Cómo obtengo la licencia de un bar o cafetería en Barcelona

Fuente: Ingenieria Paiba

Fuente: https://www.licenciadeactividadbarcelona.org/

Nuestros compañeros y colaboradores de Ingenieria Paiba nos han cedido parcialmente su artículo para que podamos hacernos eco de los requisitos necesarios para la obtención de la licencia de un bar o cafetería.

Requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de bar

Cada Ayuntamiento pone sus propias normas y restricciones a la hora de darnos la licencia para la apertura de un bar. Nos vamos a centrar en Barcelona ciudad, donde en cada distrito informan sobre los locales de su zona.

En cualquier caso, y dado que emitimos un artículo muy resumido, recomendamos siempre que trate previamente con una Ingeniería su proyecto ya que los riesgos de empezar un proyecto sin las previas revisiones de si existe o no posibilidad de hacer la actividad pueden ser muy elevados:

Requisitos de las Instalaciones en la apertura de un bar:

Instalación eléctrica:

Un bar es considerado según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el local debe de tener un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).

En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un bar. También se tendrá que instalar un protector contra sobretensiones permanentes, y deberá de disponer de un mínimo de tres líneas para el alumbrado de las zonas públicas.

Hasta el año anterior ante un traspaso de restaurantes nadie realizaba revisiones de las instalaciones eléctricas por lo que hacer el cambio de titular de licencia no tenía dificultad incluso incumpliendo la nueva normativa. Sin embargo en La Central del Negocio ya nos hemos encontrado varios casos en los que al intentar realizar el cambio de titular de suministros tenemos problemas y desde Endesa, etc. nos obligan a pasar una inspección de instalaciones por parte de sus técnicos.

Instalación de gas:

En la mayoría de bares la potencia instalada no supera los 70 kW y por tanto sólo es necesario que una empresa autorizada emita un boletín y ya queda legalizada la instalación. Nuestros ingenieros pueden realizar este trámite que tiene un coste mínimo.

En el caso de superar los 70 kW un ingeniero debería de hacer un proyecto para legalizar la instalación de gas. Se asimilaría al más conocido proyecto eléctrico.
Salida de humos

La salida de humos es quizá lo más consultado en nuestra Asesoría de Barcelona. Son muchísimas las dudas que se crean al respecto y que intentaremos aclarar.

Los humos y vahos producidos en las cocinas de los bares se deben conducir mediante una salida de humos al exterior con los correspondientes filtros retenedores de grasas, pero no de cualquier manera.

En Barcelona existe una clasificación de Bar con restauración mixta menor que permite disponer como único elemento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos calientes y así evitar la instalación de una salida de humos. Para entendernos, podríamos disponer de una campana de extracción como la que todos tenemos en caso y expulsar igualmente al patio de luces.

En caso de disponer de otros elementos de cocción y preparación de alimentos sí se deberá disponer de una salida de humos.

De tener que instalar la salida de humos, ésta deberá evacuar un metro por encima del edificio. La distancia de la chimenea a los edificios vecinos ha de ser superior a 10 metros.

No coja un local sin revisar previamente con su ingeniero o consultarnos sin compromiso si su local o modelo de negocio necesitará la salida de humos. Piense que necesitará en la mayoría de casos autorización de los vecinos y esto puede ser un inconveniente a la hora de escoger local. Y evidentemente será un problema si ya hemos iniciado obras y los vecinos no permiten éste tipo de instalaciones.

Cuarto de residuos:

Existe una circular del ayuntamiento de Barcelona que explica las dimensiones que tiene que tener el cuarto de residuos y sus condiciones. Por ejemplo, para un bar entre 50 y 100 m² deben tener una cámara de residuos de 3,25 m² de superficie.

El cuarto de residuos debe de cumplir:

  • Situación: El recorrido entre el cuarto de residuos y el exterior debe tener una anchura de 1,20 m como mínimo. Las puertas del recorrido han de abrir en el sentido de la salida y la pendiente del recorrido será inferior a 12% y no tendrá escalones.
  • Configuración: El diseño y el emplazamiento deben garantizar que la temperatura no supere los 30ºC. Si hace falta se colocará un sistema de refrigeración. El revestimiento de las paredes y suelos será impermeable y fácilmente limpiable.
  • Instalaciones: Dispondrá, como mínimo, de una toma de agua con válvula de cierre. Dispondrá de iluminación artificial que proporcione una luz de 100 lux a una altura de un metro y dispondrá de un enchufe.
  • Ventilación:El caudal mínimo de ventilación exigido será de 10 l/s/m² y la ventilación podrá ser natural, híbrida o mecánica. Los mecanismos de extracción de aire tienen que estar dotados de filtros de carbono para evitar el paso de olores a los espacios exteriores.

 

Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas

Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en los bares, por un lado el Código de Accesibilidad de Catalunya y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA.

El Código de Accesibilidad obliga a tener accesibilidad para usuarios con silla de ruedas si el aforo del bar es superior a 50 personas, sin embargo en el Código Técnico de la Edificación Sección SUA no se establece ninguna condición mínima para que el bar sea accesible a usuarios en silla de ruedas. Actualmente la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d’Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en los bares.

En cualquiera de los dos casos, el bar dispondrá de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al bar, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como servicios higiénicos accesibles. Por otro lado, el bar dispondrá de un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.

Así mismo, el bar deberá disponer de un servicio accesible con las siguientes características:

 

  • Está comunicado con un itinerario accesible.
  • Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos.
  • Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas.
  • Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

 

Ventilación del bar

Que debe existir ventilación en el bar por propio interés del dueño es evidente, pero cómo. Pues bien, el bar debe estar ventilado ya sea de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de los bares es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa los bares dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes.

Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades, para los bares la categoría es IDA 3 por la cual el caudal de aire exterior debe ser de 8 l/s persona. El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.

Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).
Altura del local

La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos.

La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo. Por tanto, deberá tener en cuenta el espacio que habrá real para pasar cables, colocar el techo, los Splits de aire acondicionado, et.

 

Servicios higiénicos

Tener vestíbulo en los baños quizá sea uno de los requisitos más difíciles de cumplir para locales más antiguos y que se regían por anteriores normativas ya que en los servicios higiénicos de los bares en la ciudad de Barcelona la zona de váter no puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.

El número mínimo de servicios higiénicos de los bares varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas. Cómo se ha comentado anteriormente uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas según la Taula d’Accessibilitat a les Activitats a Catalunya (TAAC)
Aislamiento acústico del local

Otro de los puntos más controvertidos y que requieren de un rigor absoluto porparte de su ingeniero y la empresa que le haga las obras, es el aislamiento acústico. No cumplir con esta normativa una vez realizadas las obras podría llegar a incrementar el coste de la reforma en un 25%.

En concreto, los bares, bares musicales y bares con música en directo deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más próxima al bar para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar el bar.

Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos:

  • Bar musical: Grupo II – entre 90 y 94 dB(A)
  • Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78dBA a 1 metro: Grupo III – entre 85 y 89 dB(A)
  • Actividades de restauración que no dispongan de un equipo de reproducción o que dispongan un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) inferior a igual a 78 dBA a 1 metro: Gripo IV – inferior o igual a 84dB(A)

A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.

Por tanto, necesitarán un estudio de impacto acústico, los bares musicales y los bares con un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78 dBA a 1 metro.

El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones. El coste de este estudio acústico suele rondar los 800€ ya que se alquila una máquina especial para poder hacer las mediciones.

Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:

Periodo diurno (7h – 21h): 30 dB(A)

Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)

Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)

Los valores límites de inmisión en el exterior del local vendrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.

 

Cálculo del aforo del local

El aforo del bar vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación. Las zonas de público de pie se calcularán a razón de 1 m² / persona, las zonas de público sentado se calcularán a razón de 1,5 m² / persona, las zonas de servicio de los bares se calculará a razón 10 m² / persona y los aseos tendrán una ocupación de 3 m² por persona.

La suma de las ocupaciones de cada superficie determinará el aforo que deberá estar indicado con una placa en la entrada del bar.

 

Seguridad en caso de incendio

El bar deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:

Plantas bajo rasante: EI 120

Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90

Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120

Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180

Esto significa a grandes rasgos, por ejemplo para una EI 120, que en caso de incendio tanto el humo como el fuego no se propagarán al exterior del sector dentro del cual haya el incendio. La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.

 

Si la estructura del bar es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en el bar, restaurante o cafetería.

 

En cualquier caso, debido a la complejidad y las diferencias existentes entre unos y otros casos, no pasamos de detallar la totalidad de necesidades que existen.

 

Obras de reforma
Cuando se están tramitando los permisos de apertura para abrir un local de restauración, habitualmente se hacen obras de reforma. Estas obras pueden ser para mejorar la imagen del local o bien para adecuar el local a normativa. A través de nuestros profesionales e ingenieros podemos gestionar las obras de reforma de bares, cafeterías y restaurantes.

Al estar especializados en locales de restauración y poseer una amplia experiencia podemos ofrecer un servicio de calidad a precios muy económicos.

Entidades Ambientales de Control – EAC’s
Las Entidades Ambientales de Control son las empresas que hacen las inspecciones de locales necesarias para obtener la licencia de actividad. Estas Entidades trabajan en la ciudad de Barcelona y en algunas otras ciudades y pueblos de Catalunya.

Cuando se está montando un local de hostelería, una ingeniería le presenta a una de estas entidades un proyecto justificando la normativa vigente. Esta empresa hace una primera revisión documental para comprobar que el proyecto es correcto.

Una vez acabadas las obras del local se fija el día para hacer la inspección. Un técnico de la EAC (Entidad Ambiental de Control) visita el local y revisa todo el local para comprobar que éste cumple con la normativa y se ajusta al proyecto presentado.

Si el resultado de la inspección es favorable esta EAC emite un certificado que se presenta al ayuntamiento. Los técnicos del ayuntamiento revisan la documentación presentada y, si no encuentran ningún incumplimiento de normativa, conceden la licencia de actividad.

Hay varias EAC’s que pueden hacer inspecciones iniciales de su local. En general, hay pocas variaciones en los honorarios que cobran las diferentes Entidades. Por lo que se recomienda contratar a la EAC que normalmente trabaja con la ingeniería que redacte los proyectos.

Nuestra ingeniería trabaja con una EAC que ofrece un servicio de calidad en la gestión de las inspecciones de locales. El coste aproximado es de 1.000€ a 2.000€ dependiendo del local y características. Tenga en cuenta que son precios estandarizados por lo que todas las Entidades de Control cobrarán tal y como se ha indicado honorarios similares.

 

Certificado de compatibilidad urbanística bares, restaurantes y cafeterías Barcelona


Cuando se está pensando en alquilar o comprar un local para montar un bar, restaurante o cafetería es recomendable, antes de hacer ningún gasto, solicitar el informe urbanístico previo.

Se pide a la Oficina d’Atenció al Ciutadà (OAC) del distrito que den una resolución sobre si se puede urbanísticamente montar la actividad que solicitamos en el emplazamiento indicado. Este trámite es siempre recomendable, pero especialmente en aquellos distritos donde hay plan de usos.

El ayuntamiento de Barcelona contesta por escrito y da una respuesta afirmativa o negativa a la petición realizada.

Es importante aclarar que, el hecho de que al ayuntamiento nos diga que urbanísticamente se puede montar la actividad en un emplazamiento, no implica que el local cumpla con los requerimientos técnicos que exige la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios, accesibilidad para minusválidos, etc.

Por eso también se recomienda, después de la obtención de la respuesta favorable del ayuntamiento, que una ingeniería como la nuestra especializada en el sector haga un estudio de viabilidad para determinar si el local cumple los requisitos exigidos por la normativa. Y no sólo por si cumple, hay que ir mucho más allá como por ejemplo si será necesaria la salida de humos, si se podrá hacer, si podremos hacer la ventilación, si cumplirá el ancho del local, etc.

Si el local no cumple pueden pasar dos cosas. O bien que sea prácticamente imposible montar la actividad en ese local, o bien que se tengan que hacer reformas para adecuarlo a normativa. En este caso le indicaríamos qué reformas hay que hacer y el coste de las mismas.

Daniel Moreno Haro

La Central del Negocio – Asesoría Edac

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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