
¿Plan de TRANSICIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD? ¿Cuándo podremos abrir nuestro negocio?
¿Cuándo podremos abrir nuestro negocio?
Lo primero que tenemos que saber es que a fecha de publicación del presente NO existe ninguna publicación ni regulación de cómo deben funcionar los negocios y establecimientos por lo que esperamos que en los próximos días, esta guía que publicamos se acabe convirtiendo en Ley a través de algún decreto puesto que en caso contrario estaríamos hablando de recomendaciones que además van en contra de la propia regulación del Estado de Alarma.
Tenemos que recordar así mismo, que existen ya varias iniciativas que pretenden declarar ilegal el Estado de Alarma por lo que a día de hoy la incertidumbre es total. En este sentido, ya Asesoría Edac nos decía que las restricciones a los movimientos de personas era ilegal y que por tanto las sanciones eran TODAS objeto de recurso. Por tanto, vamos a coger esta guía a fecha de hoy como lo que es, una recomendación.
El Plan del Gobierno establece en base a lo anterior los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad y realiza las recomendaciones basándose en ofrecer las máximas garantías de seguridad. Este es un proceso que será largo y sostenido en el tiempo por no hablar de caótico e incierto en cuanto a regulación se refiere, hasta que se consiga controlar la transmisión del virus con las medidas disponibles actualmente o contemos con la vacuna, con un tratamiento efectivo, o hasta que la inmunidad frente al virus alcance un porcentaje de la población suficientemente alto como para que el peligro de contagio quede drásticamente minimizado.
¿Cómo se regulará la apertura de negocios?
Pues bien, El estado de alarma habilita al Ministerio de Sanidad para:
- en función de la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades permitidas y sobre su alcance y ámbito territorial; y
- también modificar, ampliar o restringir los lugares, establecimientos y actividades suspendidas, siempre por razones justificadas de salud pública, y con el alcance y ámbito territorial que se determine. Esta habilitación se recoge en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su redacción dada por las modificaciones y prórrogas (la actualmente en vigor es la establecida por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril).
Por tanto, en base a todo lo anterior ll ministro de Sanidad decidirá en qué fase se encuentra cualquier territorio del país, con base en los parámetros que conforman el panel de indicadores, que serán evaluados de manera cualitativa y conjunta para permitir la transición de una fase a otra. La aplicación de esos criterios determinará el avance, o retroceso, de unas fases a otras.
¿Está claro verdad? Esto implica que podemos abrir, pero podrían obligarnos a cerrar de nuevo.
Sin duda, las repercusiones a la hora de volver a la normalidad para negocios, autónomos y pymes puede ser brutal… ¿qué pasa si saco a un trabajador del ERTE y lo pongo a trabajar pero me vuelven a obligar a cerrar? ¿Tengo que hacer otro ERTE? Sin duda, las Asesorías y Gestorías se van a volver locas con tanto trámite y gestión.
El manual solicita que los centros de trabajo deben ser seguros y los trabajadores contar con la máxima protección sanitaria y laboral. Consecuentemente, los empleadores, como ya han venido haciendo, deberán adaptar sus protocolos y medidas de prevención de riesgos a las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento establecidas por el ministro de Sanidad, cumpliendo así con su obligación de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Más info en el propio manual que adjuntamos en el enlace.
¿Cómo se dividen las fases de apertura?
Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan, pero, a modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente:
Fase 0 o de preparación de la desescalada
Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).
Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.
Fase I o inicial
En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.
Fase II o intermedia
En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.
Fase III o avanzada
En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.
Nueva normalidad
Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Se puede encontrar más información en el enlace adjunto que corresonde al Anexo II de la desescalada.
Así mismo, aquí dejamos el cronograma de cómo funcionará la desescalada siguiendo el siguiente enlace adjunto del cronograma de desescalada.
Esperamos que la información facilita pueda servir de guía para saber que no sabemos nada y que tendremos que ir improvisando en nuestros negocios, con nuestros empleados y nuestras asesorías.
Recordemos que ahora mismo, las medidas son “recomendaciones” pendientes de su traslado a órdenes y regulaciones a través de Leyes.
Mucho ánimo a todos!! Ante todo actitud positiva.
Daniel Moreno
Director La Central del Negocio
Related Post
Barcelona, una ciudad de oportunidades para...
Barcelona, la pequeña argentina: empanada, carne…. ¿Dónde invierten los argentinos? Todos sabemos que Argentina vive en una permanente ...
Es mejor montar una pandería sólo...
Panadería: con Franquicia o sin Franquicia El negocio de la panadería es uno de los más antiguos del mundo y se ha mantenido vigente a lo...
Invertir en España: ¿Dónde y quién...
Inversión: claves del dónde, en qué sector y quién está liderando la inversión en España En los últimos años, España ha visto un i...
Comentarios
-
-
Moving coming from one location to an additional is actually a big job that entails a considerable amount of persistence, anxiety, money as well as most significantly planning. Starting from preparing your stuff to the packaging of packages, the entire method could be discouraging. Maggie Reynold Most
-
Deje su comentario