Qué hago con mi SCP? Tiene mi SCP objeto mercantil? Cómo actuar.
Desde el 1 de enero de 2016 la nueva Ley27/2014 de 27 de Noviembre relativa al Impuesto sobre Sociedades se obliga a las sociedades civiles con objeto mercantil a llevar una contabilidad adaptada a su actividad tal y como viene haciendo cualquier empresa y atributar por Impuesto de Sociedades.
Por tanto, si tenemos en cuenta que a partir de ahora las obligaciones serán las mismas que se piden a las sociedades limitadas (S.L.) y que estas sociedades tienen, como su nombre indica, la responsabilidad de los socios limitada a sus aportaciones, parece evidente que mantener una SCP con objeto mercantil ya no es una opción válida excepto que la responsabilidad de los socios sea idéntica en ambos tipos de sociedades.
Nuestros compañeros de Asesoría Edac nos indican que su criterio en el momento de la publicación del presente y salvo modificación sustancial legislativa que pueda producirse posteriormente, consideran que todas las actividades que tienen asignado IAE serán consideradas con objeto mercantil.
Pero, qué dice el Código de Comercio?
En el Código de Comercio se especifica que “No se reputarán mercantiles:
- Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
- Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en las que les paguen las rentas.
- Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren estos en sus talleres.
- La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.”
Sin embargo, la reforma Código Mercantil se aborda con esta cuestión y se considerará también mercantiles a las actividades profesionales, agrícolas o ganaderas.
La jurisprudencia ha venido considerando que la distinción entre las sociedades civiles y mercantiles procede del objeto a que se consagren, siendo mercantiles las constituidas para la ejecución de actos de comercio, y civiles las que presentan otro objeto social. Por tanto, siendo su objeto mercantil, la sociedad es mercantil aunque los socios hayan plasmado su voluntad de constituirla como civil, siendo irrelevante dicha voluntad pues las normas reguladoras de la sociedad mercantil tienen carácter imperativo al estar establecidas en interés del tráfico mercantil.
Es curioso que si bien las sociedades civiles con objeto mercantil, por definición, no existen. Si el objeto de una sociedad es el desarrollo de una actividad empresarial, la sociedad deberá de tener naturaleza mercantil. Por tanto, si su objeto es distinto del mercantil, y por tanto hablamos de un objeto empresarial, entonces sí podrá la sociedad tener naturaleza civil. Así queda manifestado según lo establecido en los arts. 1670 del C.Civil, 2, 116, 117 y 124 del C.deComercio.
Llegados a este punto, parece que hay contradicción en términos y conceptros entre unos y otros. Sigamos a ver hasta dónde poder aclarar este asunto de las Sociedades Civiles con Objeto Mercantil
Vamos a hacer unas consideraciones previas antes de seguir:
Así el Código de Comercio, en su Artículo 1 establece que se consideran comerciantes a efectos del código los que:
-
1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
-
2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código.
Por otro lado, el Código de Comercio, en su Artículo 3 establece que “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil” .
A tal efecto, y dada la complejidad del tema, queremos aclarar que:
- A) Las Sociedades Civiles cuya actividad es la agricultura y la ganadería, no están consideradas según el Código de Comercio como mercantiles (C. Comercio arts. 2, 116, 117, 124 y 1670). Por tanto podrían seguir tributando sus partícipes por IRPF en régimen de atribución de Rentas. Esto con independencia que en el futuro en la tramitación del nuevo C. de Comercio puedan ser consideradas como “de carácter mercantil” y por tanto pasar a tributar en IS.
- B) La Reforma se concreta en la disposición transitoria 19ª de la siguiente forma: “Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición. Por tanto parece ser que NO SERA OBLIGATORIA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SC.”
Por tanto, la conclusión es que la disolución y liquidación es voluntaria. Así, las SCP podrán seguir como hasta ahora aunque tributando por I.S. ( Impuest Sociedades ), con la posibilidad de asignar una nómina a los socios que efectivamente trabajen pasando por tanto a tributar por Rendimientos del Trabajo.
Entonces, qué opciones me quedan:
- Doble tributación. Aunque con efectos 01 de enero 2016 nuestra SCP pase a tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS), podríamos quedar doblemente sometidos a tributación (en la obtención del resultado de la SCP más su retribución del trabajo o capital). Por tanto, durante 2016 recomendamos mantener constantes reuniones con su Asesoría, que deberá tener muy claro en qué sitema le ubican para evitar mal entendidos futuros.
- Parsar otra vez a ser autónomo: por tanto liquidar la SCP y vovler a los inicios más simples. Nosotros vamos a recomendar esta opción en aquellos autónomos en los que el motivo de establecer una SCP era la descarga de la presión fiscal en otros socios partícipes que no trabajaban en el negocio. Además, esta opción será interesante siempre que los rendimientos no superen el importe de 50.000€ anuales de Beneficio.
- Pasar a transformarse por completo en una Sociedad Limitada: aquí puede establecerse multitud de casuística por lo que no pasaremos a detallar más información. Simplemente tenga en cuanto que si son varios socios y sus rendimientos superan los 50.000€ anuales no deben dudar en hacer el cambio hacia una SL.
En concreto se cita en la modificación:
“No tendrán la consideración de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley”.
Por tanto, si cuando usted cogió su negocio en traspaso constituyó una SCP debería volver a tratar el tema con su gestoría / asesoría. Igualmente, si ahora desea traspasar su negocio ha de tener en cuenta exactamente por qué régimen tributará su SCP. Si traspasa su negocio en 2016 ha de saber si lo haremos ya por Impuesto de Sociedades o lo haremos como imputación de rentas. El traspaso del negocio en ambos casos tendrá consideraciones fiscales diferentes. La rentabilidad de la inversión en el negocio que usted hizo en su momento vendrá también determinada por la habilidad fiscal de su Asesoría.
Más información y consultas en el artículo de Asesoría Edac Dislución de una SCP donde podrá encontrar consultas realizadas a hacienda.
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac y La Central del Negocio
Related Post
Cómo valorar el precio de una...
Cómo valorar el precio de una empresa en venta o negocio en traspaso ¿Cómo valorar el precio de una empresa? ¿Qué precio debo ponerle a...
¿Por qué invertir en Barcelona? Emprender...
Traspaso de negocios en Barcelona: guía para emprendedores Descubre cómo montar o adquirir un negocio en Barcelona. Te ofrecemos asesoría...
¿Qué buscan los inversores en un...
¿Qué buscan los inversores en un traspaso o negocio? ¿Qué buscan los inversores en negocios, traspasos y empresas en 2024? En un panoram...
Comentario
-
-
Hurry up to look into loveawake.ru you will find a lot of interesting things….
-
Deje su comentario