Capitalización del Paro. Cómo se hace y cuándo se puede solicitar

Capitalización del Paro. Cómo se hace y cuándo se puede solicitar.

 

Ante la gran cantidad de consultas respecto a la Capitalización del Paro intentaremos explicar en qué consiste, para qué se puede solicitar e intentaremos explicar cómo se haría.

Lo primero a destacar es que para capitalizar el paro es necesario presentar un proyecto económico mínimamente elaborado. Nuestra consultoría especializada en traspaso de negocio cuenta con el apoyo de Asesoría Edac para poder elaborarlo y  así dar forma a nuestro proyecto de una forma a nuestro negocio tanto a nivel económico, como fiscal como organizativo.

Es importantísimo saber que se debe pedir la capitalización del paro siempre antes de darse de alta como autónomo.

 

Es importante saber que las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, estaban exentas del Impuesto sobre la renta, hasta el límite de 15.500 euros con carácter general, y sin límite alguno en el caso de trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos hasta 2013 y que desde esa fecha y según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero quedan exentas de tributar el IRPF aquellas prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, sea cuál sea su cuantía. Eso sí, para consolidar este derecho a la exención, la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años. En caso de no se así deberemos declarar lo percibido como rendimiento del trabajo tal como corresponde siempre a las prestaciones por desempleo.

 

Empezaremos analizando qué requisitos son necesarios para tener derecho al pago único de la prestación

Lo primero y más importante es poder tener derecho al paro o desempleo y para ello es imprescindible tener el paro reconocido. ¿Cómo se consigue tener el paro reconocido? Pues para tener el paro reconocido es necesario que exista despido de nuestro último empleo, que venga derivado de una finalización de contrato o similar.

Por tanto, en resumen, deberemos tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo.

 

Es importante tener en cuenta que los subsidios y ayudas como la ayuda familiar, la ayuda para mayores de 55 años el RAI o PAE, etc. no dan derecho a la capitalización.

 

Para poder capitalizar deberemos al menos tener pendiente de percibir 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud. Si fuera menos no tendríamos derecho capitalizar por lo que aconsejaríamos esperar a formalizar el proyecto una vez agotada la prestación por desempleo.

 

No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.

 

De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, en ningún caso temporal.

 

No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud. Importante!!!

 

Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente. Es decir, siempre ha de ser una vez reconocido el derecho a la prestación por desempleo.

 

No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.

 

En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador.

 

En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

 

 

¿Para qué se puede pedir el pago único del Paro o Capitalización?

Las principales actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:

  1. El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  2. La incorporación a una cooperativa,existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  3. La constitución de una sociedad laboralo la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  4. La creación de una entidad mercantil de nueva constitución(por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

 

Así mismo, se podría solicitar el pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo:
En concreto se puede financiar con el paro la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites concretos:

  • Desde el pasado 10 de octubre de 2015 se podrá solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
  • Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. Por tanto, hay que gastarse con la inversión inicial todo el dinero recibido.
  • También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información si bien sería conveniente reflejarlo claramente en le proyecto presentado.

Desde Octubre de 2015 también se ha facilitado la incorporación a sociedades. En concreto la prestación por desempleo podrá utilizarse para constituir o incorporarse a una sociedad bajo los siguientes supuestos:

  • Si la solicitud de capitalización es para la aportación del capital social de una entidad mercantil, es decir, una Sociedad Limitada, tendrá que ser una sociedad nueva o que se haya creado en los 12 meses anteriores y que se vaya a tener el control de la misma.
  • Para el caso de que la capitalización vaya a ser utilizada para la constitución o incorporación a unasociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
  • Si la idea es formar parte de una sociedad limitada laboral, la cuantía máxima a financiar mediante la capitalización del paro será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.

 

Si no vamos a realizar una gran inversión y por tanto no vamos a gastar inicialmente todo el importe que tenemos pendiente de paro, otra buena opción puede ser utilizar el paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social que tendremos que pagar como autónomos.

En este caso, el trabajador que está cobrando el paro puede preferir que en lugar de financiar la inversión de la puesta en m archa de su negocio, se le paguen las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social. Como ya se ha adelantado, esto sucederá especialmente cuando no se vaya a realizar una gran inversión al inicio y pueda ser un problema justificar todo lo que nos vamos a gastar en nuestro proyecto.

El emprendedor en este caso deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos. Por tanto, cada cuota que nos paguen restará del importe que teníamos para capitalizar el paro hasta agotarlo.

Cabe decir que los sistemas de previsión social alternativos tales como por ejemplo el Colegio de Abogados o Ingenieros, etc. no forman parte ni existe convenio para entrar en el sistema de capitalización. Por tanto, si pretende capitalizar como profesional en alguno de éstos sistemas deberá también darse de alta en el sistema de autónomos de Seguridad Social.

 

También podrá combinar las dos opciones explicadas hasta la fecha. Es decir, solicitar el pago único para la inversión y además los pagos de las cuotas de la Seguridad Social

Por tanto, en este sistema el emprendedor podría decidir pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y lo que sobra utilizarlo para pagar las cuotas de autónomo  hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir.

Eso sí, una de las condiciones para poder obtar es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.

Cuáles son las obligaciones al solicitar la capitalización del paro

 

Tal y como se ha indicado, lo primero será presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad una vez presentado el proyecto.

Además, como ya se había indicado, deberá destinarse la cantidad percibida a la aportación al capital establecido para el caso de cooperativas o sociedades, o bien a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.

Todo el dinero no podrá destinarse a otros fines.

Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.

¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?

Junto a la solicitud de la capitalización se ha de entregar la memoria explicativa del proyecto a desarrollar con el importe de la capitalización por desempleo.

Una vez resuelta la solicitud se deberá guardar básicamente las facturas y justificantes que acrediten la inversión realizada.

Las solicitudes se pueden presentar en las oficinas de empleo del SEPE (INEM), en sus direcciones provinciales y a través de internet si bien en cualquier caso aconsejamos presentarlo siempre bajo la supervisión de alguna Consultoría de negocios especializada en éstos trámites.

 

Y aunque cuando un emprendedor decide iniciar un proyecto ha de ser positivo y pensar en el buen fin de su proyecto, también debe tener en cuanta qué sucedería si el proyecto empresarial fuese mal y o tuviera que traspasarse el negocio

  1. a) Si se ha recibido el importe total de su prestación ya sea por el pago único o en cuotas de la Seguridad Social,  aunque se de de baja ya no podrá recibir de nuevo el paro, puesto que se ha agotado la prestación.
  2. b) Si por el contrario queda un remanente de la prestación por recibir podrá solicitarlo, pero con una serie de requisitos que sería mejor detallarlos directamente con el Consultor o Asesoría que pueda llevar su expediente.

 

Y una pregunta que siempre nos realizan los emprendedores que quieren arrancar un negocio es: ¿Podría darse el caso que tuviera que devolver lo que me han adelantado con la capitalización del paro?

Si, habría que devolver el pago único si se incumplen los requisitos y hay que devolver al SEPE las cantidades recibidas.

 

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac

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Comentarios

    • Hola buenas tardes tenia una duda yo quiero pedir la capitalizacion total de mi paro. Seria para utilizarlo en la empresa en la que estoy trabajando xk la va a traspasar se puede hacer eso ? Pedir la capitalizacion para ese negocio gracias un saludo

      • Buenos días,
        Efectivamente no hay problema por hacer lo que nos comenta. Lo que deberá tener en cuenta es:
        – Su indemnización ha de estar bien calculada y remunerada de forma bancaria. En caso contrario pensarán que ha habido engaño.
        – El dinero de la capitalización se de destinar íntegramente al negocio que se va a comprar.
        – No pueden realizarse pagos previos a la presentación del proyecto de capitalización.

        Pero sí, es posible hacer lo que nos comenta. Si desea que le ayudemos con las gestiones y documentos estaremos encantados de poder atenderlo.

        Reciba un cordial saludo,

        Daniel Moreno

  • 5 Riesgos al iniciar un negocio. ¿Qué tener en cuenta antes de comprar un negocio? - La Central del Negocio

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

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