Qué garantías hay en los productos y servicios?
GARANTÍAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Por regla general, la Ley establece que la Garantía en los productos es de 2 años desde la compra. Para hacer valer ésta garantía el consumidor puede ir al comerciante o vendedor que le proporcionó el producto como al fabricante en sí.
Si el defecto se produjese dentro de los primeros 6 meses de utilización del producto, ni tan sólo sería necesario que el comprador / consumidor tuviera que demostrar el por qué del mal funcionamiento ya que se presumiría que el defecto viene de origen ( fábrica ).
El problema viene pasado éste tiempo ( 6 meses ), donde tanto el fabricante como el vendedor pueden pedir al consumidor que demuestre que se trata de un error o defecto de origen. En éste caso, si no hay buena fe ni buenas prácticas por parte de vendedor y fabricante, será necesario un informe pericial por lo que según el coste que pueda tener el producto adquirido puede suponer un sobrecoste con una recompensa final poco atractiva.
A grandes rasgos, pasamos a resumir las garantías:
- Productos Nuevos: 2 años de garantía desde la compra. Durante los primeros 6 meses no tendremos que demostrar nada y pasados esos 6 meses sí será necesario demostrar que es un defecto de fábrica.
- Productos de Segunda Mano: como regla general será de 1 año si lo vende un profesional o de 6 meses si lo vende un particular. Difícilmente un particular se haga cargo de ninguna garantía por lo que tenemos que tener bien claro qué estamos comprando. La transparencia se hace imprescindible en éstos casos.
- Reparaciones: 3 meses desde la reparación. Si vuelve a averiarse el servicio de atención al cliente deberá arreglarlo gratis. ( en coches se extiende también a los 3 meses o 2.000km)
- Vivienda con Edificación posterior al 6 de Mayo del 2000: 1 año para los defectos de acabados como podrían ser cristales, puertas, pintura, marcos, zócalos, etc.; 3 años para defectos funcionales tales como humedades, etc. y 10 años para daños estructurales como forjados, vigas, muros de carga, etc ( de ahí que por ejemplo arquitectos, etc. se les exija los seguros de Responsabilidad Civil tan amplios y por tanto tiempo )
En la compra sólo será necesario que nos informen de las garantías adicionales. No así las establecidas por ley que hemos enumerado.
Es imprescindible que se conserven los justificantes de compra tanto para dirigirse al vendedor como al fabricante.
Respecto al punto anterior destacamos que en ningún caso la sustitución del bien, cuando proceda conforme a lo previsto en la Ley, se puede supeditar a que el consumidor haya conservado el embalaje del producto. Y ello, con independencia de que se informe o se publicite este extremo, toda vez que supone una limitación no prevista por la Ley.
Hay productos electrónicos que limitan su garantía a 1 año. Exige tus derechos, pide hoja de reclamación si durante el periodo indicado en el presente artículo no hay sustitución o reparación del bien.
La Garantía nos dará derecho a:
- La sustitución del bien o su reparación
- Resolución del contrato o disminución del precio
Hay plataformas que ayudan a los consumidor a hacer valer sus derechos. Por jemplo, la OCU tiene su plataforma protesta (https://www.ocu.org/protestapp )
Con arreglo al artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007 , las faltas de conformidad que se manifiesten durante los seis primeros meses del plazo de dos años que establece la Ley opera la presunción a favor del comprador de que dicha falta existía cuando se entregó el bien. Por ello, durante dicho plazo será el vendedor el que tenga que probar que el bien es conforme y, en consecuencia, deberá ser él quien asuma los costes necesarios para la determinación de los hechos que dan origen a tal conclusión. Una vez transcurridos el periodo de seis meses posteriores a la entrega, cuando finalmente el bien resulte conforme, el vendedor no deberá correr con los gastos en base a las exigencias previstas en la Ley, salvo que hubiera asumido tal obligación en la garantía comercial o en la publicidad.
Hay actividades concretas como la cosmética que aún son más restrictivas por cuanto si bien las garantías son aplicables, éstas además irán sujetas a temas como: relación de productos que contiene, correcto etiquetado, haber sido autorizada previamente la comercialización. Las Autoridades Sanitarias, en éstos casos solicitan a las empresas responsables de productos fabricados y/o importados en España que deben enviar a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde esté establecida su sede social, un listado de los productos que fabriquen o importen, junto con los lugares de fabricación y/o importación, antes de la puesta en el mercado de los productos.Además, los responsables tendrán a disposición de las autoridades una documentación técnica que incluya todos los datos sobre la fórmula y especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas del cosmético, su método de fabricación, la evaluación de su seguridad, sus pruebas de eficacia y los efectos no deseados notificados. Las autoridades podrán acceder a esta información en cualquier momento a efectos de control e inspección. Desde el 26 de abril de 2013 el Congreso aprobó el proyecto de Ley por el que se incorporan a la regulación española las Directivas europeas sobre fármaco vigilancia y lucha contra la falsificación de medicamentos.
Si hablamos de servicios como Abogados, Ingenieros, Economistas, etc. la cuestión de las garantías no está tan clara. Para muy evidente que si solicitamos un presupuesto, lo aceptamos y un profesional se encarga de gestionarlo la responsabilidad ha de recaer sobre éste profesional. Sin embargo, en la práctica esto no es así.
Por lo que respecta a un abogado o un economista por ejemplo, nunca tendremos claro quién es responsable. La realidad es que el responsable final de que un tema no haya salido bien podrá ser del juez, el propio cliente que hace el encargo porque no lo argumentó bien o no puso los medios suficientes a su Abogado, etc. Lo mismo ocurrirá con una Asesor si tenemos una inspección de Hacienda, una sanción, etc. donde el Asesor argumentará que la responsabilidad es únicamente del cliente evitando así hacerse cargo a través de su seguro de responsabilidad civil.
Éste tema no está claro, por eso, en éstos casos no sólo recomendamos trabajar con presupuestos económicos, que también es un factor determinante a la hora de escoger un proveedor de servicios u otro, si no también elegir aquél profesional que pueda responder ante cualquier error, falta de diligencia o simplemente descuido.
Por eso nuestra Franquicia sólo trabaja con aquellos profesionales que pueden dar ese servicio y se comprometen a ello. No sólo porque el LowCost se hace imprescindible si no porque la rentabilidad de un negocio también depende de los profesionales que participan directa e indirectamente sobre él. Se hace imprescindible que cada profesional responda de sus actos porque actuar con total honestidad es la única garantía que hace que una marca crezca o se desinfle rápidamente. En Barcelona por ejemplo, Asesoría Edac ( www.serviciosdac.com ) cumple y hace cumplir ésta premisa a todos sus profesionales por lo que cometer errores en valoraciones económicas, proyectos de ingeniería, tasaciones, etc. se hace mucho más difícil de que suceda.
Daniel Moreno
CEO La Central del Negocio
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