Cómo dejar tu negocio a tus hijos en Barcelona: planificación, ahorro fiscal y relevo generacional seguro

Cómo dejar tu negocio a tus hijos en Barcelona: planificación, ahorro fiscal y relevo generacional seguro

Muchos empresarios de Barcelona y Catalunya se enfrentan a una pregunta importante llegado un momento de su vida:
¿Qué hacer con el negocio cuando llega la jubilación?

Algunos optan por venderlo o traspasarlo a un tercero, pero otros desean mantener la empresa en manos de la familia. Transmitir el negocio a los hijos no solo es una cuestión emocional o de legado, sino también una forma de garantizar que el esfuerzo de toda una vida tenga continuidad.

Ahora bien, traspasar un negocio a los hijos o herederos implica planificación, conocimiento fiscal y asesoramiento profesional. Si no se hace correctamente, puede generar una elevada carga impositiva o incluso inspecciones fiscales.

En este artículo te explicamos cómo planificar el relevo generacional de tu empresa, las ventajas fiscales que existen y cómo desde La Central del Negocio, en colaboración con despachos especializados como Asesoría Edac, ayudamos a empresarios a dejar su negocio a sus hijos evitando pagar más impuestos de los necesarios.

 

1. La importancia de planificar el relevo generacional en la empresa familiar

En Catalunya y especialmente en Barcelona, muchas empresas son negocios familiares. Restaurantes, comercios, talleres, residencias geriátricas, despachos o pymes que han pasado décadas en manos del fundador.
Sin embargo, el relevo generacional suele ser un momento delicado:

  • No siempre los hijos quieren continuar con el negocio.
  • A menudo el traspaso se hace sin estudiar sus implicaciones fiscales.
  • Y en muchos casos, la falta de planificación provoca disputas familiares o pérdidas económicas.

Planificar con tiempo permite reducir impuestos, evitar conflictos y garantizar la continuidad del negocio.
Una herramienta eficaz para ello es la donación en vida de las participaciones o activos del negocio.

 

2. De la jubilación al traspaso familiar: cómo hacerlo correctamente

Cuando un empresario decide jubilarse, tiene tres opciones principales respecto a su negocio:

  1. Cerrar y liquidar la empresa.
  2. Traspasar o vender el negocio a un tercero.
  3. Ceder el negocio a los hijos o herederos.

La tercera opción, si se planifica correctamente, puede ser la más ventajosa desde el punto de vista fiscal y emocional.

En este tipo de operaciones —la donación o traspaso familiar del negocio— se pueden aplicar importantes beneficios fiscales, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Estos beneficios están regulados principalmente por el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991).

 

3. Requisitos para evitar pagar impuestos al donar o traspasar la empresa a los hijos

La ley contempla una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando se trata de una donación de una empresa familiar o participaciones.
Esto significa que, si se cumplen las condiciones, los hijos solo tributarán por un 5% del valor de la empresa.

Principales condiciones:

  1. La empresa no puede dedicarse a la gestión de patrimonio (es decir, no puede tener más del 50% del activo en valores o inmuebles no afectos a la actividad).
  2. El donante (padre o madre) debe tener más de 65 años o estar jubilado, o encontrarse en situación de incapacidad permanente.
  3. El donante debe dejar de ejercer funciones de dirección en la empresa desde el momento de la donación (aunque puede seguir siendo consejero o vocal sin sueldo).
  4. El donatario (hijo o heredero) debe mantener las participaciones y seguir ejerciendo funciones de dirección durante al menos 10 años.
  5. La remuneración del hijo por su trabajo en la empresa debe representar al menos el 50% de sus ingresos personales.
  6. Debe residir fiscalmente en España.

Cumplidos estos requisitos, el traspaso puede realizarse sin tributar en IRPF ni en el Impuesto de Patrimonio, y con una reducción del 95% en el ISD.

 

4. Cómo afecta la donación en el IRPF del padre o madre

Normalmente, cuando se transmite un bien o participaciones empresariales, el transmitente (padre o madre) debería declarar la ganancia patrimonial obtenida en el IRPF.
Sin embargo, el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece una exención especial para las transmisiones de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la LISD.

Esto significa que, si la donación cumple con los requisitos del artículo 20.6, no se genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante.
Es decir, no hay que pagar IRPF por la transmisión.
La tributación se “traslada” al hijo o heredero, quien la asumirá en el futuro cuando venda o transmita las participaciones.

 

5. Pasos para planificar correctamente el traspaso del negocio familiar

Paso 1: Revisión fiscal y jurídica de la empresa

Antes de hacer ninguna donación o cesión, es necesario analizar si la empresa cumple los requisitos legales y fiscales.
En La Central del Negocio, junto con los asesores fiscales de Asesoría Edac, revisamos:

  • La estructura societaria y el porcentaje de participación.
  • La naturaleza de los activos (afectos o no afectos).
  • Las funciones de dirección ejercidas por el titular.
  • Las posibilidades reales de aplicar la reducción del 95%.

Paso 2: Preparar la empresa para cumplir los requisitos

Si la empresa no cumple alguno de los requisitos (por ejemplo, tiene activos no afectos o el hijo aún no ejerce funciones de dirección), se puede planificar la adecuación de la empresa antes de la donación.
Esto evita inspecciones futuras y asegura el cumplimiento normativo.

Paso 3: Redacción y firma de la escritura de donación

La donación debe formalizarse ante notario, indicando claramente el valor de las participaciones o activos, el porcentaje cedido y las condiciones de la transmisión.

Paso 4: Liquidación de impuestos y registro

El hijo o heredero deberá presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Generalitat de Catalunya, aplicando la reducción del 95% si se cumplen los requisitos.
Además, debe actualizarse el Registro Mercantil y comunicar los cambios a Hacienda.

 

6. Casos especiales: activos no afectos y limitaciones

Si la empresa tiene activos no afectos a la actividad (por ejemplo, inmuebles en alquiler o inversiones financieras), la reducción del 95% solo se aplicará de forma proporcional a la parte de la empresa que sí esté afectada a la actividad económica.

Esto mismo ocurre en el IRPF: la exención no será total si parte del patrimonio no está vinculado a la actividad empresarial.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido resoluciones recientes (como la de 29/05/2023 RG1501/2020) que confirman este criterio.

Por eso, antes de hacer una donación o cesión, es fundamental revisar la composición del balance de la empresa y, si es necesario, realizar ajustes previos.

 

7. Beneficios de planificar el traspaso familiar con asesoramiento profesional

Realizar un traspaso o donación de empresa familiar sin asesoramiento puede generar errores con consecuencias graves:

  • Pérdida de beneficios fiscales.
  • Inspecciones de Hacienda.
  • Tributación inesperada en IRPF.
  • Problemas de gestión futura del negocio.

En cambio, una planificación adecuada permite:

✅ Transmitir el negocio sin pagar impuestos innecesarios.
✅ Evitar conflictos familiares o societarios.
✅ Asegurar la continuidad de la empresa bajo el control familiar.
✅ Garantizar que el traspaso cumpla todas las condiciones legales y fiscales.
✅ Reducir el impacto emocional y administrativo de la jubilación.

 

8. La experiencia de La Central del Negocio: traspasos y sucesiones empresariales en Barcelona

En La Central del Negocio, llevamos más de 20 años ayudando a empresarios de Barcelona y Catalunya a valorar, vender, traspasar o transmitir sus negocios.
Nuestra experiencia en intermediación empresarial y consultoría integral nos permite ofrecer un servicio completo que combina tres áreas clave:

  1. Análisis comercial y valoración del negocio.
  2. Asesoramiento legal y fiscal en colaboración con Asesoría Edac.
  3. Gestión de todo el proceso de transmisión o traspaso.

Nuestro objetivo es que el empresario pueda jubilarse o ceder su empresa con total tranquilidad, asegurando que el relevo generacional se realice de forma segura y eficiente.

 

9. Conclusión: dejar tu negocio a tus hijos sin pagar de más es posible

El relevo generacional de una empresa familiar no tiene por qué ser un quebradero de cabeza.
Con una buena planificación y el asesoramiento adecuado, puedes ceder tu negocio a tus hijos evitando gran parte de los impuestos y asegurando su continuidad.

En La Central del Negocio, te ayudamos a analizar tu situación actual, valorar el negocio y planificar el traspaso más conveniente, ya sea a familiares o a terceros interesados.
Colaboramos con Asesoría Edac, despacho especializado en fiscalidad y sucesiones empresariales, para ofrecerte un servicio integral y 100% adaptado a tu caso.

 

¿Estás pensando en jubilarte y dejar tu negocio a tus hijos?

Contacta con La Central del Negocio y nuestro equipo te ayudará a:

  • Valorar tu empresa familiar.
  • Planificar el relevo generacional.
  • Evitar impuestos innecesarios.
  • Realizar el traspaso o donación de forma legal y segura.

Te asesoraremos para que tu legado empresarial continúe y tu jubilación llegue sin sobresaltos.

Teléfono: 930153772

info@lacentraldelnegocio.com

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

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El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

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En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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