
Guía de actuación de las empresas ante un posible cierre o baja de empleados por Coronavirus
Ante la gran cantidad de consultas recibidas sobre cómo proceder ante un posible cierre de nuestros establecimientos por razones de salud pública provocada por el COVID-19 o Coronavirus, nuestros Asesores nos han remitido un artículo completo publicado en su página web y que pasaremos a reproducir parcialmente en el presente. Podrán encontrar más información en: Guía sobre el Coronavirus Asesoría Edac
Nosotros nos vamos a centrar en los aspectos que más preocupan a nuestros clientes principalmente de Hostelería y Retail.
¿Qué opciones tenemos ante un posible cierre temporal de nuestros establecimientos?
Expediente de Regulación Temporal de Empleo:
Este caso se producirá cuanto nos encontremos con que la empresa debe suspender TEMPORALMENTE su actividad, ya sea de forma total o parcial, por decisión de las Autoridades Sanitarias o de manera indirecta por los efectos del virus.
Esta suspensión temporal de Empleo podrá realizarse según lo previsto en el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, la actividad de la empresa se podría ver afectada a causa del virus por causas organizativas, técnicas o de producción por:
- Escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para desarrollar su actividad, a causa de la afectación por el virus de sus proveedores o suministradores.
- Descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicio o exceso de producto fabricado, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de sus clientes.
Esta suspensión temporal podrá realizarse de forma total o parcial, es decir, suspendiendo totalmente el empleo y sueldo de los trabajadores o reduciendo la jornada de los mismos, siempre que la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de sus horas o días de trabajo.
Debemos tener en cuenta, a efectos de esta regulación temporal de empleo, que por parte de las empresas existe la posibilidad de suspender su actividad no solo por las causas más específicas mencionadas, sino también por una fuerza mayor, por aquellos hechos involuntarios, imprevistos, externos a la empresa y que imposibilitan su actividad.
Las causas consideradas de fuerza mayor que justifican un ERE o ERTE son:
- Índices de absentismo que impiden continuar con la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de medidas medicas de aislamiento, etc…
- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de precaución, prevención y cautela.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la empresa debe siempre seguir el procedimiento legal establecido (periodo de consultas con la representación de los trabajadores, etc.
Consecuencias:
- Costes de la empresa:
Para el caso de fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta mientras dure dicha suspensión. Este periodo se computa como efectivamente trabajado para el trabajador.
Es importante hacer saber que el periodo de suspensión temporal de empleo no genera vacaciones, ni se pueden realizar horas extra; y que los trabajadores si cumplen con los requisitos legalmente establecidos podrán compaginarlo con el cobro de la prestación por desempleo.
- Situación del trabajador:
Actualmente las administraciones están considerando que este periodo en que cobrarán una parte del subsidio por desempleo, no conste como consumido de forma efectiva por parte de aquellos trabajadores que se vean obligados a acogerse.
Para el sobro del paro se tendrá en cuenta la base de cotización de los 6 meses anteriores, y el cobro será del 75% durante los primeros 6 meses y del 50% posteriormente.
Existe la posibilidad también se suspender total o parcialmente la actividad sin tramitar un expediente de regulación de empleo como el mencionado, procedimiento el cual se rige al articulo 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Posibilidad de acogernos a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
Comentábamos que existe el EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, que se diferencia del caso anteriormente explicado principalmente por su temporalidad, ya que el primero es temporal y un ERE es definitivo.
Se rige según el articulo 51 de la ley del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, las indemnizaciones que procedan correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial con las limitaciones legalmente establecidas por éste.
Estas son las opciones que estamos manejando desde nuestra consultora. Evidentemente hay otras como los permisos retribuidos, etc. pero sin duda, las 2 medidas que mayor impacto económico pueden tener para ayudarnos a aliviar el día a día de nuestros impuestos son éstas dos.
Quedará por ver qué pasa con las cotizaciones de autónomos que se vean obligados a cerrar, o a qué ayudas o financiación nos podremos acoger en estos casos en los que existan cierres temporales, bajada de facturación, etc.
En La Central del Negocio apostamos por los negocios de proximidad, los apoyamos y luchamos con ellos. Juntos somos más fuertes!!
No duden en contactar con nuestro equipo Asesor y consultores para cualquier duda que puedan tener con respecto a cómo actuar ante un posible cierre temporal o definitivo provocado por esta enorme crisis del coronavirus.
Daniel Moreno Haro
Director La Central del Negocio
Más información sobre Asesoría en Asesoría Edac , sus asesores de confianza.
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