¿Cómo se regula el dinero prestado a una empresa por parte de un socio?
¿Cómo se regula el dinero prestado a una empresa por parte de un socio?
Si usted a montado o está pensando en montar una empresa o negocio lo más seguro es que tenga que aportar fondos a ese proyecto.
La aportación de socios a una empresa ha de regularse de forma clara, sencilla y registrar la fórmula mediante la cual se procederá a la devolución de los capitales aportados dado que son partes vinculadas.
Cuando hacemos aportaciones a la empresa a corto plazo las empresas o socios no suelen formalizar ningún tipo de contrato o relación contractual y especialmente en empresas pequeñas. Sin embargo, cuando pasa el tiempo suelen aparecer los primeros problemas como el retraso en la devolución de créditos, el impago de la devolución o incluso una inspección de hacienda. Si ahora en la ecuación le ponemos diferentes socios con diferentes necesidades financieras cada uno ya tenemos encima el problema.
¿Cómo regular entonces esas aportaciones dinerarias o no dinerarias a nuestra empresa?
Lo primero es definir el tipo de aportación: capital, préstamo, préstamo participativo, compensación de pérdidas…. ¿donación?
Evidentemente de las opciones anteriormente mostradas hemos de descartar el tema de la donación por el alto coste fiscal que tiene. Antes de hacer una donación se aconsejaría una ampliación de capital o la realización de una prima de emisión de acciones.
Por lo que respecta a la aportación para compensación de pérdidas sería un equivalente o parecido a la realización de una ampliación de capital para compensación de pérdidas. La diferencia fundamental es que la aportación para compensación de pérdidas ha de realizarse en función del capital de cada socio mientras que la ampliación de capital pueda estar sujeta o podría llegar a suponer la variación en cuanto al porcentaje inicial de accionistas y socios.
En cuanto a los préstamos o préstamos participativos, han sido varios los artículos que hemos realizado para explicar en qué consistían o cómo funcionan por lo que simplemente insistiremos en indicar la necesidad de registrar los contratos, indicar el interés que se liquidará y el plazo de devolución de los préstamos.
¿Por qué regular o registrar las aportaciones de socios o préstamos?
Pensemos que todos los conflictos sobre este tipo de contratos deben regirse por el artículo 313 del Código de Comercio así como el artículo 311. Además, para la regulación de este tipo de contratos tenemos la “suerte” de disponer con mucha y amplia jurisprudencia, como las múltiples sentencias que indican que si los créditos no están claramente identificados y han sido requeridos mediante medios probatorios como sería un burofax o similar no serían exigibles y por tanto el socio o prestamista podría no recuperar de forma inmediata su importe o perdería fuerza ante una posible reclamación. Así, por ejemplo, podría se aplicable la ya famosa sentencia de 5 de julio de 2012, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (EDJ 2012/266574), o la conocida Sentencia de 16 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga(JUR/2014/14552) donde en ambos casos no se reconocía la obligación de pago a la empresa receptora del préstamo por cuanto a pesar a haber recibido el importe éste no determinaba con claridad los plazos de pago así como tampoco se determinaba la fórmula para la reclamación del cobro del mismo.
¿Qué incluir en el registro de las aportaciones o préstamos que se realizan a la empresa?
La relación entre socios o prestamistas y las sociedades receptoras de los mismos deberán incluir como mínimo el plazo o plazos de devolución, la forma de contacto y/o reclamación, el tipo de interés si lo hubiera, la naturaleza del préstamo, etc.
Así mimo, no determinar estas características en el contrato y su falta de registro podría ser identificado ante Inspección de Hacienda como una liberalidad, una donación o alguna cuestión similar lo cual podría producir un grave perjuicio a las partes intervinientes en el préstamo.
Por todo ello, nuestro departamento Jurídico y Asesoría se pone a su disposición para determinar y documentar la mejor fórmula no solo mercantil si no también fiscal de aportar fondos ya sean monetarios, tangibles e incluso intangibles a su empresa. No hacerlo suelo conllevar problemas a medio plazo, no sólo con la Administración si no también entre los propios socios.
Josefina Moreno
Dept. Jurídico La Central del Negocio – Asesoría Edac
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