¿Comprar? ¿Vender? ¿Traspasar? ¿Donar? La fiscalidad de la transmisión
¿Comprar? ¿Vender? ¿Traspasar? ¿Donar? La fiscalidad de la transmisión
Introducción
A la hora de querer renunciar a una empresa y hacer que esta pase a manos de otra persona, a los futuros ex empresarios y nuevos empresarios comienzan a hacerse multitud de preguntas sobre cómo realizar la transmisión de la empresa para que salga de la manera más rentable y beneficiosa para todas las partes.
La compraventa de empresas, así como la donación de las mismas, cuenta con un impacto fiscal determinado. Optar por comprar, vender, donar, etc. una empresa es una decisión complicada con determinadas consecuencias y que tiene que ser muy meditada. Las características personales de cada uno, así como las leyes de transmisiones patrimoniales, las de donaciones, el IVA, el IRPF (entre otros) indican las obligaciones fiscales de cada caso. Como se va a detallar a continuación, el traspaso de negocios no es siempre tarea fácil.
¿Por qué vender una empresa?
A la hora de vender una empresa, las razones pueden ser diversas. Hay que tener en cuenta que pueden ser por jubilación, por no contar con herederos que quieran continuar realizando la misma actividad, por una necesidad inmediata de liquidez, por una falta de medios (ya sean financieros, organizativos, técnicos…).
Estas son tan solo algunos de los motivos que pueden ser la causa de la venta. Lo más importante es – independientemente de las razones que impulsan a la venta – conseguir llevar a cabo la transmisión de forma adecuada, comprendiendo y siendo capaz de aplicar la normativa vigente en cada caso.
¿Por qué comprar una empresa?
Al igual que en la venta, la compra de una empresa puede responder a diferentes necesidades.
Por un lado, puede ser con el fin de satisfacer la iniciativa emprendedora renunciando a crear una nueva idea de negocio y pasando a formar parte del mundo empresarial a través de una empresa que ya está en marcha.
También puede ser para consolidar la posición de dominio en un sector específico, teniendo en cuenta que el deseo puede ser comprar una empresa de la competencia y añadirla a una propia empresa.
Por otro lado, otras razones para comprar una empresa puede ser la de disfrutar de las ventajas de una ampliación como reducir costes de estructura, tomar una mejor posición a la hora de negociar con terceros, etc.
Se puede buscar la introducción en nuevos mercados, el aprovechamiento de sinergias, la mayor rentabilidad, etc.
De nuevo, el motivo no es lo más importante en ese caso, sino la consecución de los objetivos dentro del margen de la legalidad.
Diferentes implicaciones fiscales
Teniendo en cuenta que las implicaciones fiscales en las transmisiones varían en función de diferentes factores, vamos a comentar los diferentes casos para servir de ayuda a la hora de resolver este tipo de cuestiones.
Cabe comentar que las donaciones se encuentran reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que debe ser pagado por la parte receptora del bien. El importe no es cerrado, sino que depende de determinados factores como el valor del bien o la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado. En este caso, hay una bonificación del 95% en diferentes tipos de donaciones de empresas.
* Ver “Consideraciones de la donación de una actividad o participaciones sociales del IRPF
** Ver “Consideraciones de la donación de una actividad y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.
*** Ver “Consideraciones de la donación de participaciones sociales y el impuesto de Sucesiones y Donaciones”
Consideraciones de la donación de una actividad o participaciones sociales del IRPF
Con el fin de que se evite la doble imposición con el impuesto de Sucesiones y Donaciones, el artículo 6.4 de la Ley de IRPF lo declara No sujeto.
Consideraciones de la donación de una actividad y el impuesto de sucesiones y donaciones
Hay que tener en cuenta que en el caso concreto de un negocio empresarial o profesional entre familiares donde las adquisiciones correspondan al cónyuge, pareja estable, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del causante (por consanguinidad o incluso por adopción o afinidad), se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95%.
Además, también se puede disfrutar de la reducción del 95% de las personas que, sin relación de parentesco de las que se especifican, cuentan con relaciones como la vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o negocio (siempre que se pueda justificar una antigüedad mínima de diez años). Si hablamos de relaciones como tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa que va a transmitirse, la antigüedad mínima que hay que demostrar será de cinco años.
Todo esto recientemente explicado solo es posible y legal siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La actividad tiene que ser ejercida por el donante
- El donante tiene que haber cumplido los sesenta y cinco años o haber cesado anticipadamente una actividad agraria. También serviría en el supuesto caso de una situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Que los rendimientos derivados de la actividad constituyan al menos el 50% de los rendimientos en el IRPF de la persona que realiza la donación.
Además, un aspecto muy importante a tener en cuenta es que esta reducción estará siempre condicionada al mantenimiento de la actividad durante los cinco años siguientes a la donación.
Consideraciones de la donación de participantes sociales y el impuesto de sucesiones y donaciones
Si el propietario muere y se realiza una sucesión, las adquisiciones que correspondan a personas ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado del fallecido (por consanguinidad, adopción o afinidad) también se podrá aplicar en la base imponible la reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades. También se llevará a cabo si las adquisiciones corresponden al cónyuge o pareja estable.
Requisitos en caso de donación a familiares:
– Si el donante no ha fallecido, tendrá como mínimo que haber cumplido sesenta y cinco años o encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
– Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
– Que la participación del donante en el capital de la entidad constituya al menos el 5%, computado individualmente, o el 20%, computado conjuntamente con el cónyuge, la pareja estable, los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
– Que el donante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y de trabajo personal computables al IRPF.
– Si en la fecha de donación el donante sigue ejerciendo funciones de dirección de la entidad, automáticamente tendrá que dejar de ejercerlas y renunciar a las remuneraciones correspondientes.
Al igual que en el caso anterior, esta reducción está condicionada a que se mantenga la actividad durante los cinco años siguientes.
También, las personas con una vinculación laboral o de prestación de servicios se pueden aplicar la misma reducción, pero en este caso, los requisitos serán diferentes y vamos a mencionarlos a continuación.
Requisitos en caso de donación a personas con una vinculación laboral previa:
- En primer lugar, se tendrán que cumplir los llamados en los requisitos para donación de participaciones.
- Demostrar una antigüedad mínima de diez años o de cinco si tienen que ver con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa.
- Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50%.
Regla de mantenimiento
Esta reducción está condicionada al mantenimiento de la actividad durante los cinco años siguientes a la donación ya que la entidad no tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Incumplimientos de todos los casos de las reglas de mantenimiento
En caso de incumplimiento, habrá que liquidar dentro de un plazo voluntario de presentación de la autoliquidación correspondiente a los actos de transmisión intervivos la parte del impuesto que había dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se devenguen.
Tipos impositivos del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña
El tipo impositivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña varía en función de la base liquidable:
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