La adquisición de cartera de clientes y unidades productivas incrementa cada año en un 15% desde 2010
- Las sucesiones empresariales a través de la venta de unidad productiva se prodigan ante la necesidad de ampliar la cartera de clientes de algunos negocios y optimizar el valor de los activos.
- Empresas de mensajería, despachos de abogados, gestorías, empresas instaladoras o de limpieza en crecimiento asumen un encarecimiento tanto en precio como en riesgo empresarial por aumentar su cuota de mercado.
- El riesgo de las adjudicaciones de unidades productivas se ha incrementado ante la falta de previsión en la asunción de los puestos de trabajo subrogados.
Ampliar la cartera de clientes de forma incorrecta conlleva riesgos empresariales
Un 80% de los empresarios que se dirigen a La Central del Negocio no tienen en cuenta que una gestión incorrecta de todos los ámbitos que comprende una operación de compra venta de activos o adquisición de cartera de clientes puede echar al traste todos sus objetivos y encarecerla considerablemente. La derivación de responsabilidad en materia laboral y fiscal es totalmente dejada de lado valorando únicamente razones estratégicas.
Empresas de servicios con cartera de clientes son las más solicitadas por otras emergentes que desean ganar cuota de mercado. Los compradores analizan más el resultado comercial o estratégico y olvidan totalmente el riesgo, por lo que no son conscientes que están adquiriendo más cara la cartera de clientes al mismo tiempo que asumen vicios de la vendedora y riesgos y contingencias fiscales, laborales o mercantiles.
Una de las alternativas más demandada en La Central del Negocio para los empresarios que se plantean ampliar su negocio es recurrir a la compra de una empresa en proceso concursal. En este punto, es importante tener en cuenta la jurisprudencia generada hasta la fecha para plantear una operación con éxito.
Jurisprudencia actual de la normativa concursal para la venta de unidades productivas
La normativa concursal hasta hace bien poco era ambigua en lo que respecta a la venta de la unidad productiva, permitiendo que algunos jueces dictaran que las deudas con la Seguridad Social no se habían de heredar con la finalidad de facilitar la continuidad de la actividad económica. Este mismo parecer era compartido por los propios administradores concursales, así como asesores fiscales y abogados expertos en esta materia.
Sin embargo, el auto del Juzgado número 9 de Barcelona dictó la asunción de toda deuda laboral y de seguridad social a la hora de adjudicar una unidad productiva, no sólo la que conlleva los puestos de trabajo subrogados, apoyándose en una sentencia del TS que establece que es competencia de los Juzgados de lo Social (no de los de Mercantil) dictaminar si hay sucesión de empresas. De este modo se veta la venta de unidad productiva desde los Juzgados de lo Social ya que este organismo dicta de forma mayoritaria que sí la hay.
Con esta sentencia persigue acabar con la mala praxis de algunos empresarios que, ahogados por las deudas, traspasan la actividad a terceras personas o empresas para iniciar, sin deudas ni maca alguna, la misma actividad profesional manteniendo total o parcialmente a su plantilla.
Hasta que no se pueda crear más jurisprudencia al respecto lo recomendable es tener claramente identificados los centros de trabajo y actividades con la finalidad de restringir la sucesión de la deuda a un solo foco de atención y evitar que pueda vincularse la totalidad de la empresa con la parte adquirida. El informe del administrador concursal será fundamental para sostener también en esos términos la transmisión o traspaso de la actividad.
Hoy en día la empresa adquiriente de la unidad productiva debe justificar con más firmeza que nunca la independencia de ambas empresas para evitar una derivación de responsabilidad hacia la nueva empresa y por tanto demostrar que no existe sucesión ni se trata de una continuidad de empresa encubierta. El informe del administrador concursal también será fundamental llegados a este punto para la consecución de este objetivo.
Un plan de negocio adecuado, una visión estratégica de 360º y considerar los contratos que se pueden asumir evitarán al empresario disgustos y mucho dinero.
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio
CEO Asesoría Edac
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