En Alicante, ¿es mejor tramitar licencia nueva o coger un traspaso de negocio?
Por qué elegir un Traspaso de Negocio.
Conseguir Licencia mediante Traspaso o Solicitar Licencia Nueva. Caso de Alicante:
Nuestra Consultoría está especializada en la Compra Venta de Empresas y Traspaso de Negocios. Sin embargo, a veces los proyectos no han llegado ni tan sólo a empezar. Por eso mismo, nosotros siempre decimos que “no hay negocios que no se puedan traspasar, hay negocios que no han encontrado a su impulsor”.
En el presente artículo intentamos explica de forma “breve” cómo se podría obtener una licencia administrativa para una actividad en los dos casos más habituales: coger un negocio en funcionamiento o coger un local vacío para iniciar la actividad.
Ambas opciones son válidas. Sin embargo, veremos que a la hora de realizar las gestiones administrativas coger un traspaso siempre es la opción más sencilla y especialmente cuando empezamos a valorar los plazos de resolución del Ayuntamiento a las propuestas presentadas de obras y reformas y valoramos los costes de ingenieros, ECA, alquileres, etc. que hemos pagado por el camino.
CASO ALICANTE
¿Cuál es el procedimiento para la transmisión de una Licencia en uso en Alicante?:
Tal y como pasa prácticamente en toda España, la transmisión de una licencia de negocio ya en funcionamiento es muy sencilla. En este caso, el Ayuntamiento de Alicante incluso ha llegado a simplificar que pueda modificarse el promotor de un proyecto que no se ha llegado a terminar.
En este sentido, el Ayuntamiento de Alicante ya se plantea esta disyuntiva: ¿Se podría traspasar un negocio que no haya iniciado la actividad sólo con la Licencia de Obras?
Sí, todos los trámites tienen un coste y por tanto un valor.
La transmisión de licencias urbanísticas obliga a la presentación de un comunicado al Ayuntamiento, mediante escrito firmado por el antiguo y el nuevo titular, con el compromiso expreso de cumplir las condiciones impuestas a la licencia transmitida con todos sus efectos.
De todas formas, nuestra misión sigue siendo a grandes rasgos la transmisión de actividades en funcionamiento y negocios que requieren continuidad.
El Ayuntamiento de Alicante prevé la posibilidad de realizar las siguientes transmisiones de licencia en función de su actividad:
- Licencias Ambientales con comunicación previa al inicio de la actividad.
- Declaraciones Responsables Ambientales.
- Comunicaciones Actividades Inocuas.
- Declaraciones Responsables con licencia de apertura de actividades reguladas por el artículo 9 de la Ley 14/2010.
- Licencias de Apertura de actividades reguladas por los artículos 10 y 14 de la Ley 14/2010.
Modelo A05. Solicitud de Cambio de Titular de Licencia:
Las Licencias se transmiten comunicándolo al Ayuntamiento de Alicante mediante escrito firmado por el antiguo titular de la actividad o, en su caso, el que detente el poder de uso y disposición sobre el local y el nuevo titular, con sus datos de identificación y asumiendo este último el compromiso expreso de destinar el local a la actividad reseñada en la licencia, cumpliendo toda la normativa aplicable a la misma.
La concesión se realizará mediante notificación expresa para actividades con comunicación de inicio de actividad que requieran de esta Licencia Ambiental si bien los cambios tendrán efecto desde el mismo momento de la presentación.
En cuanto a las actividad Inocuas sería suficiente con el visado de presentación en la oficina de registro.
Modelo A05.1 Cesión temporal de derechos:
Se prevé también desde el Ayuntamiento de Alicante la posibilidad de no realizar una Cesión completa del negocio si no únicamente la cesión de uso temporal o lo que sería el equivalente a un Arrendamiento de Negocio. Para ello, se requerirá únicamente la cumplimentación del Modelo A05.1.
Dicha transmisión estará sujeta a la Transmisión, Arrendamiento o cesión de Declaraciones Responsables y Licencias de aperturas de las actividades reguladas por el artículo 9, 10 y 14 de la Ley 14/2010, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010
Más información en Ayuntamiento Alicante
¿Cómo se tramitaría una licencia nueva en el Ayuntamiento de Alicante?
Para la tramitación de la Licencia de Actividad en el Ayuntamiento de Alicante distinguiremos varias formas de tramitarla en función de las características de cada negocio y de su clasificación.
Modelo A01: Licencia Ambiental Sin Obras
La tramitación de la Licencia Ambiental Sin Obras se tramitará en conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades y siguiendo los artículos 20 y 32 de la Ordenanza Reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación.
A tal efecto, se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la obtención de la Licencia de Ambiental, le habilita, tan solo, para ejecutar la construcción de las instalaciones y, en su caso, obras.
Por tanto, esta tramitación estará condicionada a que previamente se realice la presentación de la “Comunicación de Puesta en Funcionamiento” (Artículo 61 Ley 6/2014), que representa la obtención de Licencia de Apertura y poder iniciar el ejercicio de la actividad con posterioridad.
Todas las actividades del Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades estarán sujetas a la Licencia Ambiental y para tener la Licencia Ambiental Sin obras será necesario aportar: el proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico/a, información suficiente sobre la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, el cumplimiento de la normativa relativa a ruidos y vibraciones ( mediante es estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002 de 3 de Diciembre ), calor, olores así como vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal (obviando que si existiera riesgo debería cumplirse con el Rl De 1254/1999, de 16 de Julio) y para el caso de los locales más grandes, también todo lo relativo a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales. Así mismo, se deberá acompañar toda la documentación con planos del establecimiento o negocio. En este caso además, el informe Urbanístico municipal favorable será imprescindible.
Es común para todos los casos la necesidad de aportar el Certificado de mantenimiento de Instalaciones Industriales que se incluye en el art.2 del RD 865/2003 de 4 de Julio así como el Plan de Autoprotección para Instalaciones que indica el RD 393/2007 de 23 de Marzo
La tramitación se realizará 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento y se podrá realizar bien presencialmente o bien a través de medios electrónico. Y existirá Silencia Administrativo Positivo excepto para los casos en que se afecte al dominio público o l solicitud de licencia se realice para un servicio público.
Modelo AN1: Licencia Ambiental con Obras
Se regulará por los artículos 22.1 y 22.4 de la Ordenanza de Licencias.
Para su correcta legalización será necesario presentar toda la información señalada en el Modelo A01 y además incorporar dentro del proyecto la siguiente:
Tramitación previa o simultánea de obras menores y licencia ambiental. En algunos casos incluso nos podrían solicitar el proyecto de inicio de tramitación de la Licencia Ambiental de forma conjunta. El promotor deberá asumir la responsabilidad de las obras y acompañar así mismo el documento de Inversión a realizar.
La Declaración Responsable para ejecutar las obras conlleva per se el reconocimiento de eximir de responsabilidad al Ayuntamiento para el caso de denegarse expresamente la Licencia Ambiental. Con todo, siempre existen algunas Excepciones y es que no podrá utilizarse esta fórmula para obras de nueva planta, para la edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación de toda clase o incremente su edificabilidad.
La presentación puede hacerse exactamente de la misma forma que con el formato A01 y para la realización de obras será suficiente poder justificar la presentación de la documentación por registro. Para iniciar el procedimiento se podrá hacer en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 44.1.c) Ordenanza Licencias.
Tramitación de Licencia Ambiental para Negocios con Impacto Ambiental. Modelo A03
Se regulará por los artículos 51 y siguientes de la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 22 y 35 de la Ordenanza de Licencias.
Al tratarse, tal y como pasaba con el Modelo A01 de un procedimiento de carácter “consecutivo” la presentación únicamente habilita a realizar las obras e instalaciones siendo también necesario que todo esté concedido previamente a la “Comunicación de Puesta en Funcionamiento” de la actividad comercial o empresarial.
Estarán sujetas a esta regulación todas las actividades incluidas que suponen un cierto impacto ambiental y que quedan recogidas en:
- Anexo II Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
- Anexo: RDLeg 1/2008. Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
- Anexo: Ley 2/1989. Protección Medio Ambiente. Estudios de Impacto Ambiental.
Para legalizar el negocio con cierto impacto ambiental, aparte de cumplir y presentar toda la información relativa al Modelo A01 será necesario aportar también un Estudio de Impacto Ambiental por un técnico autorizado recogido en la Ley 21/2013.
Toda la documentación podrá presentarse tanto presencialmente como por vía telemática y el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde la primera solicitud realizada al Ayuntamiento siempre que se hubiera realizado con todos los documentos correctamente. En este caso existirá, tal y como pasa en los procedimientos explicados anteriormente el Silencio Positivo por parte de la Administración con las mismas excepciones, es decir, que hablemos de una actividad que afecte a dominio público o se trate de un servicio público.
Modelo A01.2 ( ACF): La comunicación previa al inicio de actividad.
Se tramitará en conformidad con el artículo 61.3 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como en los artículos 23 y 36 de la Ordenanza de Licencias.
Además, dado que la Licencia Ambiental no permite o habilita a iniciar la actividad estaremos hablando en este caso también de un procedimiento de carácter “consecutivo” que se inició con la obtención de la Licencia Ambiental y que culmina con la comunicación de puesta en funcionamiento que posibilita el inicio de la actividad y, por consiguiente, la licencia de apertura.
Todas las Actividades recogidas en el Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades podrán acogerse a esta fórmula de tramitación.
Según el Artículo 61.3 Ley 6/2014 y Artículo 23 Ordenanza de Licencias para la consecución de Licencia de Actividad será necesario aportar una vez finalizada la construcción de la instalación y obras y siempre con carácter previo al inicio de la actividad, de una Comunicación de puesta en funcionamiento.
En la Comunicación de puesta en funcionamiento se manifestará el compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que se hubiesen impuesto en la licencia ambiental, mientras dure el funcionamiento de la actividad.
¿Y qué debe incluir la puesta en funcionamiento? Pues tal y como pasa en el resto de casos explicados en el artículo, la documentación es muy similar ya que se necesitará aportar Certificación Técnica suscrita por técnico/a competente en la que se certifique que las instalaciones realizadas coinciden efectivamente con el proyecto de actividad autorizado y con las condiciones de la licencia ambiental concedida, así como la efectividad de las medidas correctoras aplicadas.
Será obligatorio también aportar Certificación Técnica de las obras autorizadas suscrito por el/la técnico/a competente, sea éste/a el/la mismo/a u otro/a distinto/a al redactor/a del proyecto de actividad. Así mismo, dentro de esta documentación técnica se detallarán los equipos de protección contra incendios proporcionada por el instalador, las autorizaciones emitidas por la Administración competente sobre la instalación eléctrica en baja tensión, las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, aparatos elevadores, frío industrial, centros de transformación, aire comprimido, depósitos de combustible, almacenamiento de productos químicos y, en su caso, otras autorizaciones administrativas que sean preceptivas en función de la actividad a implantar.
Finalmente, nos pedirán una Auditoria acústica, si se trata de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental y demás actividades calificadas susceptibles de producir ruidos y vibraciones.
¿Ya lo tenemos todo?
No, evidentemente deberá acompañarse todo esto con el correspondiente justificante de la Tasa.
Los proyectos podrán ser presentados de forma presencial o telemática y el plazo según el artículo 36 de la Ordenanza de Licencias será de 1 mes a contar desde la solicitud en el Ayuntamiento con toda la documentación completa.
Tal y como pasa con los anteriores modelos, para la presentación del Modelo A01.2 también existe solencio positivo y donde transcurrido 1 mes sin respuesta del Ayuntamiento o Inspección Técnica podrá iniciarse la actividad.
Más información en la web de Ayuntamiento de Alicante donde podrá descargase los modelos indicados en el presente artículo.
Iosu Rodriguez
La Central del Negocio
Franquicia Alicante
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