Modificación L. IVA – Criterio de Caja

La Ley de Apoyo a Emprendedores ha llegado y con ella la aplicación del criterio de Caja, que permitirá a pymes y autónomos ingresar el IVA de las ventas en el momento de cobro y no en el momento de la emisión de la factura. Entrará con aplicación a partir de 01.01.2014

Los autónomos y pymes podrán darse de alta en el Régimen especial del criterio de Caja en el IVA bajo unas condiciones determinadas. Entre ellos, su facturación en el año inmediatamente anterior no podrá superar los 2 M de euros.

Se podrá aplicar a todas las operaciones excepto las acogidas en los regímenes especiales simplificados de agricultura, ganadería y pesca, así como las del recargo de equivalencia, el oro de inversión y las aplicables a los servicios presentados por vía electrónica y del grupo de entidades. Tampoco se aplicará a las de inversión del sujeto pasivo. Importación y exportación también quedan fuera.

Básicamente el impuesto se devengará al momento del cobro total o parcial de los importes del IVA con el límite del año inmediato posterior al que se realizó la operación. Es decir, emito hoy y cobre o no, en un año vista deberé ingresar el IVA. Si cobro cuando cobre y si no al año.

Se tendrá que avisar al cliente que se está sujeto al régimen especial del criterio de Caja en el IVA y este deberá anotarlo a efectos de su contabilidad. En contabilidad, deberá incluir en sus libros un registro de facturas con las fechas de cobro o pago, parcial o total, de la operación. También deberá anotar la cuenta bancaria o medio de cobro para que así se pueda acreditar ante cualquier solicitud por parte de la administración. En cualquier caso, las facturas emitidas se realizan con total normalidad si bien pondrán en sus facturas con una anotación como ésta. “régimen especial del criterio de caja”.

Ya veremos cómo acaba… En cualquier caso esperemos que ayude a la Economia.

La Central Del Negocio en Franquicia

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