Venta de Negocio previa al concurso: PREPACK REGULACION Y APLICACIÓN
Venta de Negocio previa al concurso: PREPACK REGULACION Y APLICACIÓN
La actual situación de crisis provocada por la Covid19 está provocando que muchos empresarios y autónomos se estén planteando vender o traspasar su negocio. En este sentido, también son muchos los que llevados por la urgencia de cerrar cuanto antes estos trámites se plantean un concurso de acreedores con la intención de no acumular más deudas.
El motivo de este artículo no es otro que trasladar la posibilidad de vender o traspasar el negocio de forma previa al concurso de acreedores sin el riesgo de que la operación pueda ser rechazada. En este sentido, nuestros compañeros de Asesoría Edac nos indican que uno de los mayores temores que tienen los abogados concursales es tomar decisiones que a ojos de un juzgado pueda ser considerado un alzamiento de bienes, se pueda anular la operación, etc.
¿Qué es el Prepack?
La expresión “pre-pack administration” viene referido a una expresión inglesa, que se utiliza para definir la venta de la unidad productiva de la persona juridica que se encuentra en situación de concurso.
Nuestra legislación sobre concursos actual es El Real Decreto Ley 1/2020 de 5 de mayo (BOE 127 de 7 de mayo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, vigente desde el 1 de septiembre de 2020. En relacion con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, para exoneración de deudas, inhabilitaciones o medidas para aumentar los procesos de insolvencia o exoneración de deudas entre otras cosas.
Esta nueva figura jurídica que ahora está en boca de todos, no se encuentra regulada en el derecho concursal español, pero tampoco está prohibida y siguiendo el precepto de que “todo lo no prohibido resultaría permitido”, ha llevado a los Jueces a unificar criterios para obtener una vía ágil de continuidad de la empresa, si fuera posible, salvaguardándolos puestos de trabajo y que permite a los acreedores el cobro de cantidades generalmente mas importantes que las que se pueden conseguir con el concurso tradicional.
ACUERDOS DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL
LOS JUECES DE LO MERCANTIL DE CATALUÑA, EN 1 DE OCTUBRE DE 2020, firmaban un acuerdo de Información de unidades productivas con actividad en concurso, pre concurso u otras situaciones especiales de dificultad de la Direccion General de Industria de la Generalitat
Con este acuerdo, lo que se pretendía era dar publicidad a las ventas de unidades productivas como forma de que la empresa pudiera salir de la situacion de dificultad en la que se encontraban, propiciando la continuidad de la misma con la venta de las unidades productivas.
En este sentido, existe un acuerdo entre la Direccion General de Industria de la Generalitat para poder ofrecer y publicitar las ventas de unidades productivas de los concursos tanto iniciados como de empresas que se encuentran en situacion de pre-concurso y con dificultades. En base a esa colaboración se acuerda que los admnistradores concursales o bien propietarios, abogados de empresa en situaciones pre concursales, rellenen el trámite virtual que se ha publicado en el Canal de Empresa de la Generalitat en el link siguiente:
Una vez completados los datos del link anterior, se comienza un trámite virtual de búsqueda de posibles interesados en otro link
En ese otro link se determinan los perfiles de posibles interesados en adquirir empresas con dificultades, peticiones que dirigen a la administración, y también los intereses o perfil de empresas que buscan, por facturación, sectores, productos, etc.
Esta información está al alcance de la Dirección General de Industria para que puedan buscar inversores.
Por tanto, una vez aceptado el Administrador Concursal, y siempre que la empresa tenga actividad real, este Administrador completa los trámites de los links anteriores.
Los abogados de empresas o dueños de empresas y negocios pueden enviar la información también en esos links, para agilizar la publicidad de la información y que haya posibles interesados en comprar la unidad productiva. En estos casos deben adjuntarse las peticiones al Administrador Concursal.
LOS JUECES DE LO MERCANTIL DE BARCELONA
¿Cómo proceder en el pre pack (venta de unidades productivas) de 20 de enero 2021?
A partir de este momento, los jueces de lo Mercantil aplican la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva
Esta directiva permite la venta de activos o partes de empresas, y la venta de empresas completas en funcionamiento (art.2.1.1) y contempla el Administrador para la reestructuración, definiéndolo como la persona u órgano, nombrado por la autoridad judicial o administrativa, para asistir al deudor o los acreedores, supervisar negociaciones, informar al juzgado o la administración, o controlar parcialmente los activos y negocios de la empresa en ese proceso de venta.
La prevención, puede consistir en una o varias medidas o disposiciones, algunas de las cuales pueden realizarse fuera del ámbito judicial (artículo 4.5).
CÓMO SE DEBE REALIZAR
- A) PLAZO, FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
A.1 . DÓNDE SE COMUNICA
En el escrito de comunicación apertura negociación con acreedores (articulo 583 LEY CONCURSAL) o en escrito posterior
A.2 PLAZO
El deudor tiene Tres meses para comunicar que está preparando ventas sobre activos de la empresa (bien sobre el total de la empresa o sobre una parte), relacionando cada una de las operaciones que tiene previstas, detallando totalmente las mismas.
A.3 FORMA
En el escrito se puede solicitar el nombramiento de un experto independiente o administrador de la reestructuración.
A.4 CONTENIDO
A parte del escrito inicial, al mismo deben acompañarse una serie de documentos:
- Justificante de haber completado el formulario virtual (el primero de los vistos anteriormente) del portal Canal Empresa de la Direccion General de Industria para publicitar los datos esenciales de la empresa.
- Listado de interesados en la empresa con los que ya se haya contactado o va a contactar para la venta, para ello debe acompañar el justificante de haber completado el formulario virtual segundo que vimos antes, tambien en el Canal Empresa de la Dirección General de Industria
- B) FASE PRELIMINAR DEL PREPACK
B.1. Puede hacerse la peticion con carácter reservado, articulo 583 TRLC, si se solicita.
B.2. El experto independiente o administrador de reestructuración, nombrado en la fase pre-concursal, sera tambien la administracion concursal, es decir que cuando se declare el concurso sera el Administrador Concursal
B.3 Hasta que se declare concurso, el experto independiente o administrador, respetara las facultades del admnistrador social y las decisiones que tome respecto a su patrimonio, pudiendo informar de las discrepancias que considere oportunas.
B.4 Funciones del experto o administrador de reestructuración sera:
- Ayudar y supervisar la preparacion de operaciones que realice el deudor
- Familiarizarse con el negocio
- Informar a los acreedores del proceso, participando en las negociaciones, en especial con los acreedores privilegiados o públicos y con los representantes de los trabajadores.
- Controlar la publicidad y transparencia en las operaciones de activos de la empresa, para garantizar la igualdad de acceso a la información y oportunidades entre los interesados o postores en justa competencia.
- Emitir un informe final de la gestión y de las ventas preparadas de activos.
B.5 Se deben respetar las reglas de las ventas de unidades productivas de la Ley Concursal
B.6 Conclusión de esta fase con el informe del experto o administrador de reestructuración de la gestión realizada, que se comunica al deudor, al juzgado, ala representacion de los trabajadores y a los principales acreedores.
B.7 Valores importantes del informe final:
- Análisis de la publicidad realizada y si ha sido suficiente para la participacion de los interesados.
- Si todos los interesados han tenido igualdad de oportunidades y se ha garantizado la libre competencia
- Si hay interesados que hayan abonado cantidades a cuenta del precio final para mantener la actividad
- Forma de devolucion de cantidades recibidas o activos una vez declarado el concurso si no se ha completado la venta
- Propuestas de compra recibidas, de toda la empresa, activos concretos, activos en globo etc.
- Propuestas alternativas si las hubiera
B.8 Retribución del experto o administrador de reestructuración, serán por arancel, cantidad de la fase de liquidación, según los meses en que desarrolle sus funciones, determinados para los administradores concursales (RD 1860/2004, 6 Septiembre).
- C) AUTORIZACION E IMPLEMENTACION DE LAS OPERACIONES PREPACK
C.1. SOLICITUD DE CONCURSO
Se acompaña al escrito de solicitud de concurso, el informe final del experto o administrador con las propuestas finales sobre las compras de unidades productivas, de negocio de activos etc.
C.2 AUTORIZACION DELAS VENTAS
El juzgado autorizará las ventas acordadas, y en el mismo Auto de Declaración de Concurso, se da traslado a los acreedores o a cualquier interesado de las propuestas para que puedan alegar lo que estimen conveniente. El plazo para estas alegaciones es de 10 dias desde la publicación de la Declaración de Concurso en el Registro Concursal, con advertencia de oferta vinculante y de identificación de la misma.
FC.3 LIQUIDACION
Finalizado el plazo de alegaciones, la administracion concursal, emite el informe de liquidación y el juez al dia siguiente dicta Auto autorizando o denegando las ventas.
Realizadas las ventas se cierra el concurso.
- D) QUIENES PUEDEN SER MEDIADORES-EXPERTOS
Se debe estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
La inscripción es voluntaria, salvo para los mediadores concursales, que necesitan cumplir unos requisitos
Pueden ser tanto personas fisicas como jurídicas, que tengan sus plenos derechos civiles, si no lo impide el ejercicio de su profesión.
Las personas jurídicas, ya sean sociedades profesionales o de otro tipo, deben designar una persona física que reúna los requisitos de la Ley.
- E) REQUISITOS PARA SER MEDIADOR. POSIBILIDAD DE SER NOMBRADO MEDIADOR
E.1 Tener un título oficial universitario, de formación profesional superior y haber realizado cursos de formación específica para ejercer la mediación, que se adquiere mediante realización de cursos específicos en centros homologados
E.2 Suscribir un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación.
E.3 Los cursos se imparten en la Asociación Española de Mediación, existiendo otros centros privados que tambien los imparten, pero hay que revisar que sean homologados.
E.4 Inscribirse en el Registro de Mediadores
E.5 La selección de los mismos no viene definida por antigüedad o por orden alguno, sino que obtenido el título e inscrito en el Registro, se pasa a formar parte de la bolsa de mediadores y el reparto de asuntos es aleatorio (no va por orden) con lo que la selección puede no resultar equitativa y que algunos mediadores están mas saturados de trabajo que otros, en funcion de su publicidad, participacion, etc., según viene demostrándose en a práctica y que nos han confirmado profesionales que colaboran con nosotros.
La Central del Negocio es una consultora especializada en traspaso de negocios y compra venta de empresas y ofrece un servicio completo de asesoramiento tanto a empresarios y autónomos que estén interesados en ceder sus negocios como para profesionales del sector que necesitan dar soluciones a sus clientes. Además, apoyados por Asesoría Edac se pone a disposición de todos nuestros clientes todo un equipo de abogados, asesores fiscales y contables, asesores laborales, etc. que garantizan la seguridad jurídica de nuestros clientes así como el éxito de las transacciones comerciales de compra venta o traspaso.
Si desea ampliar información sobre cómo puede vender su empresa o negocio estando inmerso en un proceso concursal o está pensando en interponer un concurso de acreedores, no dude en consultarnos.
Daniel Moreno Haro
Director La Central del Negocio
Josefina Moreno
Abogada Asesoría Edac
Telf. 930153772
info@lacentraldelnegocio.com
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