Subrogación empresarial en un traspaso

Entre los riesgos que existen al coger un traspaso ( cesión ) de negocio, y dada la gran cantidad de consultas que recibimos al respecto y en particular sobre la responsabilidad del comprador ( cesionario ), nuestros socios en Barcelona Asesoría Edac nos proporcionan la siguiente aclaración: Quedarse un negocio con personal.

La subrogación empresarial existe cuando hay un cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y se mantienen las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha empresa centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Por tanto, ante un traspaso de negocio, en la mayoría de casos hablaremos también de subrogación empresarial. Por tanto, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral

Cabe destacar que Cedente y Cesionario responden solidariamente durante 3 años por lo que no es un tema a menospreciar e incluso existe jurisprudencia que apoya la posibilidad de  una sanción penal si el cambio de empresario implica conductas que puedan considerarse delitos contra los derechos de los trabajadores,

En éste sentido, el nuevo titular del negocio asume los derechos laborales de los trabajadores así como las obligaciones con la Seguridad Social del anterior empresario, por cuanto existe continuidad de las relaciones laborales vigentes en los supuestos de cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.

La subrogación empresarial se aplicará siempre en los siguientes supuestos prácticos:

  • Cuando se produzca una transmisión de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. Se puede entender en éste sentido lo que coloquialmente se llama Traspaso (cesión de negocio). Por tanto, siempre que entre dos empresas se transmitan activos materiales, inmateriales y/o personales suficientes para garantizar la continuidad de la actividad empresarial se entenderá que existe subrogación empresarial.
  • Otro caso muy conocido en empresas del sector de mantenimiento y limpieza es cuando una nueva empresa asume parte de los trabajadores que la empresa tenía destinados a una actividad concreta que principalmente implique mano de obra. Los casos más evidentes se producen en empresas de seguridad, limpieza, conserjería, etc. Y es my habitual en operación de compra venta de carteras en éste sector ya que la normativa concreta obliga directamente en éstos casos e impone al nuevo contratista la subrogación especialmente de trabajadores.

El mismo caso ocurre cuando el propio Convenio Colectivo lo establece, como pueden ser además de los comentados anteriormente los de hostelería, siderometalúrgica, centros especiales de empleo, etc. En concreto se estructura doctrinalmente bajo la denominación de sucesión de plantillas.

Qué ocurre en una subrogación de personal

Si el nuevo titular no subroga el personal lo normal será que el trabajador demande por despido improcedente ya que la actividad continúa con el nuevo dueño. En éste caso el trabajador probablemente demande a las dos empresas para determinar la responsabilidad.

Por tanto, los despidos deberán ser pactados previamente y deben formar parte de la negociación del Traspaso (cesión) o compra venta de activos materiales, inmateriales, etc. como parte fundamental por los riesgos y consecuencias que supone.

Para los más inquietos, les diremos que la subrogación empresarial viene regulada en el  artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Y entonces, una vez el lector ha llegado a éste punto, se preguntará qué puede hacer el Cesionario de un negocio para cambiar su situación. Pues bien, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Y a nivel Fiscal qué implica

Los empresarios que intervienen en un traspaso estarán obligados ante Hacienda por cuantas deudas pendientes de liquidación existan en el momento de la sucesión. En éste sentido, la agencia tributaria cargará contra el Cedente si bien para el caso de que no disponga de bienes suficientes (insolvencia), se dirigirá al Cesionario (comprador). En especial se trata de deudas relativas al IVA, el IAE y a cualquier otro tributo específico de la actividad si bien no serán trasladables las deudas personales como IRPF e Impuesto de Sociedades (a no ser que se adquiera también la Sociedad)

Conclusiones:

Los principales riesgos que existen en un traspaso y por tanto que deben formar parte de la negociación y ser parte imprescindible del análisis al adquirir un negocio son

  1. El personal ha de estar al día de cobro de sus nóminas y los posibles despidos han de ser pactados previamente.
  2. Situación fiscal: Comprobar que no existan cargas que puedan derivarse al comprador
  3. Licencias: Revisar que no existan expedientes abiertos por incumplimientos o porque la actividad realizada no se corresponda a la “registrada”.
  4. Mercantil: todos los contratos con proveedores, acreedores, suministros, etc. han de ser objeto de revisión para evitar incumplimientos. El caso más claro podría ser el de la permanencia obligatoria en una compañía telefónica.

Daniel Moreno Haro
Asesoría Edac

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Comentarios

  • Todo lo que ha de saber en un traspaso de negocio. Cómo funciona - La Central del Negocio

    • Hola. Es la primera ves que voy a adquirir un bar mediante traspaso. Mi duda es sobre las maquinas recreativas. A dichas maquinas les quedan 4 años de contrato según el propietario del local. El ultimo inquilino que ha contraído el dicho contrato he abandonado el local pero se ha aprovecado de un dinero de la empresa de las maquinas. Mi pregunta es si estoy obligada a subrogarme a este contrato.

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil