trabajadas a nivel estratégico.

Ante cualquier duda, ¡rellene el formulario o póngase en contacto con nosotros para resolver sus preocupaciones!

Daniel Moreno Haro

CEO La Central del Negocio

CEO Asesoría Edac

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Comentario

    • Me podrían ayudar con este problema: Que se debe hacen para poder ingresar a una empresa que tiene un capital de 50,000 pesos, a un nuevo socio que representara el 10%, pero inyectara a la empresa 2,000,000 de pesos. Se quiere que el socio solo represente el 10% con la ayuda de una prima.

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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