Subsidios para autónomos afectados por la crisis del Covid19
¿Qué ayudas o subsidios puede solicitar un autónomo con la actividad afectada por la crisis del Coronavirus?
La crisis del Coronavirus está afectando a toda la sociedad, sectores y personas por igual. Por eso mismo es casi podríamos decir una obligación el reclamar todas las ayudas, subvenciones y subsidios que pueda haber disponibles para autónomos, pymes, etc.
En este sentido, con la publicación del nuevo BOE del 30 de Septiembre se ampliaban las ayudas y subsidios a 6 medidas:
5 Ayudas que se regulan el RDL 30/2020 que contempla:
a) 2 prestaciones en el artículo 13;
b) 1 prestación en el artículo 14;
c) y 2 prestaciones más en la Disposición Adicional 4ª
1 Ayuda ya existente por CESE:
El CATA ordinario que se encuentra regulado en el RDL 8/2015 (esta medida concreta no la explicaremos en el presente por cuando ya existía con anterioridad)
Por tanto, las medidas podrían resumirse en:
Prórroga hasta 31/01/2021 del cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta
propia.
Requisitos:
- Haber percibido la prestación de cese de actividad tras cese covid a fecha 30/09/2020
- Mantener los requisitos de acceso a la prestación durante el cuarto trimestre del año 2020
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Cuantía: 70% de la base reguladora (Artículo 339 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). A esta prestación se añade el pago de la cuota de la cotización por contingencias comunes.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Requisitos:
- No haber percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020
- Haber percibido hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social, continuado y anterior al 01 de octubre de 2020
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
- En el caso de que Usted se encuentre en pluriactividad (trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena) que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no sean superiores a 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Cuantía: 70% de la base reguladora (Artículo 339 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). A esta prestación se añade el pago de la cuota de la cotización por contingencias comunes. Excepción: si hay pluriactividad compatible (ingresos cuenta propia + cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional y los ingresos por cuenta ajena no superan por separado 1,25 veces el SMI) entonces la cuantía prestación será 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.
Cese de actividad por suspensión temporal de la actividad.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad. Con dos excepciones:
- Se ampliará al 70% de la base mínima que le corresponda en el caso de tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
- Si esta prestación la cobran dos o más miembros de la unidad familiar, entonces la cuantía sería el 40% para cada uno de ellos, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
Cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
Requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad. Con una excepción:
- Si esta prestación la cobran dos o más miembros de la unidad familiar, entonces la cuantía sería el 40% para cada uno de ellos
Cese de actividad para autónomos de temporada
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad.
La Central del Negocio es una consultora especializada en compra venta y traspaso de negocios que ayuda a autónomos, empresas y emprendedores a mejorar resultados en sus negocios. Nuestra consultora cuenta con un equipo completo de asesores, economistas, abogados y laboralistas que ayudan en todos y cada uno de los pasos que dan nuestros emprendedores.
Daniel Moreno
Director La Central del Negocio
Telf. 930153772
info@lacentraldelnegocio.com
Este artículo ha sido realizado con la colaboración de Asesoría Edac
Enlace al artículo Asesoría Edac: https://www.serviciosdac.com/covid19-nuevas-ayudas-prestaciones-y-subsidios-para-autonomos/
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