Continúa abierta la convocatoria de Subvenciones por la adquisición de un negocio en traspaso
El pasado mes de agosto, os informamos a través de nuestro artículo sobre ayudas y subvenciones 2016 sobre la apertura de convocatoria para solicitar las subvenciones por la adquisición de un negocio en traspaso.
Por ese motivo, remitimos el presente comunicado para recordar que el plazo para la presentación de Subvenciones para el favorecimiento de la continuidad de los locales comerciales finaliza el próximo 31 de Diciembre o bien, hasta agotar presupuesto.
Qué partidas son subvencionables:
- La compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales.
- El uso de escaparates de locales cerrados.
- La continuidad de la empresa comercial.
- La ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.
- Otros conceptos subvencionables son:
a) Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa.
b) Los gastos derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de mejora de escaparates, etc.).
¿De cuánta cantidad es la subvención?
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000,00 euros.
¿Qué documentación debo presentar?
Con la solicitud para la obtención de las subvenciones por la adquisición de un negocio en traspaso se tiene que adjuntar la documentación que se detalla a continuación:
- Documentación gráfica (fotografía del interior y la fachada del establecimiento o equivalente) que acredite que el local estaba desocupado antes de realizar la actuación para la cual se solicita la subvención.
- Presupuesto detallado de la actuación.
Requisitos para solicitar las Subvenciones por la adquisición de un negocio en traspaso:
Las personas y las entidades solicitantes de las subvenciones por la adquisición de un negocio en traspaso han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 2.4 del Anexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda para el año 2016, y se abre la convocatoria correspondiente.
Requisitos según la base 2.4 del Anexo 2:
- Que la inversión mínima subvencionable sea de 1.000,00 euros.
- En caso de compra, ser el titular del contrato de compra.
- En caso de alquiler o autorización de uso, ser el titular del contrato de arrendamiento del local comercial o de la utilización del uso.
- En caso de concesión administrativa, ser el titular de la concesión administrativa del local comercial.
- Sólo pueden ser objeto de este programa aquellos establecimientos que estén desocupados en el momento de su compra, alquiler u otorgamiento de la concesión administrativa o uso, y los establecimientos provenientes de una compra/venta del negocio por falta de relevo<A[relevo|relieve]>
- Los establecimientos se tienen que destinar a la explotación de alguna actividad de comercio al detalle, de promoción de la artesanía o de impulso a la moda.
- Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.
- Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000,00 euros.
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