¿Cómo solicitar un concurso de acreedores? ¿Liquidar una empresa? ¿Encontrar soluciones? ¿Enfrentar las deudas?
¿Qué es un concurso de acreedores?
Un concurso de acreedores es un procedimiento jurídico. Este se da cuando se producen problemas de insolvencia o de falta de liquidez en un negocio. Se trata de un procedimiento que persigue dos objetivos primordiales:
- Que los acreedores puedan cobrar cuando se dan problemas graves de insolvencia
- Intentar buscar soluciones que permitan la continuidad del negocio y evitar así caer en la quiebra (siempre y cuando sea posible)
El concurso de acreedores es, por tanto, fórmula de ayuda a empresas o sociedades y profesionales autónomos ya prevista en la ley que en caso de insolvencia crea un mecanismo para hacer frente a las deudas. Si un negocio tiene un problema serio de insolvencia y no se prevé una solución rápida o permanente, se puede concertar un concurso para que un juez intervenga y nombre a un administrador, que será el encargado de negociar con los acreedores para ver cómo afrontar las deudas pendientes. En algunos casos, el concurso de acreedores deriva en el hallazgo de soluciones que permiten que la empresa pueda seguir funcionando. En otros casos, el concurso de acreedores no finaliza de manera positiva y se declara insolvente a la empresa, en quiebra e incapaz de poder seguir con sus funciones, teniendo que liquidarse.
¿Cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores se apoya en la Ley 22/2003 de 9 de julio y lo que intenta es que las empresas no lleguen a disolverse por completo y, por tanto, que se conserve el patrimonio. Sin embargo, no se puede solicitar el concurso de acreedores en cualquier situación. La ley que acabamos de nombrar define insolvencia como la imposibilidad de seguir con las obligaciones crediticias de la empresa, lo cual no es un bache temporal sino algo mucho más profundo. Es decir, una empresa no puede solicitar un concurso de acreedores si simplemente está pasando un mal bache a nivel financiero. Este se tiene que solicitar única y exclusivamente si el problema es realmente profundo y va a imposibilitar que la empresa salga de él si no se solicita tal concurso. Por ello, es necesario probar una serie de dificultades económicas objetivas que prevean su quiebra y justifiquen que realmente necesita un proceso de saneamiento para que los acreedores vean sus deudas satisfechas en mayor o menor grado y que la empresa no tenga que cerrar permanentemente.
Solicitud voluntaria vs solicitud forzosa
A la hora de solicitar un concurso de acreedores existen dos tipos de solicitudes: la voluntaria y la forzosa.
- Solicitud voluntaria: una solicitud de concurso de acreedores voluntaria es aquella que hace la persona responsable de la sociedad o la persona física.
- Solicitud forzosa: una solicitud forzosa es aquella que se da cuando un acreedor o alguno de los socios de la empresa está disconforme con la dirección y lo solicita. En ese caso, un juez tramitará la solicitud y decide si se va a aprobar o no se va a aprobar.
¿Cómo funciona el concurso de acreedores?
Como se ha explicado previamente, para poder solicitar el concurso de acreedores hay que cumplir una serie de requisitos que contempla la ley 22/2003 (con sus sucesivas modificaciones sufridas por el Real Decreto Ley 3/2009 y la Ley 38/2011). Una vez demostrado que los requisitos se cumplen, hay que realizar la solicitud en un juzgado mercantil ya que será un juez quien tramite tal solicitud y decida si aprobarla o no aprobarla para concurso.
Suponiendo que el juez decida aprobar tal solicitud, ello se tendrá que hacer público a través del BOE (Boletín Oficial del Estado). A partir de la fecha en la que ello se publica en el BOE comienza un plazo en el que los acreedores tienen que presentar en el juzgado la relación de deudas que el concursado mantiene con ellos (siempre bajo justificación). Cuando finaliza el plazo estipulado, el juez es el encargado de decidir cuáles admite y cuáles no, rechazando las deudas que no procedan y definiendo, por tanto, la deuda que entra en juego.
Por otro lado, el juez también es quien se encarga de nombrar a una persona como administrador y de otorgarle el poder de negociar la deuda con los proveedores. De ese modo se podrán alcanzar acuerdos para poder pagar en el mejor plazo posible y acordar reducciones de la cantidad adecuada.
¿Cómo puede terminar el concurso de acreedores?
En primer lugar, se puede llegar a alcanzar un acuerdo con el administrador mediante el cual se pueda negociar la deuda con los proveedores. Si este acuerdo (limitado y que no puede ser indefinido) existe, se tendrá que firmar un convenio para el pago de la deuda en los plazos pactados. Por lo tanto, mientras la deuda se vaya pagando en los plazos pactados, el concursado podrá continuar con su actividad con toda normalidad.
En segundo lugar, lo que puede ocurrir durante el concurso de acreedores es que se decida que no hay más remedio que verse obligado a liquidar la empresa, lo cual conlleva un proceso más complejo a seguir.
Liquidar la empresa: una de las posibles opciones
Tal y como se acaba de decir, la liquidación de una empresa es una de las posibilidades que aparece tras un concurso de acreedores. Cuando una empresa está en quiebra y no hay acuerdo posible con los acreedores, lo que hay que hacer es liquidarla.
La liquidación hace referencia al momento en el que se suspenden todas las facultades de administración y la disposición del patrimonio de la sociedad. Además, los administradores ordinarios ya no pueden ejercer, y estos se ven sustituidos por unos nuevos administradores concursales. Además, la sociedad se tiene que disolver y desaparecer, dejando de tener personalidad jurídica.
El proceso de la liquidación es largo y costoso, pasando por una liquidación de los bienes de concurso con su plan de liquidación, sus subastas, sus ofertas, etc; pasando también por el pago a los acreedores, uno de los momentos clave de la fase de liquidación. Una vez liquidado, el dinero que se ha recaudado es el que se tiene que utilizar para realizar el pago a los acreedores del concurso. Además, hay que seguir un orden estricto a la hora de realizar los pagos
Para finalizar, quedaría la fase del convenio que se rige a través de varios artículos de la Ley Concursal y que tiene que tener en cuenta los rigurosos requisitos para llevarse a cabo.
Conclusiones
Como se ha podido apreciar, se trata de procesos muy complejos que requieren de la ayuda de verdaderos profesionales del sector que conozcan la ley a la perfección para hacerlo en el menor tiempo posible y logrando los resultados más favorables posibles. Los profesionales siempre tienen que tener en mente los intereses de la empresa con la finalidad de luchar por la situación más cercana a la deseada, así como respetar la ley en todo momento y agilizar los trámites.
¿Quieres un ejemplo de concurso de Acreedores? Caso Nostrum
Pues sí, la empresa Home Meal, propietaria de la cadena Nostrum, cuya compañía está cotizada en el MAB (Mercado Alternativo Busátil) ha presentado un preconcurso de acreedores para poder renegociar su deuda de 10 Millones. Ahora dispondrá de 3 meses para intentar salvar su compañía tras acabar 2017 con unas pérdias de 3,46Millones.
Nostrum cuenta con algo más de 200 personas en plantilla y unos 130 restaurantes ya había salido anteriormente de una situación muy similar cuando en 2012 ya había presentado otro preconcurso de acreedores.
Y es que Nostrum es de esas empresas que tienen una visión clara de futuro y que con todas las consecuencias siguen su intuición. Por eso mismo en 2017 se decidió pivotar el modelo de negocio de tienda take away a restaurante de comida rápida. Sin embargo, el cambio de modelo de negocio no ha ha aumentado las ventas de la cadena por lo que al no llegar a objetivos no se han cubierto las obligaciones adquiridas con las inversiones realizadas.
Y es que la cadena, liderada por un visionario Quirze Salomó, siempre ha parecido ir por delante de su época. Sin embargo, con la aventura iniciada en el mundo Blockchain y el lanzamiento de los tokens de Nostrum lo que se ha logrado en esta ocasión es crear recelo sobre el futuro de la compañía, más centrada en cuestiones financieras que en su realidad culinaria. Sin embargo, la empresa parece que continuará con el proyecto de las criptomonedas y seguramente tendrá la suya propia a finales de año con la que pretende captar 50Millones de Euros.
De hecho Nostrum casi salva la situacion de nos ser por Ibercaja, que fue el único acreedor que a última hora decidió no acogerse al preacuerdo que existía de refinanciación. Por eso mismo, y tal y como indica su propia directora Sandra Rams, la empresa necesita proteger a los accionistas, socios, empleados, etc y para ello es imprescindible utilizar el paraguas jurídico que ofrece el concurso de acreedores.
Presentar concurso de acreedores, tal y como ha realizado en este caso Nostrum, garantiza varias cosas:
1.- Protección de los administradores o en este caso del consejo de administración frente a posibles responsabilidades.
2.- La paralización inicial de pagos de créditos, deudas, etc. por lo que con perspectiva es posible y sin las obligaciones más inmediatas es posible reinventar el modelo de negocio.
3.- Es un aviso a navegantes: las empresas de gran tamaño suelen tener una posición privilegiada con respecto a sus proveedores. En este caso es una fuerte medida de presión para bajar precios en los productos, para aumentar plazos de pago, etc. con la esperanza de cobrar las deudas anteriores y además continuar trabajando con un cliente “estrella”.
Son muchas las grandes empresas que presentan concurso de acreedores, sin embargo, el concurso está previsto también para pequeñas y medianas empresas donde hay una relación mucho más directa entre el socio, el administrador y por tanto el responsable de todo el negocio por lo que una toma de decisiones rápida y ágil es mucho más necesaria.
Actualmente nuestra consultora está recibiendo multitud de concursos de acreedores de empresas StartUp donde existe un único acreedor que normalmente es un acreedor financiero sin avales o garantías como ENISA o similar. Cualquier demora podría ser interpretada como un acto voluntario de mal gastar la financiación recibida y por tanto de responsabilidad directa del administrador de la sociedad. Por tanto, mantenemos nuestro consejo: rapidez en la toma de decisiones y un buen asesoramiento previo.
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio – Asesoría Edac
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Comentarios
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Por consecuencias del covid-19 no puedo soportar los gastos de mi empresa ya que no tienen ningún ingreso.
Me gustarian me asesoraran sobre el concunsor de acreedores.Un saludo
Rubén Igual
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