Economía colaborativa o el peligro del incremento de la figura del falso autónomo

Ahorro de costes de la Seguridad Social y despidos sin indemnización son algunos de los beneficios de las empresas que contratan falsos autónomos. Las empresas de comida a domicilio, las que más se aprovechan de esta figura.

La figura del falso autónomo no es nueva. Muchas empresas de sectores como despachos jurídicos, arquitectura e inmobiliarias pero sobre todo las empresas de comida a domicilio han crecido en forma desmedida gracias a esta figura del falso autónomo. Y cómo lo han conseguido, pues ahorrando costes laborales, con posible connivencia del Estado y la Seguridad Social.

En la actualidad, startups tecnológicas de delivery como Deliveroo, Glovo, Shargo, Jinn en Barcelona, o UberEats en Madrid están proliferando y creciendo exponencialmente bajo las sospecha de disponer de grandes flotas de repartidores trabajando para ellos, mediante la figura legal del Trade (trabajador autónomo económicamente independiente) que implica que los trabajadores tienen una total independencia operativa. Otros sectores como el inmobiliario, con empresas tan potentes a nivel internacional como Engel&Völkers o Century21, también están el ojo de la administración laboral.

La Central del Negocio ha podido acceder a los contratos de trabajo de algunos de estos trabajadores, y lo que sobre el papel parece no tener lagunas legales, en la práctica no corresponde con las condiciones reales de trabajo. Escudados en decenas de cláusulas, las startups de delivery intentan dejar claro que no existe ninguna relación laboral entre los repartidores y ellos. A priori, los repartidores como Trades tienen la independencia de trabajar como deseen, y en los horarios que estimen oportunos asumiendo sus propios riesgos como autónomos. 

Pero efectivamente, esto es sólo sobre el papel. Algunos de estos repartidores de delivery reciben órdenes concretas sobre cómo operar y pueden ver penalizados su horarios laborales en base a cómo hayan desempeñado sus funciones de reparto en los días previos.

Una características de los Trade es tener la libertad de escoger sus horarios de trabajo o tener la posibilidad de modificarlos. Y esto no ocurre en el caso de estas empresas,  ya que las necesidades de cubrir la demanda de pedidos en días o en franjas horarias específicas obliga a los autónomos a trabajar en esas horas.

La pregunta obligada es entonces: ¿es la figura del trabajador Trade aplicable a estas empresas y sus organizaciones? El crecimiento exponencial de estas empresas no permite asumir costes de estructura, y esos costes están siendo traspasados a los trabajadores debido a la precariedad laboral, y la necesidad de obtener ingresos. La apariencia es legal, las empresas se ahorran los costes de Seguridad Social, y el despido es libre sin ningún tipo de indemnización.

Los CEOs de estas empresas inciden en la relación mercantil que mantienen con sus repartidores, para que a ojos de la Administración sean tan sólo proveedores de un servicio. Hemos de tener en cuenta que las Apps, la cartera de clientes, el sistema de reserva de trabajos o “slots horarios” y los precios y tarifas vienen fijados por las compañías, así que la pregunta a realizar es clara, ¿dónde queda la libertad operativa del Trade?

Algunas de estas empresas están bajo la lupa de la sospecha desde hace tiempo por las autoridades laborales, la cuestión es hasta cuándo la dejadez de la Administración va a permitir que operen impunemente y no se respeten los derechos de los trabajadores.

El caso más reciente es el de Uber en  Reino Unido, donde se ha considerado un éxito por el sindicato de trabajadores, formado por los conductores de servicio de taxi Uber. El sindicato de trabajadores de Uber ganó en octubre pasado la demanda judicial presentada contra la empresa, y por tanto tendrán derecho a percibir un salario mínimo así como derecho a vacaciones, entre otros beneficios. El argumento para darles la razón era clara: la empresa creció gracias a los chóferes. Y aunque Uber evidentemente ha recurrido la sentencia, no parece que vaya a prosperar.

Ante esta jurisprudencia cabe esperar que en España pase exactamente lo mismo con todas estas empresas del Delivery que están creciendo exponencialmente, con la única finalidad de captar clientes y mercado, para luego – probablemente – vender la empresa a algún fondo de inversión.

Desde La Central del Negocio y junto a los especialistas de Asesoría Edac estamos a disposición para iniciar, junto con sindicatos, una demanda colectiva hacia estas empresas. Aunque hay trabas – porque evidentemente cualquier trabajador hoy en día teme por su puesto de trabajo – estamos convencidos de que con buen asesoramiento es posible evitar la continuidad de la precarización laboral. 


 

Daniel Moreno

CEO La Central del Negocio

 

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

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El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

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Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

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Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

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En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil