Contrato de Franquicia: ¿Es obligatorio comprarlo todo a la Franquicia?
¿Es obligatorio comprar únicamente a la franquicia o a sus proveedores autorizados?
Es muy común en los contratos de franquicia que se exija el aprovisionamiento exclusivo a los proveedores que proporciona la central franquiciadora. La idea de realizar la gestión de esta forma es que la Franquicia actúe como una central de compras y por tanto sea capaz de conseguir, por el volumen de compras adquiridas mediante su red de producción y distribución, mejores costes para todos sus asociados o franquiciados. Evidentemente, el incremento en volumen de negocio ha de conllevar mejores precios con los proveedores.
El problema está precisamente cuando no es así y en realidad lo que existe es un beneficio adicional para el Franquiciador y no un aprovechamiento de economías de escala que beneficiaría al franquiciado. Cuando ocurre esto lo más habitual es que los franquiciados empiecen a tomar decisiones al margen de la franquicia desvirtuando a la misma y a medio plazo diciendo salir de la Franquicia en la que confiaron en su día.
Casos hemos tenido muchos, desde Franquicias como DIA en el que los franquiciados han llegado a denunciar directamente a la Franquicia a casos como Panaria que sin llegar a ser denunciados no ha tenido el arraigo esperado y muchos franquiciados han marchado después de un par de años con la marca. Nuestro despacho ha asesorado tanto a Franquicias que desean volver a enamorar a sus Franquiciados como a Franquiciados que tras haberlo intentado por su cuenta han decidido marchar de la Franquicia por su falta de entendimiento.
¿Cómo funciona un contrato de Franquicia respecto a la obligación de compra?
Los contratos de Franquicia se rigen por el Reglamento nº330/2010 de la Comisión del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en concreto de su artículo 101 apartado 3. En este punto se determinan las categorías de acuerdos verticales con la Franquicia así como las prácticas concertadas.
Entonces, ¿es legal que nos obliguen a comprar únicamente a unos proveedores determinados?
El artículo 1 apartado d establece expresamente sobre la cláusula de no competencia que cualquier obligación directa o indirecta que prohíba al comprador fabricar, adquirir, vender o revender bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios contractuales, o cualquier obligación, directa o indirecta, que exija al comprador adquirir al proveedor o a otra empresa designada por éste más del 80 % del total de sus compras de los bienes o servicios contractuales y de sus sustitutos en el mercado de referencia, calculadas sobre la base del valor o, cuando sea la práctica corriente en el sector, del volumen de sus compras en el año precedente.
En resumen y bajo la premisa de este artículo, sí existe la obligación de compra de hasta un 80% de los bienes y servicios bien a la franquicia o bien a los proveedores designados por ésta.
Ahora bien, como en toda norma debe haber una exclusiones. En concreto, en el artículo 5 se puntualizan o se toma en consideración alguna aclaración llegando incluso a establecerse que pueda quedar excluido de obligación:
Límite de 5 años: cualquier cláusula, directa o indirecta, de no competencia cuya duración sea indefinida o exceda de cinco años no le será de aplicación la exención prevista en el artículo 2 del Reglamento 330/2010 de la Comisión si dura más de cinco años.
Debe tenerse bien considerar además que el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE dicta que queda prohibido cualquier acuerdo entre empresas o sus asociaciones así como las prácticas entre ellas que puedan perjudicar la competencia dentro del marco Europeo. Es decir, dando por supuesto que es aceptable que se obligue al franquiciado a comprar ello no puede suponer impedir o restringir cualquier competencia mediante la aplicación de monopolios por la propia posición de la empresa o franquicia dentro del mercado.
Así, esta directiva cita que no se pueden fijar directa o indirectamente los precios de compra u otras condiciones contractuales, ni limitar la producción o el desarrollo de inversiones así como repartirse el mercado o las fuentes de producción o abastecimiento ni por supuesto aplicar condiciones desiguales que supongan una desventaja competitiva o subordinar contratos a la aceptación por imperativo de otros contratantes adicionales que no guarden relación directa con los contratos principales.
Por tanto, y como resumen, el Reglamento establece en su artículo 1 que solo se considerará como cláusula de no competencia aquella que incluya la obligación, directa o indirecta, que exija al franquiciado ( comprador en general ) adquirir a los proveedores u otras empresas designada por el franquiciador (vendedor o distribuidor principal en otros casos ) más del 80 % del total de sus compras de los bienes o servicios contractuales y por tanto de sus sustitutos en el mercado de referencia. Por tanto, ante este caso, se ha de entender que sólo existe nulidad por el exceso sobre aquel 80% establecido siendo por tanto libre la contratación del 20% de los suministros del franquiciado.
Para valorar la obligación o no de seguir las pautas de una Franquicia es importe dar respuesta a la pregunta de qué se regula con un contrato de Franquicia. En este sentido, hay que entender que el Franquiciador, mediante su contrato y su know-how lo que pretende es que el franquiciado replique su negocio. Y claro está, en virtud de esta condición suele ser imprescindible que los aprovisionamientos de productos los aporte el franquiciador de forma exclusiva y exija esa misma condición para los productos homogéneos que proporcionan sus proveedores.
De esta conclusión extraemos que pueden ser objeto de distribución exclusiva los productos fabricados por la franquicia puesto que son principalmente los que marcan la estética, calidad y peculiaridad de la franquicia o marca. Ahora bien, todos los productos que pueden encontrarse en cualquier otro establecimiento como supermercados u otros comercios difícilmente entren dentro de estos parámetros por lo que la exclusividad se pierde y por tanto existiría libre mercado para el franquiciado.
Igualmente, como adelantábamos en nuestro artículo, la clave de la exclusivad en la compra o no de los productos servidos por los proveedores de la Franquicia reside en la ventaja competitiva que puede ofrecer la red comercial por el volumen de compra. Esa ventaja es la que otorga crédito y por tanto fuerza a la obligación de cumplir con las normas de la franquicia de comprar únicamente a sus proveedores autorizados. Al mismo tiempo, esa ventaja otorga a la Franquicia el derecho a cobrar Royalties por el servicio global que ofrece puesto que otorga, como lo hace cualquier central de compras, una ventaja competitiva respecto al resto de empresas o marcas del sector.
¿Puede la Franquicia poner un sobrecoste en los productos?
No. Precisamente en el artículo hacemos hincapié en que la compra a los proveedores de la franquicia ha de suponer una ventaja competitiva y ser una réplica exacta del negocio por lo que el suministro de productos debe ser en las mismas condiciones en que lo hace la Franquicia directamente sin sobreprecio pudiendo únicamente repercutir gastos como almacén o logística.
Cualquier suministro que suponga un sobrecoste en el producto ocasionando únicamente beneficio al franquiciador hará que las condiciones del contrato de Franquicia con respecto a la exclusividad de compra a proveedores homologados quede totalmente invalidada según establece el Reglamento 330/2010 de la Comisión por cuanto existiría una abuso contractual.
Únicamente tendrán validez éstas cláusulas cuando quede específicamente regulado en el contrato de Franquicia, cosa que evidentemente no ocurre en el 90% de los casos analizados por nuestra Asesoria.
Escoger una Franquicia es equivalente a un matrimonio puesto que la ruptura está legalmente prevista pero siempre será dolorosa. Por tanto, escoger correctamente con qué marca trabajar, leer atentamente el contrato e incluso negociar abiertamente algunas de sus condiciones es imprescindible para conseguir un buen entendimiento. Los últimos años hemos vivido un auge importante en número de Franquicias y no todas tienen contratos válidos, ni aplican economías de escala por lo que a medio plazo muchos franquiciados marcharán. De hecho, el nacimiento de muchas franquicias precisamente ha sobrevenido de emprendedores que han abandonado la Franquicia con la que habían iniciado sus proyectos para iniciar una vez adquiridos conocimientos del sector su propia marca o franquicia con la que crecer. De esto tenemos muchos ejemplos, como podría ser que de GRANIER han surgido franquiciados que han montado Es Pans o Boheme, Masedy, etc. cosa que a nuestro parecer no beneficia a ninguna de las dos partes.
De las grandes firmas también han surgido Asociaciones de franquiciados en aras de garantizar que los derechos de los franquiciados sean protegidos. El problema de algunas de estas asociaciones es que son gestionadas por franquiciados poco afines o revolucionarios que más que ayudar a la Franquicia siendo la voz del franquiciado buscan una revolución en las marcas que en realidad acaban por ahondar en sus defectos acrecentándolos y ayudando más bien poco. Las Asociaciones de Franquiciados deben ser objeto de supervisión imparcial y debe ser gestionada por un equipo plruidisciplinar en el que participen tanto multifranquiciados como franquiciados recién llegados a la marca. Todos deben formar una única voz frente a la franquicia y deben ser un apoyo a la marca o enseña madre evitando discusiones habituales como: “con lo que ganan ya podrían bajar el precio de…” o “se han comprado una nave nueva con lo que nos cobran…”; y este tipo de frases que suelen ser poco constructivas para ambas partes. Para evitar este tipo de actuaciones la gestión y transparencia de la Franquicia ha de ser fundamental y la de las Asociaciones de Franquiciados han de ser constructivas.
Asesorarse bien antes de escoger una franquicia es fundamental para garantizar el éxito del matrimonio entre Franquicia y Franquiciador. Nuestra consultora dispone de departamento jurídico y legal que asesora a grandes firmas y grandes emprendedores a conseguir el éxito de sus respectivos negocios.
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio
CEO Asesoría Edac
Más información sobre las obligaciones como franquiciado en la web de nuestra Asesoria en Barcelona: https://www.serviciosdac.com/desvincularse-franquiciado-salir-una-franquicia/
Related Post
Barcelona, una ciudad de oportunidades para...
Barcelona, la pequeña argentina: empanada, carne…. ¿Dónde invierten los argentinos? Todos sabemos que Argentina vive en una permanente ...
Es mejor montar una pandería sólo...
Panadería: con Franquicia o sin Franquicia El negocio de la panadería es uno de los más antiguos del mundo y se ha mantenido vigente a lo...
Invertir en España: ¿Dónde y quién...
Inversión: claves del dónde, en qué sector y quién está liderando la inversión en España En los últimos años, España ha visto un i...
Comentarios
-
-
Hola, gracias por estos artículos , me gustaría hacer una pregunta qué tal ven el negocio de las ópticas, yo tengo una óptica, y por lo que he leído en el artículo de las franquicias, y los precios de competencia, yo soy optica independiente y mi pregunta es ¡ es normal o legal que digamos que yo compre un gafa por ej al proveedor y que salga más cara que lo que por parte de otros se venda en internet a todo el público? Y hablo del mismo producto ósea la misma gafa modelo y marca, La legislación lo permite? No sé la española o la europea ? Esper que conteste muchas gracias.
-
-
Desvincularse como franquiciado. ¿Cómo salir de una franquicia? - Servicios Edac
Deje su comentario