Subrogación empresarial en un traspaso
Entre los riesgos que existen al coger un traspaso ( cesión ) de negocio, y dada la gran cantidad de consultas que recibimos al respecto y en particular sobre la responsabilidad del comprador ( cesionario ), nuestros socios en Barcelona Asesoría Edac nos proporcionan la siguiente aclaración: Quedarse un negocio con personal.
La subrogación empresarial existe cuando hay un cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y se mantienen las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha empresa centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Por tanto, ante un traspaso de negocio, en la mayoría de casos hablaremos también de subrogación empresarial. Por tanto, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral
Cabe destacar que Cedente y Cesionario responden solidariamente durante 3 años por lo que no es un tema a menospreciar e incluso existe jurisprudencia que apoya la posibilidad de una sanción penal si el cambio de empresario implica conductas que puedan considerarse delitos contra los derechos de los trabajadores,
En éste sentido, el nuevo titular del negocio asume los derechos laborales de los trabajadores así como las obligaciones con la Seguridad Social del anterior empresario, por cuanto existe continuidad de las relaciones laborales vigentes en los supuestos de cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
La subrogación empresarial se aplicará siempre en los siguientes supuestos prácticos:
- Cuando se produzca una transmisión de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. Se puede entender en éste sentido lo que coloquialmente se llama Traspaso (cesión de negocio). Por tanto, siempre que entre dos empresas se transmitan activos materiales, inmateriales y/o personales suficientes para garantizar la continuidad de la actividad empresarial se entenderá que existe subrogación empresarial.
- Otro caso muy conocido en empresas del sector de mantenimiento y limpieza es cuando una nueva empresa asume parte de los trabajadores que la empresa tenía destinados a una actividad concreta que principalmente implique mano de obra. Los casos más evidentes se producen en empresas de seguridad, limpieza, conserjería, etc. Y es my habitual en operación de compra venta de carteras en éste sector ya que la normativa concreta obliga directamente en éstos casos e impone al nuevo contratista la subrogación especialmente de trabajadores.
El mismo caso ocurre cuando el propio Convenio Colectivo lo establece, como pueden ser además de los comentados anteriormente los de hostelería, siderometalúrgica, centros especiales de empleo, etc. En concreto se estructura doctrinalmente bajo la denominación de sucesión de plantillas.
Qué ocurre en una subrogación de personal
Si el nuevo titular no subroga el personal lo normal será que el trabajador demande por despido improcedente ya que la actividad continúa con el nuevo dueño. En éste caso el trabajador probablemente demande a las dos empresas para determinar la responsabilidad.
Por tanto, los despidos deberán ser pactados previamente y deben formar parte de la negociación del Traspaso (cesión) o compra venta de activos materiales, inmateriales, etc. como parte fundamental por los riesgos y consecuencias que supone.
Para los más inquietos, les diremos que la subrogación empresarial viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Y entonces, una vez el lector ha llegado a éste punto, se preguntará qué puede hacer el Cesionario de un negocio para cambiar su situación. Pues bien, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
Y a nivel Fiscal qué implica
Los empresarios que intervienen en un traspaso estarán obligados ante Hacienda por cuantas deudas pendientes de liquidación existan en el momento de la sucesión. En éste sentido, la agencia tributaria cargará contra el Cedente si bien para el caso de que no disponga de bienes suficientes (insolvencia), se dirigirá al Cesionario (comprador). En especial se trata de deudas relativas al IVA, el IAE y a cualquier otro tributo específico de la actividad si bien no serán trasladables las deudas personales como IRPF e Impuesto de Sociedades (a no ser que se adquiera también la Sociedad)
Conclusiones:
Los principales riesgos que existen en un traspaso y por tanto que deben formar parte de la negociación y ser parte imprescindible del análisis al adquirir un negocio son
- El personal ha de estar al día de cobro de sus nóminas y los posibles despidos han de ser pactados previamente.
- Situación fiscal: Comprobar que no existan cargas que puedan derivarse al comprador
- Licencias: Revisar que no existan expedientes abiertos por incumplimientos o porque la actividad realizada no se corresponda a la “registrada”.
- Mercantil: todos los contratos con proveedores, acreedores, suministros, etc. han de ser objeto de revisión para evitar incumplimientos. El caso más claro podría ser el de la permanencia obligatoria en una compañía telefónica.
Daniel Moreno Haro
Asesoría Edac
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Comentarios
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Todo lo que ha de saber en un traspaso de negocio. Cómo funciona - La Central del Negocio
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Hola. Es la primera ves que voy a adquirir un bar mediante traspaso. Mi duda es sobre las maquinas recreativas. A dichas maquinas les quedan 4 años de contrato según el propietario del local. El ultimo inquilino que ha contraído el dicho contrato he abandonado el local pero se ha aprovecado de un dinero de la empresa de las maquinas. Mi pregunta es si estoy obligada a subrogarme a este contrato.
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