Hostelería: entrada en vigor del impuesto al azúcar. ¿Cómo afecta a los precios?
Hostelería: entrada en vigor del impuesto al azúcar. ¿Cómo afecta a los precios?
Entrada en Vigor del IBEE: ¿cómo afecta a los precios de mi negocio?
Hoy 01 de Mayo de 2017 Cataluña se queda sola en la aplicación del llamado impuesto al azúcar. La medida afecta a la totalidad de comercios dedicados a la hostelería y o bien incrementa el precio de los productos o reduce el margen de los negocios.
El Decreto Ley ha sido validado únicamente en Cataluña mientras el resto de comunidades han dado un paso atrás en la aplicación. El supuesto objetivo: reducir el consumo de este tipo de bebidas.
La Asociación de Empresas de Fabricantes y Distribuidores, Aecoc, ya avisó hace un mes que en función del producto y su % de azúcar podría llegar a incrementarse el precio del producto gracias a este impuesto entre un un 8% y un 50% .Así mismo, Asociación de Bebidas Refrescantes de España (Anfabra) ya avisó también por su parte que la inseguridad jurídica y el trato discriminatorio que se estaba propiciando con la aplicación del IBEE podría afectar al sector. De hecho, Coca-Cola ya declinó una inversión millonaria en Portugal.
¿Cómo funciona el IBEE ( Impost de Begudes Ensucrades Envasades)?
El impuesto es exigible en toda Cataluña y su objetivo es gravar el consumo de bebidas azucaradas con independencia de su procedencia y/o lugar de fabricación.
Se aplica sobre todas las bebidas con independencia de su envase o incluso si se sirve a través de surtidor.
¿Qué se entiende por bebida azucarada?
Según el artículo 72 de la Ley son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos tales como azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave o jarabe de arroz.
Por tanto, estarán sujetos tanto los refrescos como las sodas o las bebidas de néctar de frutas y zumos así como las bebidas deportivas, energéticas, te o café así como las endulzadas, las vegetales y las aguas de sabores. Todas ellas con independencia de llevar o no llevar gas.
Sólo se libran del impuesto las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verdura naturales, concentrados o reconstituidos o las alternativas entre ambos así como leche y sus alternativas que no contengan edulcorantes añadidos. También podrán librarse los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles y los productos de uso médico y las bebidas alcohólicas.
¿ y cómo calculamos el impuesto?
Las bebidas de más de 8 gramos de azúcar por cada 100ml pagarán a razón de 0,12€/litro y las bebidas entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100ml pagarán 0,08€/litro.
A efectos prácticos, los incrementos más comunes serán:
- Lata 33cl de CocaCola – Fanta – Pepsi – Tonica: deberás incrementar el precio en 4 céntimos
- Lata 33cl Aquarios – Redbull: 0,03 céntimos
- Zumo Naranja Granini 25cl: 4 céntimos
¿Quién paga la el impuesto al azúcar?
El contribuyente es la persona física o jurídica que suministra la bebida al consumidor final. Por tanto, está claro que afecta tanto a comercios de venta al detalle como por ejemplo hipermercados o supermercados como a todos los establecimientos de restauración y hostelería así como cines, explotadores de máquinas de vending, etc.
Recordemos que el contribuyente está obligado a Repercutir el impuesto al consumidor final.
En este caso, los distribuidores que vendan a sujetos no residentes deberán considerarse como vendedores finales y por tanto deberán liquidar ellos el impuesto y por tanto también cargárselo al cliente final intracomunitario.
El IBEE o impuesto al azúcar, al igual que pasa con el IVA, se devenga en el momento de la puesta a disposición de la bebida al consumidor final.
Y ojo!, el contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final si bien no será necesario indicarlo de forma expresa en el ticket de compra.
No sé cómo hacerlo y no me queda claro quién es el contribuyente del impuesto al azúcar
Según el artículo 74 puede ser sustituto del contribuyente el distribuidor residente en el Estado Español que suministra bebidas al contribuyente que las pone a disposición del consumidor. En este sentido, el concepto de CNAE no será el único que puede regir esta categoría y se entenderá como más amplio. Por tanto, el fabricante que también venda al público o usuario final también podrá aplicar directamente el impuesto.
¿Sigue sin quedar claro verdad? Veamos, con esta argumentación, lo que intenta manifestar la Ley que regula el impuesto sobre las bebidas azucaradas es que si el que suministra directamente a un punto de venta es a su vez el vendedor final, entonces no existe sustitución alguna y por tanto es el propio contribuyente el que liquida el impuesto.
En concreto se cita:
“ Si qui subministra la beguda directament al punt venda (supermercat, cinema, hotel,…) és el mateix contribuent, a través per exemple d’un centre logístic propi, la Llei (art.69.1) determina que no hi ha pròpiament un substitut, i que qui ha de complir amb l’obligació tributària principal (autoliquidar i ingressar l’impost) és el contribuent (art. 68.3) “
Si es el “sustituto” del contribuyente quien asume el impuesto, entonces sí deberá incorporar en la factura el concepto de IBEE o Impost sobre Begudes Ensucrades Envasades todo ello bajo el paraguas de la Ley de IVA que en su artículo 78 Ley 37/1992 deja claro además que el IBEE deberá formar parte de la base imponible del IVA.
Por tanto, a efectos prácticos, antes indicábamos un precio aproximado de algunas bebidas…pues ahora súmele usted el IVA antes de ponerla a la venta.
¿Cuando se tiene que pagar el impuesto?
Pues como suele ser en este país, aún no se ha establecido en reglamento para su liquidación y el tema sigue en trámite bajo el Proyecto de Decreto que tiene que aprobar el Reglamento de Desarrollo de la Ley. Lo más seguro, según se dice por ahí, es que sean liquidaciones trimestrales igual que pasa actualmente con el IVA. Eso sí, hasta que la orden no sea aprobada por la Vicepresidencia y el Conseller d´Economia i Hisenda no será aplicable.
Por tanto, ahora su negocio de hostelería a parte de pagar por el IVA, el IRPF, Sociedades, Renta, etc. también deberá hacerlo con un modelo a parte, pendiente de definir, para el pago del impuesto a las bebidas azucaradas.
¿Quién se queda el impuesto?
Pues el impuesto, su gestión, inspección y recaudación serán para la Agencia Tributaria Catalana. En concretó han previsto recaudar la friolera de 31M€ el primer año. Es más, en vistas a que finalmente se aplique el impuesto a nivel estatal ya están adviertiendo al gobierno de Montoro, que de ponerlo en marcha a nivel estatal para una recaudación estatal, la Generalitat debería ser compensada por ello.
Finalmente, acabamos diciendo que el impuesto no será susceptible de aplazamiento o fraccionamiento en base al artículo 65.2.f de la Ley General Tributaria y el artículo 73.2 de la Ley que regula el impuesto.
Lo que no está tan claro es cómo interpretará nuestro cliente final o consumidor este incremento de precio. Y habrá que buscar estrategias de comunicación e información para transmitir correctamente el mensaje ya que es una medida que ya se aplica en otros países de Europa como por ejemplo Francia.
Una vez más, contar con una buena Asesoría será imprescindible de cara a pagar los impuestos correctamente y evitarnos impuestos y sanciones innecesarios. La actual maxiregulación a la que los negocios están sujetos hace imprescindible una comunicación directa, rápida y ágil con nuestros asesores. Una gestoría online puede ayudarte a gestionar mejor tu negocio. Nuestra consultora La Central del Negocio cuenta con todo un equipo de economistas, laboralistas y abogados que garantizarán el futuro de tu negocio. No dudes en consultar todas las dudas que puedas tener al respecto.
Esta media de aplicar impuestos puntuales sobre productos o servicios no es nueva en Cataluña. Recordemos que ya hace bastante tiempo que los negocios hoteleros vienen pagando su impuesto o tasa turística que liquidan también trimestralmente.
https://economia.gencat.cat/web/.content/70_tributs/arxius/2017/FAQS-3.pdf
Esperamos que el artículo haya cubierto sus expectativas,
Daniel Moreno
CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio
Related Post
Barcelona, una ciudad de oportunidades para...
Barcelona, la pequeña argentina: empanada, carne…. ¿Dónde invierten los argentinos? Todos sabemos que Argentina vive en una permanente ...
Es mejor montar una pandería sólo...
Panadería: con Franquicia o sin Franquicia El negocio de la panadería es uno de los más antiguos del mundo y se ha mantenido vigente a lo...
Invertir en España: ¿Dónde y quién...
Inversión: claves del dónde, en qué sector y quién está liderando la inversión en España En los últimos años, España ha visto un i...
Deje su comentario