¿Cómo solicitar un concurso de acreedores? ¿Liquidar una empresa? ¿Encontrar soluciones? ¿Enfrentar las deudas?

¿Qué es un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un procedimiento jurídico. Este se da cuando se producen problemas de insolvencia o de falta de liquidez en un negocio. Se trata de un procedimiento que persigue dos objetivos primordiales:

  1. Que los acreedores puedan cobrar cuando se dan problemas graves de insolvencia
  2. Intentar buscar soluciones que permitan la continuidad del negocio y evitar así caer en la quiebra (siempre y cuando sea posible)

El concurso de acreedores es, por tanto, fórmula de ayuda a empresas o sociedades y profesionales autónomos ya prevista en la ley que en caso de insolvencia crea un mecanismo para hacer frente a las deudas. Si un negocio tiene un problema serio de insolvencia  y no se prevé una solución rápida o permanente, se puede concertar un concurso para que un juez intervenga y nombre a un administrador, que será el encargado de negociar con los acreedores para ver cómo afrontar las deudas pendientes. En algunos casos, el concurso de acreedores deriva en el hallazgo de soluciones que permiten que la empresa pueda seguir funcionando. En otros casos, el concurso de acreedores no finaliza de manera positiva y se declara insolvente a la empresa, en quiebra e incapaz de poder seguir con sus funciones, teniendo que liquidarse.

¿Cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores se apoya en la Ley 22/2003 de 9 de julio y lo que intenta es que las empresas no lleguen a disolverse por completo y, por tanto, que se conserve el patrimonio. Sin embargo, no se puede solicitar el concurso de acreedores en cualquier situación. La ley que acabamos de nombrar define insolvencia como la imposibilidad de seguir con las obligaciones crediticias de la empresa, lo cual no es un bache temporal sino algo mucho más profundo. Es decir, una empresa no puede solicitar un concurso de acreedores si simplemente está pasando un mal bache a nivel financiero. Este se tiene que solicitar única y exclusivamente si el problema es realmente profundo y va a imposibilitar que la empresa salga de él si no se solicita tal concurso. Por ello, es necesario probar una serie de dificultades económicas objetivas que prevean su quiebra y justifiquen que realmente necesita un proceso de saneamiento para que los acreedores vean sus deudas satisfechas en mayor o menor grado y que la empresa no tenga que cerrar permanentemente.

Solicitud voluntaria vs solicitud forzosa

A la hora de solicitar un concurso de acreedores existen dos tipos de solicitudes: la voluntaria y la forzosa.

  1. Solicitud voluntaria: una solicitud de concurso de acreedores voluntaria es aquella que hace la persona responsable de la sociedad o la persona física. 
  2. Solicitud forzosa: una solicitud forzosa es aquella que se da cuando un acreedor o alguno de los socios de la empresa está disconforme con la dirección y lo solicita. En ese caso, un juez tramitará la solicitud y decide si se va a aprobar o no se va a aprobar.

¿Cómo funciona el concurso de acreedores?

Como se ha explicado previamente, para poder solicitar el concurso de acreedores hay que cumplir una serie de requisitos que contempla la ley 22/2003 (con sus sucesivas modificaciones sufridas por el Real Decreto Ley 3/2009 y la Ley 38/2011). Una vez demostrado que los requisitos se cumplen, hay que realizar la solicitud en un juzgado mercantil ya que será un juez quien tramite tal solicitud y decida si aprobarla o no aprobarla para concurso.

Suponiendo que el juez decida aprobar tal solicitud, ello se tendrá que hacer público a través del BOE (Boletín Oficial del Estado). A partir de la fecha en la que ello se publica en el BOE comienza un plazo en el que los acreedores tienen que presentar en el juzgado la relación de deudas que el concursado mantiene con ellos (siempre bajo justificación). Cuando finaliza el plazo estipulado, el juez es el encargado de decidir cuáles admite y cuáles no, rechazando las deudas que no procedan y definiendo, por tanto, la deuda que entra en juego.

Por otro lado, el juez también es quien se encarga de nombrar a una persona como administrador y de otorgarle el poder de negociar la deuda con los proveedores. De ese modo se podrán alcanzar acuerdos para poder pagar en el mejor plazo posible y acordar reducciones de la cantidad adecuada.

¿Cómo puede terminar el concurso de acreedores?

En primer lugar, se puede llegar a alcanzar un acuerdo con el administrador mediante el cual se pueda negociar la deuda con los proveedores. Si este acuerdo (limitado y que no puede ser indefinido) existe, se tendrá que firmar un convenio para el pago de la deuda en los plazos pactados. Por lo tanto, mientras la deuda se vaya pagando en los plazos pactados, el concursado podrá continuar con su actividad con toda normalidad.
En segundo lugar, lo que puede ocurrir durante el concurso de acreedores es que se decida que no hay más remedio que verse obligado a liquidar la empresa, lo cual conlleva un proceso más complejo a seguir. 

Liquidar la empresa: una de las posibles opciones

Tal y como se acaba de decir, la liquidación de una empresa es una de las posibilidades que aparece tras un concurso de acreedores. Cuando una empresa está en quiebra y no hay acuerdo posible con los acreedores, lo que hay que hacer es liquidarla.
La liquidación hace referencia al momento en el que se suspenden todas las facultades de administración y la disposición del patrimonio de la sociedad. Además, los administradores ordinarios ya no pueden ejercer, y estos se ven sustituidos por unos nuevos administradores concursales. Además, la sociedad se tiene que disolver y desaparecer, dejando de tener personalidad jurídica.
El proceso de la liquidación es largo y costoso, pasando por una liquidación de los bienes de concurso con su plan de liquidación, sus subastas, sus ofertas, etc; pasando también por el pago a los acreedores, uno de los momentos clave de la fase de liquidación. Una vez liquidado, el dinero que se ha recaudado es el que se tiene que utilizar para realizar el pago a los acreedores del concurso. Además, hay que seguir un orden estricto a la hora de realizar los pagos
Para finalizar, quedaría la fase del convenio que se rige a través de varios artículos de la Ley Concursal y que tiene que tener en cuenta los rigurosos requisitos para llevarse a cabo.

Conclusiones

Como se ha podido apreciar, se trata de procesos muy complejos que requieren de la ayuda de verdaderos profesionales del sector que conozcan la ley a la perfección para hacerlo en el menor tiempo posible y logrando los resultados más favorables posibles. Los profesionales siempre tienen que tener en mente los intereses de la empresa con la finalidad de luchar por la situación más cercana a la deseada, así como respetar la ley en todo momento y agilizar los trámites.

¿Quieres un ejemplo de concurso de Acreedores? Caso Nostrum

Pues sí, la empresa Home Meal, propietaria de la cadena Nostrum, cuya compañía está cotizada en el MAB (Mercado Alternativo Busátil) ha presentado un preconcurso de acreedores para poder renegociar su deuda de 10 Millones. Ahora dispondrá de 3 meses para intentar salvar su compañía tras acabar 2017 con unas pérdias de 3,46Millones.

Nostrum cuenta con algo más de 200 personas en plantilla y unos 130 restaurantes ya había salido anteriormente de una situación muy similar cuando en 2012 ya había presentado otro preconcurso de acreedores.

Y es que Nostrum es de esas empresas que tienen una visión clara de futuro y que con todas las consecuencias siguen su intuición. Por eso mismo en 2017 se decidió pivotar el modelo de negocio de tienda take away a restaurante de comida rápida. Sin embargo, el cambio de modelo de negocio no ha ha aumentado las ventas de la cadena por lo que al no llegar a objetivos no se han cubierto las obligaciones adquiridas con las inversiones realizadas.

Y es que la cadena, liderada por un visionario Quirze Salomó, siempre ha parecido ir por delante de su época. Sin embargo, con la aventura iniciada en el mundo Blockchain y el lanzamiento de los tokens de Nostrum lo que se ha logrado en esta ocasión es crear recelo sobre el futuro de la compañía, más centrada en cuestiones financieras que en su realidad culinaria. Sin embargo, la empresa parece que continuará con el proyecto de las criptomonedas y seguramente tendrá la suya propia a finales de año con la que pretende captar 50Millones de Euros.

De hecho Nostrum casi salva la situacion de nos ser por Ibercaja, que fue el único acreedor que a última hora decidió no acogerse al preacuerdo que existía de refinanciación. Por eso mismo, y tal y como indica su propia directora Sandra Rams, la empresa necesita proteger a los accionistas, socios, empleados, etc y para ello es imprescindible utilizar el paraguas jurídico que ofrece el concurso de acreedores.

Presentar concurso de acreedores, tal y como ha realizado en este caso Nostrum, garantiza varias cosas:

1.- Protección de los administradores o en este caso del consejo de administración frente a posibles responsabilidades.

2.- La paralización inicial de pagos de créditos, deudas, etc. por lo que con perspectiva es posible y sin las obligaciones más inmediatas es posible reinventar el modelo de negocio.

3.- Es un aviso a navegantes: las empresas de gran tamaño suelen tener una posición privilegiada con respecto a sus proveedores. En este caso es una fuerte medida de presión para bajar precios en los productos, para aumentar plazos de pago, etc. con la esperanza de cobrar las deudas anteriores y además continuar trabajando con un cliente “estrella”.

Son muchas las grandes empresas que presentan concurso de acreedores, sin embargo, el concurso está previsto también para pequeñas y medianas empresas donde hay una relación mucho más directa entre el socio, el administrador y por tanto el responsable de todo el negocio por lo que una toma de decisiones rápida y ágil es mucho más necesaria.

Actualmente nuestra consultora está recibiendo multitud de concursos de acreedores de empresas StartUp donde existe un único acreedor que normalmente es un acreedor financiero sin avales o garantías como ENISA o similar. Cualquier demora podría ser interpretada como un acto voluntario de mal gastar la financiación recibida y por tanto de responsabilidad directa del administrador de la sociedad. Por tanto, mantenemos nuestro consejo: rapidez en la toma de decisiones y un buen asesoramiento previo.

Daniel Moreno Haro

CEO La Central del Negocio – Asesoría Edac

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Comentarios

    • Por consecuencias del covid-19 no puedo soportar los gastos de mi empresa ya que no tienen ningún ingreso.
      Me gustarian me asesoraran sobre el concunsor de acreedores.

      Un saludo

      Rubén Igual

      • Buenos días Rubén;
        Primero de todo agradecer su confianza en nuestros servicios y nuestro equipo de profesionales.
        Para poder ayudarle de forma más rápida y eficaz necesitaríamos un número de teléfono mediante el cual poder contactar con usted.

        Muchísimas gracias, restamos a la espera;

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

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En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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