La responsabilidad de los administradores de las Sociedades Mercantiles

¿Cuáles son las responsabilidades de los Administradores de las Sociedades Mercantiles?

Teniendo en cuenta el contexto de crisis que lleva viviendo nuestro país desde hace unos cuantos años, las consultas a expertos en relación con temas como situaciones de insolvencia, Ley de Quiebras, quiebra de una sociedad mercantil, etc. se han disparado considerablemente.

Parece ser que lo que más dudas genera es la responsabilidad en que puede incurrir la persona o personas que están al frente de sociedades mercantiles en el momento de quiebra o declaración de insolvencia.

Todo ello viene motivado porque las personas que están al frente de una sociedad mercantil y toman este tipo de decisiones, no solo llevan a su empresa a la quiebra, sino que pueden poner en juego su patrimonio personal al tener que responder con todos sus bienes de forma ilimitada si no se ejercen las funciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Por otro lado, también queda comprometida, en ocasiones, su reputación y/o su libertad, si este queda imputado por cualquier delito societario o de carácter fiscal que recoge el Código Penal. Algunos de ellos tienen previstas penas de hasta cuatro años de prisión.

Responsabilidad Mercantil del administrador

Para que exista responsabilidad de los administradores, tienen que haberse producido actos u omisiones ilícitos, se ha tenido que originar daño a la sociedad, socios o acreedores sociales y que exista una relación de causalidad entre el acto lesivo de los administradores y el daño producido.

También se exige que en la actuación del administrador haya intervenido dolor o culpa (acto contrario a la ley o a los estatutos sociales).

Asimismo, se señala que no se exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general. Se entenderá por administrador de hecho tanto la persona que desempeñe las funciones propias de administrador (con título o no), como la persona bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

Por otro lado, si el administrador es una persona física designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador por esa persona jurídica, deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.

La Ley de Sociedades de Capital contiene obligaciones para administradores cuyo incumplimiento podría acarrear responsabilidad por daños y perjuicios que causen. Entre ellas, destacaríamos la obligación de presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento, la valoración de las aportaciones no dinerarias conforme a su valor real, el cumplimiento de las obligaciones de adquisición y tenencia de acciones o participaciones propias, la representación de la Sociedad, la presentación de concurso para la liquidación, etc.

Responsabilidad en el ámbito tributario del Administrador

Con carácter general, se podría decir que la norma tributaria contempla dos tipos de responsabilidad de los administradores: la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria.

Excepto que la Ley disponga lo contrario, la responsabilidad tributaria será siempre subsidiaria. La responsabilidad subsidiaria supone que la Administración Tributaria, antes de dirigirse contra el Administrador, tendrá que acreditar la insolvencia de la sociedad (que al final es el deudor principal). Luego ya podría dirigirse contra el deudor subsidiario.

Sin embargo, cuando se habla de responsabilidad solidaria, la Administración no viene obligada a dirigirse primero contra el deudor principal porque deudor solidario y deudor principal están al mismo nivel.

Por lo general, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario. Si este periodo voluntario de pago transcurre sin que se realice el ingreso, comenzaría el período ejecutivo y se exigirán los recargos o intereses procedentes.

Además, excepto que una norma con rango de ley lo contradiga, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión.

Los responsables subsidiarios  de la deuda tributaria son los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo estas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

Los supuestos más claros serían aquellos que tienen que ver con la no llevanza de la contabilidad, la llevanza de la contabilidad con irregularidades notables, la no presentación e declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, el incumplimiento del deber de suministrar datos, la utilización de personas interpuestas para gestionar la sociedad, etc.

También son responsables subsidiarios los administradores de hecho o derecho de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas que estén pendientes cuando cese la actividad, siempre que no se haya hecho previamente lo necesario para su pago o se hayan acordado medidas, etc. relacionadas con el impago.

Hay que recordar que se está hablando del supuesto de un cese de actividad de la sociedad, completo, real y efectivo sn que esta haya sido disuelta ni liquidada, ya que, en ese caso, la responsabilidad tributaria se deriva a los socios, de forma solidaria y en proporción a la cuota de liquidación que corresponda a cada uno de ellos.

Por otro lado, los responsables solidarios de la deuda tributaria son las personas causantes o colaboradoras de la realización de una infracción tributaria (cuya responsabilidad sí se extenderá a la sanción). También son las personas causantes o colaboradoras en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago para impedir la actuación de la Administración Tributaria. También quienes por culpa o negligencia incumplan órdenes de embargo o quienes con conocimiento del embargo, medida cautelar o consitutción de garantía colaboren o consientan el levantamiento de los bienes o derechos embargados (o aquellos con medida cautelar o garantía). Por último, también serían las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que colaboren o consientan el levantamiento de ellos una vez recibida la notificación del embargo.

En estos caso, para que se genere la responsabilidad, es necesario que los administradores de la sociedad sean causantes (directa y relevantemente) de la infracción tributaria cometida. Cabe destacar que las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria distintos de los recientemente comentados.

Responsabilidad Laboral del administrador

Aunque en la mayoría de normas laborales no se hace mención específica a la figura de los administradores como tal, hay que considerarlos dentro del grupo de personas que asumen las tareas y responsabilidades de la organización y dirección de la empresa.

Las obligaciones que podrían afectarles serían las derivadas del contrato de trabajo y la relación laboral (pago de sueldos, indemnizaciones, prestaciones, cotizaciones…); las que tienen que ver con la política empresarial de seguridad y salud, las relativas a las competencias de información y presentación de los trabajadores o las relativas a las infracciones administrativas laborales de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. 

Responsabilidad Penal del administrador

El Código Penal titula Delitos societarios a una serie de conductas que dan lugar al nacimiento de la responsabilidad penal de los administradores. Los artículos determinan como sujetos activos, como autores de tales delitos y sobre los cuales recaería la pena o sanción a los administradores de las sociedades (de derecho o de hecho).

Serían delitos penales los siguientes:

  • Falsear la información social (cuentas anuales, informes, libros de actas…) y se castigará con prisión de uno a tres años y multas de 6 a 12 meses.
  • Imposición de acuerdos abusivos que perjudiquen a los demás apoyándose en la situación mayoritaria de la junta de Accionistas u Órgano de Administración de cualquier sociedad. La pena será de prisión de 6 meses a 3 años o multa a determinar.
  • La negación a los socios del ejercicio del derecho de información, de participación en la gestión o control de la actividad social o la suscripción preferente de acciones reconocidas por las leyes. La pena aplicable sería una multa de 6 meses a un año.
  • El abuso de las funciones propias del cargo en beneficio propio o de un tercero para disponer de manera fraudulenta de los bienes de la sociedad o de la contracción de obligaciones a cargo de la sociedad que causen perjuicios de los socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de bienes, valores o capital que estén administrando.

Y aunque ahora estemos hablando de la responsabilidad penal de los Administradores, hay que tener en cuenta también que al reformarse el Código Penal, se ha establecido en el ordenamiento español también la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Reparación de daños por el Administrador

El hecho de que la responsabilidad del administrador esté regulada tiene una finalidad: reparar el daño causado con el acto o acuerdo adoptado. Al hablar de daño hacemos referencia a la diminución patrimonial efectiva producida a la sociedad y la ganancia que deja de percibirse.

La jurisprudencia señala que tendrá que probarse que “se dejaron de obtener las ganancias…” de manera rigurosa y sin lugar a ninguna duda.

Hay dos tipos de acciones o mecanismos para exigir la responsabilidad de los administradores: la acción social y la acción individual. La diferencia se encuentra en el patrimonio sobre el que incide el daño causado por los actos de los administradores. Cuando el perjudicado sea el de la sociedad, se ejercitará la acción social. Cuando el daño sea el de los socios o terceros, la acción será la individual.

Esto es tan solo una pequeña aproximación a la multitud de leyes que afectan a las responsabilidades de los Administradores. Existen muchos aspectos a tener en cuenta por parte de las empresas a la hora de realizar este tipo de acciones, ya que, como se ha podido visualizar, la repercusión y las penas son rigurosas. Por ello, siempre se aconseja contar con ayuda profesional en este sentido.

 

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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