Cómo afecta el estado de Alarma a los contratos que tenía firmados

¿Cómo afecta el estado de Alarma a los contratos que tenía vigentes o firmados?

 Debido a la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo de emprendedores que habían firmado contratos de paga y señal o arras así como clientes que acababan de firmar contratos de arrendamiento, etc. hemos decido preparar el presente artículo para resolver algunas de sus dudas.

 En el presente artículo trataremos:

  1. Cómo quedan los contratos firmados tras la declaración del Estado de Alarma.
  2. ¿Podemos contraer obligaciones o firmar contratos de forma digital?
  3. Si acabo de firmar un contrato de alquiler, ¿me pueden bajar el alquiler o aumentar el tiempo de carencia?
  4. Y si soy propietario, ¿debo ingresar la fianza?

 

¿Qué ocurre con los contratos que teníamos firmados antes de la declaración del estado de alarma?

A pesar de que el Estado de Alarma deja muy claro que todos los actos administrativos, procesales, y obligaciones con la administración quedan suspendidos temporalmente, poco o nada hace referencia a los acuerdos y contratos mercantiles y/o civiles.

Respecto al acuerdo entre las partes, nos basamos en el artículo 1105 del Código civil para solicitar la suspensión del contrato hasta que se levante el estado de alarma.

Ahora bien, por el momento, todo queda actualmente bajo criterios interpretativos y buena voluntad de las partes para llegar a un entendimiento.

Por eso mismo, evitar riesgos contando con un buen equipo Asesor especializado en traspaso de negocio y compra venta de empresas es fundamental.

Bajo nuestro punto de vista, la declaración del estado de alarma provocado por la crisis del coronavirus, es motivo suficiente para no dar cumplimiento a ciertas obligaciones contraídas así como a los plazos que se pudieran haber firmado.

Nuestra consultora, analizado con Asesoría Edac, ha determinado que sólo las obligaciones contraídas con carácter de recurrencia pueden ser exigibles mientras que las operaciones de compra venta o traspaso de negocio, al requerir la presencia de notarios, administraciones públicas, etc. pueden quedarse suspendidas, que no anuladas. Entendemos por tanto, que desde el pasado 14 de Marzo de 2020, se paraliza el plazo volviendo a imponerse en la misma proporción a partir del momento en que se pudiera levantar el Estado de Alarma siguiendo el hilo de la Disposición Adicional 4 del referido.

Les dejamos enlace con más información sobre las medidas aplicadas en el Estado de Alarma

 

 ¿Podemos firmar documentos online?

Sí, es posible siempre que exista una clara trazabilidad de las partes que firman el contrato. Es decir, que podamos acreditar claramente que la firma on-line ha sido realizada por la persona que tenía que firmar.

En este caso, hay multitud de plataformas y sistemas on-line para poder trabajar y hacer firmas.

En cualquier caso, para proteger las firmas on-line y poder asegurarnos cualquier operación que pueda realizarse, es conveniente contar con la figura de un abogado, o asesor que figure como parte intermediaria y por tanto con un claro criterio objetivo a la hora de valorar la procedencia o no de cualquier suspensión del contrato en el futuro, su cancelación y por tanto devolución de arras o paga y señal, etc.

Le dejamos un enlace con múltiples plataformas y servicios online que permiten trabajar sin problemas y poder tener nuestro despacho y/o oficina permanentemente conectado con nuestros proveedores y clientes.

 

¿Puedo pedir una rebaja de alquiler? ¿como propietario estoy obligado a bajar temporalmente el alquiler?

No hay normativa legal que ampare la suspensión de un contrato de alquiler salvo el artículo 1105 del código civil, lo que quiere decir que si el arrendador no quiere, la obligación de pago persiste.

Por tanto, la LAU no prevé la rebaja temporal de la renta del alquiler. Actualmente solo tenemos el articulo 26 de la LAU, que se refiere a la posibilidad de suspender el contrato de arrendamiento por obras necesarias u ordenadas por la Autoridad (ruina del edificio y obligación de reparación). Este artículo se puede aplicar también a los/ arrendamientos de uso distinto de vivienda (artículo 30 LAU).

Ello en relación con el articulo 1105 del CC según el cual nadie puede resultar obligado por causas que no se han podido prever

“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

No obstante, se puede acordar entre arrendador y arrendatario una rebaja de la renta durante un tiempo pactado.

Pueden encontrar más información en la página web de nuestra Asesoría: Contratos de Arrendamiento y Fuerza Mayor. ¿debo pagar el alquiler?

 

¿Estoy obligado a ingresar la fianza del alquiler durante el Estado de Alarma?

Según la información publicada en el BOE que declara estado de alarma, los plazos administrativos se interrumpen con la declaración del Estado de Alarma tanto para presentar documentación, como para recibir respuesta quedando éstos interrumpidos en los plazos de comunicación y respuesta con la administración.

A todos los efectos también se incluirán los plazos de presentación y prescripción de procedimientos.

Por tanto, se interrumpe el plazo para el ingreso si bien podrá hacerlo por internet con código de barras, como ya se podía hacer actualmente o bien por ejemplo en Barcelona se puede gestionar el ingreso de las fianzas legales llamando directamente a la Cámara de la Propiedad Urbana ya que han habilitado un sistema telefónico para ello.

 

El presente artículo pretende informar sobre cuál puede ser la situación de un autónomo o emprendedor que ha decidido montar un negocio, lo acaba de hacer o simplemente se ha encontrado en mitad de una operación de traspaso o compraventa y se encuentra atrapado.

En este sentido, ahora más que nunca, tiene mucha importancia la figura de un asesor especializado en traspaso de negocios ya que en tiempos de incertidumbre garantizar las inversiones que se realizan es fundamental.

Nuestra consultora cuenta con un equipo de abogados, economistas y consultores que formando un único equipo de trabajo garantizan que todas las operaciones que realizamos de cesión de negocio tengan las máximas garantías.

Además, ayudamos a preparar estudios económicos para la adquisición de negocios, capitalización del paro, ayudamos a conseguir financiación, etc.

Consulte todo lo que podemos hacer sin compromiso en nuestro apartado Servicios.

 

Todo nuestro equipo está a su disposición. Si le ha cogido el Estado de Alarma con contratos a medias, podemos ayudarle a desencallar el asunto.

 

Daniel Moreno Haro

Director La Central del Negocio

 

 

 

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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