Cómo afecta el estado de Alarma a los contratos que tenía firmados
¿Cómo afecta el estado de Alarma a los contratos que tenía vigentes o firmados?
Debido a la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo de emprendedores que habían firmado contratos de paga y señal o arras así como clientes que acababan de firmar contratos de arrendamiento, etc. hemos decido preparar el presente artículo para resolver algunas de sus dudas.
En el presente artículo trataremos:
- Cómo quedan los contratos firmados tras la declaración del Estado de Alarma.
- ¿Podemos contraer obligaciones o firmar contratos de forma digital?
- Si acabo de firmar un contrato de alquiler, ¿me pueden bajar el alquiler o aumentar el tiempo de carencia?
- Y si soy propietario, ¿debo ingresar la fianza?
¿Qué ocurre con los contratos que teníamos firmados antes de la declaración del estado de alarma?
A pesar de que el Estado de Alarma deja muy claro que todos los actos administrativos, procesales, y obligaciones con la administración quedan suspendidos temporalmente, poco o nada hace referencia a los acuerdos y contratos mercantiles y/o civiles.
Respecto al acuerdo entre las partes, nos basamos en el artículo 1105 del Código civil para solicitar la suspensión del contrato hasta que se levante el estado de alarma.
Ahora bien, por el momento, todo queda actualmente bajo criterios interpretativos y buena voluntad de las partes para llegar a un entendimiento.
Por eso mismo, evitar riesgos contando con un buen equipo Asesor especializado en traspaso de negocio y compra venta de empresas es fundamental.
Bajo nuestro punto de vista, la declaración del estado de alarma provocado por la crisis del coronavirus, es motivo suficiente para no dar cumplimiento a ciertas obligaciones contraídas así como a los plazos que se pudieran haber firmado.
Nuestra consultora, analizado con Asesoría Edac, ha determinado que sólo las obligaciones contraídas con carácter de recurrencia pueden ser exigibles mientras que las operaciones de compra venta o traspaso de negocio, al requerir la presencia de notarios, administraciones públicas, etc. pueden quedarse suspendidas, que no anuladas. Entendemos por tanto, que desde el pasado 14 de Marzo de 2020, se paraliza el plazo volviendo a imponerse en la misma proporción a partir del momento en que se pudiera levantar el Estado de Alarma siguiendo el hilo de la Disposición Adicional 4 del referido.
Les dejamos enlace con más información sobre las medidas aplicadas en el Estado de Alarma
¿Podemos firmar documentos online?
Sí, es posible siempre que exista una clara trazabilidad de las partes que firman el contrato. Es decir, que podamos acreditar claramente que la firma on-line ha sido realizada por la persona que tenía que firmar.
En este caso, hay multitud de plataformas y sistemas on-line para poder trabajar y hacer firmas.
En cualquier caso, para proteger las firmas on-line y poder asegurarnos cualquier operación que pueda realizarse, es conveniente contar con la figura de un abogado, o asesor que figure como parte intermediaria y por tanto con un claro criterio objetivo a la hora de valorar la procedencia o no de cualquier suspensión del contrato en el futuro, su cancelación y por tanto devolución de arras o paga y señal, etc.
Le dejamos un enlace con múltiples plataformas y servicios online que permiten trabajar sin problemas y poder tener nuestro despacho y/o oficina permanentemente conectado con nuestros proveedores y clientes.
¿Puedo pedir una rebaja de alquiler? ¿como propietario estoy obligado a bajar temporalmente el alquiler?
No hay normativa legal que ampare la suspensión de un contrato de alquiler salvo el artículo 1105 del código civil, lo que quiere decir que si el arrendador no quiere, la obligación de pago persiste.
Por tanto, la LAU no prevé la rebaja temporal de la renta del alquiler. Actualmente solo tenemos el articulo 26 de la LAU, que se refiere a la posibilidad de suspender el contrato de arrendamiento por obras necesarias u ordenadas por la Autoridad (ruina del edificio y obligación de reparación). Este artículo se puede aplicar también a los/ arrendamientos de uso distinto de vivienda (artículo 30 LAU).
Ello en relación con el articulo 1105 del CC según el cual nadie puede resultar obligado por causas que no se han podido prever
“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”
No obstante, se puede acordar entre arrendador y arrendatario una rebaja de la renta durante un tiempo pactado.
Pueden encontrar más información en la página web de nuestra Asesoría: Contratos de Arrendamiento y Fuerza Mayor. ¿debo pagar el alquiler?
¿Estoy obligado a ingresar la fianza del alquiler durante el Estado de Alarma?
Según la información publicada en el BOE que declara estado de alarma, los plazos administrativos se interrumpen con la declaración del Estado de Alarma tanto para presentar documentación, como para recibir respuesta quedando éstos interrumpidos en los plazos de comunicación y respuesta con la administración.
A todos los efectos también se incluirán los plazos de presentación y prescripción de procedimientos.
Por tanto, se interrumpe el plazo para el ingreso si bien podrá hacerlo por internet con código de barras, como ya se podía hacer actualmente o bien por ejemplo en Barcelona se puede gestionar el ingreso de las fianzas legales llamando directamente a la Cámara de la Propiedad Urbana ya que han habilitado un sistema telefónico para ello.
El presente artículo pretende informar sobre cuál puede ser la situación de un autónomo o emprendedor que ha decidido montar un negocio, lo acaba de hacer o simplemente se ha encontrado en mitad de una operación de traspaso o compraventa y se encuentra atrapado.
En este sentido, ahora más que nunca, tiene mucha importancia la figura de un asesor especializado en traspaso de negocios ya que en tiempos de incertidumbre garantizar las inversiones que se realizan es fundamental.
Nuestra consultora cuenta con un equipo de abogados, economistas y consultores que formando un único equipo de trabajo garantizan que todas las operaciones que realizamos de cesión de negocio tengan las máximas garantías.
Además, ayudamos a preparar estudios económicos para la adquisición de negocios, capitalización del paro, ayudamos a conseguir financiación, etc.
Consulte todo lo que podemos hacer sin compromiso en nuestro apartado Servicios.
Todo nuestro equipo está a su disposición. Si le ha cogido el Estado de Alarma con contratos a medias, podemos ayudarle a desencallar el asunto.
Daniel Moreno Haro
Director La Central del Negocio
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