Ideas claves para una sucesión empresa familiar exitosa

Las empresas familiares están destinadas a afrontar un proceso empresarial que, en la mayoría de los casos, se convierte en una situación controvertida y problemática para sus propietarios: la sucesión empresa familiar.

La gran pregunta de los empresarios que regentan empresas familiares, así como la de los empleados que trabajan en ella, es qué pasará con el negocio tras la jubilación o falta del propietario por cualquier otra cuestión. Más si tenemos en cuenta que, aproximadamente un 70% de las empresas familiares no sobreviven ni al primer cambio generacional según datos del Instituto de la Empresa Familiar.

La principal preocupación de los propietarios reside en cómo organizar su sucesión empresa familiar para no perjudicar la continuidad de la empresa una vez realizado el cambio generacional

Uno de los errores más comunes a la hora de  afrontar esta problemática es no planificar cómo se llevará a cabo la sucesión. Para designar así por acuerdo común entre los familiares quiénes estarán al frente de la dirección y la gerencia de la empresa y bajo qué premisas se deberán tomar las decisiones en un futuro para no perjudicar el bienestar familiar.

Para el equipo de La Central del Negocio, organizar el relevo del testigo con tiempo y protocolizarlo es fundamental. Por ese motivo, queremos proporcionar a los propietarios de este tipo de empresas ideas y consejos claves para llevar a cabo una sucesión empresa familiar con éxito.

4 ideas claves para la sucesión empresa familiar 

1.Sé consciente de que deberás retirarte algún día

“¿Dejar de trabajar? ¡Ni hablar!”. Muchos empresarios no quieren asumir que algún día deberán retirarse y dejar su negocio en manos de otro familiar.

El no ser conscientes de esta realidad provoca que, cuando llega el momento, los propietarios se muestren reacios a la idea de delegar sus responsabilidades y dejar de tener potestad para la toma de decisiones. Actitud que dificulta el proceso de sucesión y, por ende, perjudica la supervivencia y continuidad de su empresa.

Es por ello que, desde el momento que nos encontramos al frente de la gerencia de una empresa familiar, debemos ser conscientes de esta realidad futura. Para así ser previsores y avanzarnos a las posibles problemáticas que puedan acontecerse una vez nos damos cuenta que ya no disponemos de la energía y la competencia necesaria para seguir al mando del negocio.

2. Incentiva el interés y la formación de tus futuros sucesores

“No sé si la empresa interesa a mi familia”. La gran mayoría de los empresarios acumulan preocupaciones en torno al interés de sus familiares, sobre todo hijos, respecto a la idea de estar al frente algún día del negocio.

Así mismo, las preocupaciones también se extienden al ámbito de las relaciones con sus empleados, pensando así cuestiones como “no aceptarán a un líder que no sea yo” y agobiándose por el hecho de “no sé cómo reaccionará mi plantilla”.

Para prevenir tales preocupaciones, lo más recomendable es incentivar el interés por la empresa de tus futuros sucesores desde su infancia. Ten en cuenta que, tus hijos, cónyuges u otros familiares no querrán estar al frente de un negocio del cual te han visto malhumorarte, quejarte y dedicar un tiempo desmesurado para garantizar su rentabilidad.

Por ese motivo, es muy importante el tono con el que hablas sobre tu negocio a aquellos que algún día podrían estar al frente. Si te muestras orgulloso de tu trabajo y tu empresa, ten por seguro que motivarás el interés de tus familiares.

De igual modo, no sólo es importante incentivar el interés por estar al mando sino también es indispensable impulsar la formación académica de tus futuros sucesores.

Si deseas estar seguro de las competencias y capacidades de tu sucesor, así como evitar que tus empleados lo vean simplemente como “el hijo de papá”, debes animar a esa persona a estudiar y adquirir conocimientos sobre gestión de empresas y sobre el sector en el que operas. E incluso alentarles a debutar durante su etapa de formación en otras empresas para adquirir una experiencia y métodos de trabajo que en un futuro puedan aplicar a su propia empresa.

De esta manera, el proceso de sucesión será progresivo, te será más fácil delegar tus responsabilidades y tu plantilla no dudará de las competencias de su nuevo líder.

3. Realiza un plan de sucesión

Como hemos comentado al inicio del artículo, uno de los errores más frecuentes es la no planificación de la sucesión empresa familiar. Hecho que provoca que los propietarios no sepan cuándo y cómo jubilarse.

Hoy en día, muchas empresas realizan lo que se conoce como “protocolo familiar” en el que se ponen de manifiesto qué cargo ocupará cada familiar según su valía y competencia una vez desaparezca la actual dirección.

Sin embargo, la metodología más tradicional es elaborar lo que se conoce como “pacto sucesorio” regulado en el artículo 431-1 y siguientes del Código Civil. El pacto sucesorio es un instrumento ideal para organizar la transmisión del patrimonio familiar y se formaliza en escritura pública.

Regula temas tan complejos como la prohibición de disponer de los bienes empresariales para evitar la entrada de terceros ajenos a la familia, la ordenación del régimen de mayorías para la adopción de acuerdos y una clara política de distribución de dividendos, entre otras temáticas para asegurar el futuro de desarrollo de la empresa familiar.

A diferencia de un testamento, el pacto sucesorio es de carácter irrevocable y debe ser aprobado por unanimidad familiar. Por lo que, para su modificación o revocación requiere la opinión de todos los implicados.

4. Una vez retirado, ¡sigues siendo útil!

“¿Y de qué vivo yo ahora?”. Las empresas familiares acostumbran a convertirse en uno de los pilares fundamentales para sus propietarios, el lugar en el que han invertido todos sus recursos, esfuerzos y, en definitiva, toda su vida.   

No obstante, su jubilación no debe suponer un adiós definitivo al negocio. Dada su larga experiencia, el empresario puede actuar como consultor interno para ofrecer asesoramiento personal a su sucesor siempre que sea necesario. Teniendo siempre muy claro y presente que la autoridad para tomar decisiones ya está en manos de su hijo, cónyuge, hermano, sobrino, cuñado o cualquier otro familiar.

¡Necesito ayuda para realizar la sucesión!

La incertidumbre y contexto económico actual hace que muchas empresas familiares den a conocer a sus empleados, clientes y proveedores su protocolo familiar o pacto sucesorio de cara a dar tranquilidad sobre el futuro de la compañía.

Desde La Central del Negocio en colaboración con nuestro departamento fiscal de Servicios Edac podemos ayudarle a efectuar un protocolo familiar que garantice la continuidad de su empresa a todo su entorno o bien a elaborar los pactos sucesorios que definan claramente la proyección de su empresa.

¡Rellena el formulario de la derecha o ponte en contacto con nosotros para garantizar la continuidad de tu empresa!

Daniel Moreno Haro

CEO La Central del Negocio

CEO Asesoría Edac

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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