Ayudas a emprendedores: Subvención por alquilar un local o realizar mejoras en el negocio

Subvención para la puesta en marcha de locales comerciales

Queda abierta la convocatoria de subvenciones para la realización de mejoras y modernización de comercios y establecimientos comerciales en Catalunya.

Si tienes un negocio que modernizar o has adquirido negocio (ya sea por un traspaso o comprando una empresa durante 2018) no dejes de leer atentamente nuestro artículo ya que puede contener mucha información que será de tu interés.

¡Las ayudas pueden llegar hasta los 5.000€ !

La Generalitat de Catalunya ha abierto una nueva convocatoria de Subvenciones para ayudar a emprendedores a iniciar sus proyectos relacionados con el comercio de proximidad o comercio al detalle, los servicios, la artesanía y la moda con la finalidad de promociona e impulsar el sector comercial y ayudar a la competitividad y a aumentar la calidad de estos sectores.

En la última convocatoria del Ayuntamiento de Barcelona La Central del Negocio tramitó el 20% de las solicitudes presentadas siendo la consultora líder en presentación de subvenciones. Diarios como La Vanguardia también se han hecho eco de la noticia y del presupuesto total repartido y además se puede consultar la información oficial en la web del Ayuntamiento

¿Qué puede ser objeto de Subvención?

La modernización de locales comerciales, negocios de proximidad, la adaptación con nueva imagen, etc. siempre bajo estas dos premisas:

  • Subvención por alquilar un local vacío o una cesión de negocio o traspaso.

En concreto, se puede optar a la subvención para:

  1. Compra
  2. Alquiler
  3. Concesión administrativa de locales
  4. Uso de aparadores de locales cerrados
  5. Continuidad empresarial entendida como la cesión de negocio o traspaso del mismo
  6. Ampliación de superficie de venta de un local al juntarlo con otro nuevo (ampliación del negocio).

Por tanto, podrían subvencionarse las obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de mejora de imagen de los locales comerciales y sus aparadores, acciones de branding, home staging, etc.

  • La reforma de establecimientos

Sí, la reforma de una local comercial puede también tener una subvención para el caso de mercados sedentarios o para el caso de mercados no sedentarios o incluso las tan de moda Food Truck para la adecuación de las paradas o este tipo de negocio siempre que se pueda acreditar la titularidad de la misma en los últimos 5 años.

También puede tener subvención la reforma de tiendas y negocios de barrio a pie de calle siempre que se pueda acreditar la titularidad del mismo en los últimos 10 años.  Se aceptarían 5 años siempre que se acredite que ha existido continuidad familiar en el negocio.

 

Eso sí, hay que tener en cuenta que no se subvencionará ni maquinaria ni mobiliario.

Tampoco serán subvencionables los siguientes casos:

  1. Intereses bancarios
  2. Sanciones o recargos administrativos o penales
  3. Tasas judiciales
  4. Impuestos como el IVA
  5. La renta
  6. Gastos financieros
  7. Facturas o gastos con fecha anterior a la presentación de esta subvención
  8. Patrocinios y premios
  9. Gastos de alojamientos y desplazamiento así como catéring o gastos de alimentación.

 

Requisitos

Tal como se ha indicado anteriormente el principal requisito para que puedan darnos la subvención es que el gasto sea realizado durante 2018 y a partir del momento en que se publica la presente subvención.

El gasto mínimo ha de ser de 2.000€, se ha de disponer de contrato de alquiler o licencia administrativa y la actividad desarrollada ha de ser de considerada un comercio de proximidad con licencia administrativa activa.

No serán subvencionables aquellas inversiones superiores a los 60.000€ y en función de si la empresa o autónomo está catalogada como empresa mediada, pequeña o microempresa nos pedirían documentación adicional a la que relacionaremos en el presente artículo.

Debe tratarse de una empresa de tamaño mediano con menos de 250 personas y con un volumen de negocio que no exceda los 50 Millones de euros o un balance general de activos que no supere los 10 Millones de euros.

Para el caso de la pequeña empresa, debe tener menos de 50 personas y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 Millones de euros.

Para el caso de una Microempresa debe se de menos de 10 personas y con un volumen de negocio anual o un balance anual general que no supere los 2 Millones de euros.

 

¿Quién puede recibir esta subvención?

Pueden pedir la subvención tanto empresas individuales, asociadas e incluso agrupaciones, cooperativas de comercio, servicios de artesanía y moda, estén dadas de alta en el IAE y que además consten con actividad en todos los organismos públicos vinculados o adheridos. Es evidente que uno de los requisitos es que tenga establecimiento comercial en Catalunya.

También pueden pedir esta subvención las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro así como las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

En este sentido, se entienden como empresas de servicios con actividad empresarial y por tanto susceptibles de solicitar la subvención las siguientes:

  1. Talleres mecánicos
  2. Servicios fotográficos
  3. Copisterías y artes gráficas
  4. Servicios de reparaciones
  5. Agencias de viaje detallistas
  6. Tintorerías y lavanderías
  7. Peluquerías y salones de belleza y estética
  8. Bares y restaurantes y/o servicios de comida preparado y catering.

Por tanto, y en base al anterior listado, debe entenderse que quedarán fuera de esta subvención los fabricantes y mayoristas así como los negocios de artesanía alimentaria. Es decir, la presente subvención va destinada únicamente a actividades minoristas y/o detalle. ( Se puede consultar qué tipo de negocio puede o no puede entrar en Base al Decret 182/2014, de 30 de desembre )

Por otro lado, aclaramos que se entenderán como empresas de moda, según las bases reguladoras, aquellas que realizan actividades de diseño y creatividad, en sus productos o servicios están sujetos a una renovación constante y se vinculan además a las equipaciones de personas.

Quedan especialmente excluidas como beneficiarias de la subvención las empresas en las que la participación de capital público sea superior al 50%.

 

 ¿Cómo se calcula la cantidad de subvención a recibir?

Se puede subvencionar hasta un 50% de los gastos realizados en la modernización de los negocios hasta un máximo a recibir por la subvención de 5.000€.

Para poder obtener la subvención el proyecto a presentar no puede superar el 20% del coste real que se produzca finalmente y que deberá ser justificado. Por eso mismo, realizar un buen proyecto y una buena preparación de las actuaciones a a realizar en el negocio y sobre las que se van a pedir subvención es fundamental. Contar con un buen técnico o asesoramiento antes de presentar la subvención será fundamental. Si se superase ese 20% de desviación se penalizaría la solicitud con una rebaja en la cantidad de subvención recibida.

Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las subvenciones tanto el tipo de empresario, emprendedor, entidad así como los importes de otras ayudas otorgadas al solicitante. En ningún caso la subvención podrá superar el coste de la actividad finalmente desarrollada por el emprendedor una vez sumadas todas las subvenciones recibidas.

 

¿Cuándo se otorga la subvención?

Para tener derecho a la subvención el gasto ha de producirse dentro del periodo que computa para la presentación de esta subvención y además ha de justificarse el gasto o pago con un máximo de tres meses a la presentación de la subvención.

A modo de ejemplo, si presentamos la subvención en agosto tendríamos que realizar las actuaciones subvencionables antes de acabar el mes de Octubre y justificar el pago.

 

Plazo para la solicitud de la subvención:

El plazo para presentar la subvención ya ha empezado (9 de Julio) y termina en Diciembre de 2018 en su defecto hasta que se acabe el presupuesto destinado a esta partida por parte de la Generalitat.

 

Documentación necesaria a aportar:

Entre otras cosas deberemos presentar fotos de la fachada y del interior del establecimiento o la parada de mercado previa a la realización de las acciones.

Se deberá aportar copia de la licencia municipal o permiso de apertura.

Además, para el caso de solicitar la subvención por coger un local vacío deberá aportarse también el contrato de alquiler firmado.

Deberá aportarse presupuesto detallado de forma inicial yo/o las facturas de los gastos realizados o derivados de la apertura del establecimiento comercial o de las reformas o mejoras realizadas.

Finalmente deberá presentarse también un estudio sobre el estado actual del negocio: l’autodiagnosi TIC que aún siendo sencillo deberá cumplimentar de forma adecuada para disponer de más opciones o posibilidades de accedes a la subvención.

Contar con una buena consultora de negocio especializada en compra venta de empresas y expansión de negocios ayudará a facilitar los trámites en la obtención de la subvención o ayuda a los emprendedores o empresarios que quieran optar por esta ayuda. 

En La Central del Negocio te ayudamos a tramitar tu subvención. Llámanos sin compromiso y te informaremos cómo podemos ayudarte!

En La Central del Negocio somos especialistas en valorar negocios, estudiar su mejor fórmula de éxito y por tanto ayudamos a nuestros clientes a mejorar su gestión, implantar nuevos sistemas tecnológicos, crear negocios de éxito o innovadores y a implementar tecnología o nuevos productos. Una consultora integral de negocio que asesora a inversores y emprendedores por igual adaptando cada proyecto de forma individual a nuestros clientes.

Daniel Moreno Haro

CEO La Central del Negocio

 

Para más información sobre la subvención pueden consultar más información en:

https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/financament/recomanador-financament-alternatiu/?utm_medium=nothoperdis2-titol&utm_source=ai214&utm_campaign=acc10informa

¿Dónde se puede pedir?:

https://ccam.gencat.cat/ca/tramits/per_temes/Programa_per_a_la_nova_implantacio_de_comercos_i_millora_comercial_dels_establiments-00001?category=

Normativa aplicable:

https://ccam.gencat.cat/ca/tramits/per_temes/Programa_per_a_la_nova_implantacio_de_comercos_i_millora_comercial_dels_establiments-00001?category=&vmode=normativa

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil