Contrato de Franquicia: ¿Es obligatorio comprarlo todo a la Franquicia?

¿Es obligatorio comprar únicamente a la franquicia o a sus proveedores autorizados?

 Es muy común en los contratos de franquicia que se exija el aprovisionamiento exclusivo a los proveedores que proporciona la central franquiciadora. La idea de realizar la gestión de esta forma es que la Franquicia actúe como una central de compras y por tanto sea capaz de conseguir, por el volumen de compras adquiridas mediante su red de producción y distribución, mejores costes para todos sus asociados o franquiciados. Evidentemente, el incremento en volumen de negocio ha de conllevar mejores precios con los proveedores.

El problema está precisamente cuando no es así y en realidad lo que existe es un beneficio adicional para el Franquiciador y no un aprovechamiento de economías de escala que beneficiaría al franquiciado. Cuando ocurre esto lo más habitual es que los franquiciados empiecen a tomar decisiones al margen de la franquicia desvirtuando a la misma y a medio plazo diciendo salir de la Franquicia en la que confiaron en su día.

Casos hemos tenido muchos, desde Franquicias como DIA en el que los franquiciados han llegado a denunciar directamente a la Franquicia  a casos como Panaria que sin llegar a ser denunciados no ha tenido el arraigo esperado y muchos franquiciados han marchado después de un par de años con la marca. Nuestro despacho ha asesorado tanto a Franquicias que desean volver a enamorar a sus Franquiciados como a Franquiciados que tras haberlo intentado por su cuenta han decidido marchar de la Franquicia por su falta de entendimiento.

 

¿Cómo funciona un contrato de Franquicia respecto a la obligación de compra?

Los contratos de Franquicia se rigen por el Reglamento nº330/2010 de la Comisión del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en concreto de su artículo 101 apartado 3. En este punto se determinan las categorías de acuerdos verticales con la Franquicia así como las prácticas concertadas.

Entonces, ¿es legal que nos obliguen a comprar únicamente a unos proveedores determinados?

El artículo 1 apartado d establece expresamente sobre la cláusula de no competencia que cualquier obligación directa o indirecta que prohíba al comprador fabricar, adquirir, vender o revender bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios contractuales, o cualquier obligación, directa o indirecta, que exija al comprador adquirir al proveedor o a otra empresa designada por éste más del 80 % del total de sus compras de los bienes o servicios contractuales y de sus sustitutos en el mercado de referencia, calculadas sobre la base del valor o, cuando sea la práctica corriente en el sector, del volumen de sus compras en el año precedente.

 

En resumen y bajo la premisa de este artículo, sí existe la obligación de compra de hasta un 80% de los bienes y servicios bien a la franquicia o bien a los proveedores designados por ésta.

Ahora bien, como en toda norma debe haber una exclusiones. En concreto, en el artículo 5 se puntualizan o se toma en consideración alguna aclaración llegando incluso a establecerse que pueda quedar excluido de obligación:

 

Límite de 5 años: cualquier cláusula, directa o indirecta, de no competencia cuya duración sea indefinida o exceda de cinco años no le será de aplicación la exención prevista en el artículo 2 del Reglamento 330/2010 de la Comisión si dura más de cinco años.

 

Debe tenerse bien considerar además que el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE dicta que queda prohibido cualquier acuerdo entre empresas o sus asociaciones así como las prácticas entre ellas que puedan perjudicar la competencia dentro del marco Europeo. Es decir, dando por supuesto que es aceptable que se obligue al franquiciado a comprar ello no puede suponer impedir o restringir cualquier competencia mediante la aplicación de monopolios por la propia posición de la empresa o franquicia dentro del mercado.

Así, esta directiva cita que no se pueden fijar directa o indirectamente los precios de compra u otras condiciones contractuales, ni limitar la producción o el desarrollo de inversiones así como repartirse el mercado o las fuentes de producción o abastecimiento ni por supuesto aplicar condiciones desiguales que supongan una desventaja competitiva o subordinar contratos a la aceptación por imperativo de otros contratantes adicionales que no guarden relación directa con los contratos principales.

 

Por tanto, y como resumen, el Reglamento establece en su artículo 1 que solo se considerará como cláusula de no competencia aquella que incluya la obligación, directa o indirecta, que exija al franquiciado ( comprador en general ) adquirir a los proveedores u otras empresas designada por el franquiciador (vendedor o distribuidor principal en otros casos ) más del 80 % del total de sus compras de los bienes o servicios contractuales y por tanto de sus sustitutos en el mercado de referencia. Por tanto, ante este caso, se ha de entender que sólo existe nulidad por el exceso sobre aquel 80% establecido siendo por tanto libre la contratación del 20% de los suministros del franquiciado.

 

Para valorar la obligación o no de seguir las pautas de una Franquicia es importe dar respuesta a la pregunta de qué se regula con un contrato de Franquicia. En este sentido, hay que entender que el Franquiciador, mediante su contrato y su know-how lo que pretende es que el franquiciado replique su negocio. Y claro está, en virtud de esta condición suele ser imprescindible que los aprovisionamientos de productos los aporte el franquiciador de forma exclusiva y exija esa misma condición para los productos homogéneos que proporcionan sus proveedores.

De esta conclusión extraemos que pueden ser objeto de distribución exclusiva los productos fabricados por la franquicia puesto que son principalmente los que marcan la estética, calidad y peculiaridad de la franquicia o marca. Ahora bien, todos los productos que pueden encontrarse en cualquier otro establecimiento como supermercados u otros comercios difícilmente entren dentro de estos parámetros por lo que la exclusividad se pierde y por tanto existiría libre mercado para el franquiciado.

Igualmente, como adelantábamos en nuestro artículo, la clave de la exclusivad en la compra o no de los productos servidos por los proveedores de la Franquicia reside en la ventaja competitiva que puede ofrecer la red comercial por el volumen de compra. Esa ventaja es la que otorga crédito y por tanto fuerza a la obligación de cumplir con las normas de la franquicia de comprar únicamente a sus proveedores autorizados. Al mismo tiempo, esa ventaja otorga a la Franquicia el derecho a cobrar Royalties por el servicio global que ofrece puesto que otorga, como lo hace cualquier central de compras, una ventaja competitiva respecto al resto de empresas o marcas del sector.

 

¿Puede la Franquicia poner un sobrecoste en los productos?

No. Precisamente en el artículo hacemos hincapié en que la compra a los proveedores de la franquicia ha de suponer una ventaja competitiva y ser una réplica exacta del negocio por lo que el suministro de productos debe ser en las mismas condiciones en que lo hace la Franquicia directamente sin sobreprecio pudiendo únicamente repercutir gastos como almacén o logística.

Cualquier suministro que suponga un sobrecoste en el producto ocasionando únicamente beneficio al franquiciador hará que las condiciones del contrato de Franquicia con respecto a la exclusividad de compra a proveedores homologados quede totalmente invalidada según establece el Reglamento 330/2010 de la Comisión por cuanto existiría una abuso contractual.

Únicamente tendrán validez éstas cláusulas cuando quede específicamente regulado en el contrato de Franquicia, cosa que evidentemente no ocurre en el 90% de los casos analizados por nuestra Asesoria.

 

Escoger una Franquicia es equivalente a un matrimonio puesto que la ruptura está legalmente prevista pero siempre será dolorosa. Por tanto, escoger correctamente con qué marca trabajar, leer atentamente el contrato e incluso negociar abiertamente algunas de sus condiciones es imprescindible para conseguir un buen entendimiento. Los últimos años hemos vivido un auge importante en número de Franquicias y no todas tienen contratos válidos, ni aplican economías de escala por lo que a medio plazo muchos franquiciados marcharán. De hecho, el nacimiento de muchas franquicias precisamente ha sobrevenido de emprendedores que han abandonado la Franquicia con la que habían iniciado sus proyectos para iniciar una vez adquiridos conocimientos del sector su propia marca o franquicia con la que crecer. De esto tenemos muchos ejemplos, como podría ser que de GRANIER han surgido franquiciados que han montado Es Pans o Boheme, Masedy, etc. cosa que a nuestro parecer no beneficia a ninguna de las dos partes.

 

De las grandes firmas también han surgido Asociaciones de franquiciados en aras de garantizar que los derechos de los franquiciados sean protegidos. El problema de algunas de estas asociaciones es que son gestionadas por franquiciados poco afines o revolucionarios que más que ayudar a la Franquicia siendo la voz del franquiciado buscan una revolución en las marcas que en realidad acaban por ahondar en sus defectos acrecentándolos y ayudando más bien poco. Las Asociaciones de Franquiciados deben ser objeto de supervisión imparcial y debe ser gestionada por un equipo plruidisciplinar en el que participen tanto multifranquiciados como franquiciados recién llegados a la marca. Todos deben formar una única voz frente a la franquicia y deben ser un apoyo a la marca o enseña madre evitando discusiones habituales como: “con lo que ganan ya podrían bajar el precio de…” o “se han comprado una nave nueva con lo que nos cobran…”; y este tipo de frases que suelen ser poco constructivas para ambas partes. Para evitar este tipo de actuaciones la gestión y transparencia de la Franquicia ha de ser fundamental y la de las Asociaciones de Franquiciados han de ser constructivas.

 

Asesorarse bien antes de escoger una franquicia es fundamental para garantizar el éxito del matrimonio entre Franquicia y Franquiciador. Nuestra consultora dispone de departamento jurídico y legal que asesora a grandes firmas y grandes emprendedores a conseguir el éxito de sus respectivos negocios.

 

Daniel Moreno Haro

CEO La Central del Negocio

CEO Asesoría Edac

Más información sobre las obligaciones como franquiciado en la web de nuestra Asesoria en Barcelona: https://www.serviciosdac.com/desvincularse-franquiciado-salir-una-franquicia/

Archivos adjuntos

Related Post

thumbnail
hover

Barcelona, una ciudad de oportunidades para...

Barcelona, la pequeña argentina: empanada, carne…. ¿Dónde invierten los argentinos? Todos sabemos que Argentina vive en una permanente ...

thumbnail
hover

Es mejor montar una pandería sólo...

Panadería: con Franquicia o sin Franquicia El negocio de la panadería es uno de los más antiguos del mundo y se ha mantenido vigente a lo...

thumbnail
hover

Invertir en España: ¿Dónde y quién...

Inversión: claves del dónde, en qué sector y quién está liderando la inversión en España En los últimos años, España ha visto un i...

Comentarios

    • Hola, gracias por estos artículos , me gustaría hacer una pregunta qué tal ven el negocio de las ópticas, yo tengo una óptica, y por lo que he leído en el artículo de las franquicias, y los precios de competencia, yo soy optica independiente y mi pregunta es ¡ es normal o legal que digamos que yo compre un gafa por ej al proveedor y que salga más cara que lo que por parte de otros se venda en internet a todo el público? Y hablo del mismo producto ósea la misma gafa modelo y marca, La legislación lo permite? No sé la española o la europea ? Esper que conteste muchas gracias.

      • Buenos días,

        En relación a la consulta efectuada por usted, en relación a la venta de productos en internet a precio sensiblemente inferior a los que venden los proveedores de esos mismos productos.

        En las franquicias, resulta obligatorio que todos los franquiciados utilicen los proveedores del franquiciador, y ello porque se pueden conseguir precios mas asequibles cuando el volumen de compras es alto. Las franquicias se rigen por Reglamento nº330/2010 de la Comisión del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en concreto de su artículo 101 apartado 3. En este punto se determinan las categorías de acuerdos verticales con la Franquicia así como las prácticas concertadas. En el artículo 1 de dicho Reglamento se establece la obligación de comprar al menos el 80% de los productos a los proveedores de la franquicia, quedando libre la compra del otro 20%.

        En su caso, como nos indica que es profesional independiente, que no se incluye en franquicia alguna, la regulación de la cuestión planteada se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1991 de la Competencia, de 10 de enero, que regula la existencia de competencia desleal.

        Para que exista competencia desleal deben darse dos requisitos:

        -que el acto realizado tenga influencia en el mercado para perjudicar a terceros o confundir a los compradores
        -que tengan como finalidad sea vender sus productos ( a valor bajo) en detrimento de terceros que ofrecen los mismos productos a precio normal.

        La Ley regula las diferentes conductas que comportan una competencia desleal, pero en concreto el supuesto que nos consulta sería el de vender los productos a la baja , es decir ofrecer el productos por precio sensiblemente inferior al que se ofrece en el mercado normal por idéntico producto que proviene del mismo proveedor. Esta conducta se regula en el artículo 17 de la mencionada ley,

        “1.- Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.

        2.-No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición se reputará desleal en los siguientes casos:

        a)Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
        b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
        c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.”

        En su caso esta competencia estaría encuadrada en las letras a) y c) del artículo anterior.

        Para evitar esta competencia desleal que produce pérdidas en su negocio, se debe acudir a los Tribunales, mediante el ejercicio de una serie de acciones según la que corresponda al caso en concreto:

        1.- Acción declarativa de deslealtad
        2.- Acción de cesación de la conducta desleal o prohibición de reiteración futura
        3.- Acción de prohibición para el caso de que no se haya iniciado la competencia pero se tenga constancia de ella.
        4.- Acción de remoción de efectos producidos por la conducta desleal (reclamar daños)
        5.- Acción de resarcimiento de daños y perjuicios que ocasione la conducta desleal.
        6.- Acción de enriquecimiento injusto que procede ante el derecho de venta en exclusiva

        Las acciones por competencia desleal prescriben EN UN AÑO desde que pueden ejercitarse, es decir en un año desde el momento en que se tiene conocimiento de que se está realizando (artículo 35 de la Ley de Competencia)

        Por lo tanto de todo lo anterior podemos indicar que realmente no se permite por la legislación la venta de productos a la baja, en detrimento de sus propios clientes si la acción la realizara el productor o si la realiza el proveedor o por un tercero con aquiescencia del proveedor o productor. Las soluciones siempre son jurídicas y normalmente los proveedores o productores ya han previsto este circunstancia, muchos de los cuales lo que hacen es decir que son productos “outlet”. Los vendidos a través de terceros, normalmente cuentan con la tolerancia de productores y proveedores si no han entablado acciones en contra de ese tercero. Suelen incluso crear sociedades o empresas específicamente para distribuir los productos mediante ellas a precios mas bajos.
        En cualquier caso hay que demostrar los perjuicios y proceder judicialmente.
        Esperamos haber resuelto al menos inicialmente sus dudas. Caso de que quisiera profundizar en el asunto o haya quedado dudas al respecto no dude en ponerse en contacto de nuevo con nosotros.
        Sin otro particular reciba un cordial saludo.

        Josefina Moreno García

  • Desvincularse como franquiciado. ¿Cómo salir de una franquicia? - Servicios Edac

Deje su comentario

Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil