Vuelta al pago aplazado. ¿ Volverán las letras de cambio?

Son muchos los clientes que confusos ante la actual situación inmobiliaria se dirigen a nosotros como consultores para valorar la posibilidad de traspasar o ceder un negocio en funcionamiento. En muchos casos, cuando hablamos de empresas, también hablamos de ceder el negocio con alguna propiedad inmobiliaria.

Pago aplazado en negocio

El pago aplazado en un negocio no aconsejamos que se haga. Las razones parecen evidentes, pero en muchos casos es necesario recordarlas:
El negocio se cede en funcionamiento, con mejores o peores resultados, pero en cualquier caso con una facturación determinada que suele marcar finalmente el precio del traspaso.

letradecambio

¿ Qué ocurre si la persona que entra nueva en el negocio no es válida o pierde a la clientela?

La respuesta es clara, aún recuperando el negocio, podemos recibirlo en una situación ruinosa. El riesgo es demasiado grande.
Además, en éste caso hay que tener en cuenta que si el local donde se sitúa el negocio es de alquiler el propietario del local también tendrá algo a decir y lo que estaremos haciendo es perjudicando la relación de las partes.
En éste caso, en lugar de un traspaso, podríamos hablar de una cesión temporal de derechos de explotación sobre el negocio. Es decir, mantener el alquiler a nuestro nombre y realizar un subarriendo, y alquilar la actividad. Si realizamos el traspaso directamente con pago aplazado tendremos más problemas en caso de impago y tenemos más posibilidades de perder nuestra inversión. Si por el contrario arrendamos la actividad siempre tendremos la posibilidad de recuperar el local con un mero deshaucio e intentar realizar el traspaso de nuevo.

Pago aplazado inversión inmobiliaria

Aquí si vemos la posibilidad de realizar un pago aplazado. En éstas operaciones lo que hacemos es establecer la reserva de dominio de tal forma que ante cualquier impago se recupere la titularidad de la finca.

¿ Cómo funciona?

A efectos prácticos no deja de ser un alquiler con opción a compra, un leasing inmobiliario, etc. Se le puede llamar de mil formas diferentes si bien podría ser también una compra venta con pago aplazado.
La venta inmobiliaria a plazos al final no es otra cosa que financiar a modo privado la compra venta. En éstos casos solemos establecer un precio de partida y lo incrementamos en función de los intereses calculados. A modo de ejemplo, podríamos decir que si el precio del inmueble son 100.000€ y el interés del banco lo establecemos en un 5%, nuestra operación financiada a 10 años sería aproximadamente la siguiente: 10.000€/año + 5% ….hasta llegar al año 10.

¿ Es rentable?

Es evidente que todos pensamos lo de más vale pájaro en mano que ciento volando, pero la realidad es que pájaros vemos pocos así que quizá no sea tan mala opción financiar a nuestros compradores. Tengamos en cuenta que éstas financiaciones son a corto plazo. No aconsejamos pagos aplazados superiores a 5-7 años. En caso contrario nos convertimos en una financiera y asumimos más responsabilidades de las que nos tocan.

¿ Tengo garantías?

Las garantías son máximas dado que recuperamos la propiedad ante cualquier impago por lo que el riesgo realmente lo asume quien compra.
Nosotros, que actuamos como banco, no asumimos riesgo, simplemente, sacrificamos la disponibilidad de nuestro capital.

Futuro

El futuro más inmediato de las operaciones inmobiliarias para locales y naves pasa por pactar pagos aplazados. La gran oferta que existe de locales y la falta de financiación hace que la única forma que tengamos de llamar la atención sobre el posible comprador sea la posibilidad de crear una diferencia sustancial sobre nuestra competencia.
Otra cosa es el negocio. Como hemos indicado, consideramos básico diferenciar el negocio de la parte inmobiliaria que pueda ir asociado al mismo.

Éste año 2015 prácticamente todas las operaciones inmobiliarias que se hemos realizado siempre vinculadas a inmuebles has sido realizadas tal y como comentamos.
En cuanto a negocios, únicamente aquellos negocios más tradicionales y con suficientes garantías hemos considerado la posibilidad del pago aplazado. En concreto negocios como Farmacias, estancos, loterías, etc son susceptibles de realizar traspaso con pago aplazado.

Por lo que respecta a industria o servicios,

los pagos de éstas actividades ya son aplazados normalmente. De hecho, la realidad es que las operaciones suelen funcionar de la siguiente forma:

a) Pago inicial de entre el 25%-30%
b) Pago a los 3 meses de otro 30%-40%
c) Restante al año

¿ Por qué se realiza así en éstos casos ?

La respuesta es sencilla. El comprador ha de garantizarse que el actual gerente o dueño dará continuidad a la empresa y por tanto que luchará o ayudará al emprendedor a continuar con la empresa. Realizando ésta operativa y estableciendo los pagos en función de facturación, garantías y plazos aseguramos la implicación total de la actual directiva.

¿ Qué pasaría si en el momento de la venta de la empresa desaparece el socio por ejemplo en una correduría de seguros ?

Pues seguramente con el socio desaparecerían clientes, habría incertidumbre en el actual personal de la empresa, etc. Para evitarlo, ha de existir continuidad y acompañamiento en el traspaso o venta de la actividad.

En cualquier caso, aconsejamos siempre que cualquier negocio tanto para su compra como para su venta, sea analizado por un asesor especializado. Evitar sorpresas y garantizar la viabilidad de los negocios es imprescindible ya que intervienen muchos factores como márgenes, costes salariales, costes de estructura, financiaciones, etc.
No dude en consultar con su Asesor antes de tomas cualquier decisión.

Daniel Moreno
CEO La Central del Negocio

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil