Cómo se traspasa un estanco: concesión, autorización del Comisionado y los nuevos modelos de tasa 596 a 599

Traspasar un estanco no es como traspasar un bar. Un estanco no es un negocio que se compra y se vende entre particulares: es una concesión administrativa del Estado que solo puede cambiar de manos con autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, cumpliendo unos requisitos que la ley fija y pagando una tasa que, desde el 8 de septiembre de 2026, se autoliquida con modelos nuevos y solo por vía electrónica. Aun así, el estanco es uno de los negocios más buscados por quien quiere comprar una actividad estable: márgenes regulados, clientela fija y poca competencia. En este artículo te explicamos paso a paso cómo funciona la transmisión de una expendeduría, qué diferencia hay con un punto de venta con recargo (la máquina de tabaco de un bar), qué tasas se pagan y qué tiene que poner el contrato de traspaso para que la operación no se caiga.

¿Qué es un estanco desde el punto de vista legal?

La venta al por menor de tabaco en España está reservada a las expendedurías de tabaco y timbre, reguladas por la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y su reglamento, el Real Decreto 1199/1999. Cada estanco es una concesión que el Estado otorga a una persona física para un local concreto y por un plazo determinado: las nuevas concesiones duran 25 años y se adjudican por concurso o subasta cuando el Comisionado los convoca, en función de las distancias y de la población.

Los requisitos para ser titular (artículo 26 del reglamento) marcan quién puede comprar un estanco:

  • Ser persona física, nacional de un Estado de la Unión Europea.
  • Gestionar la expendeduría personalmente, sin intermediarios ni sociedades.
  • No ser titular de otra expendeduría ni tener vinculación con fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas de tabaco.
  • No estar incurso en causas de inhabilitación: antecedentes por contrabando, insolvencia, condenas penales o revocación previa de una concesión.

Consecuencia práctica: una sociedad no puede ser titular de un estanco. Si compras a través de tu empresa, la operación no se autorizará. El comprador tiene que ser una persona con nombre y apellidos que vaya a estar detrás del mostrador.

Expendeduría o punto de venta con recargo: no es lo mismo

Expendeduría (estanco) Punto de venta con recargo (PVR)
Qué es Concesión del Estado para vender tabaco y timbre al por menor Autorización para vender tabaco con recargo mediante máquina expendedora en bares, hoteles, quioscos o tiendas
Titular Persona física que la gestiona personalmente El titular del establecimiento (bar, hotel, etc.)
Duración 25 años en las nuevas concesiones 3 años, renovables por periodos iguales
Suministro Directo de los distribuidores mayoristas Desde una expendeduría, con recargo sobre el precio oficial
Se traspasa Sí, con autorización previa y tras 5 años de explotación Va ligado al establecimiento: con el cambio de titular hay que pedir la autorización a nombre del nuevo
Modelo de tasa (desde 8/09/2026) 596 (transmisión, cambio de emplazamiento) · 597 (concesión) · 599 (canon) 598

¿Cómo se transmite la titularidad de un estanco?

El reglamento (artículo 46 del Real Decreto 1199/1999) permite la transmisión inter vivos de la expendeduría con estas condiciones:

  • Cinco años de explotación efectiva por parte del vendedor. Antes de ese plazo no se puede transmitir, salvo fallecimiento o incapacidad sobrevenida del titular.
  • Autorización previa del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Sin ella, la transmisión es nula y puede suponer la revocación de la concesión.
  • El comprador debe cumplir todos los requisitos exigidos para una concesión nueva (los del artículo 26) y acreditarlos en el expediente.
  • La transmisión se formaliza en documento público en el que consten la identidad del nuevo titular y el valor de lo transmitido.
  • No se autoriza si el vendedor tiene sanciones firmes recientes o procedimientos sancionadores pendientes.

En caso de fallecimiento, la concesión puede pasar a los herederos que cumplan los requisitos, y en caso de incapacidad también cabe la transmisión sin esperar los cinco años. Todo se tramita desde el 2 de enero de 2026 exclusivamente por vía electrónica en la sede del Comisionado (cmt.sede.gob.es), con certificado digital.

Cambio de emplazamiento y distancias

Si el comprador quiere trasladar el estanco a otro local, necesita otra autorización: el cambio de emplazamiento. La distancia mínima entre expendedurías es, con carácter general, de 150 metros, y la Orden HAC/936/2026 acaba de fijar cómo se mide: en línea recta desde el centro de la puerta de acceso público de cada local, salvo que haya barreras físicas que obliguen a medir por el recorrido peatonal más corto. Antes de comprar pensando en trasladar, conviene medir.

Tasas y modelos: qué se paga y con qué formulario

La Orden HAC/936/2026 no cambia las tasas, que siguen fijadas en la Ley 13/1998 y en la Ley 50/1998, pero aprueba los modelos de autoliquidación y obliga a presentarlos electrónicamente. Los importes vigentes, según la tabla publicada por el Ministerio de Hacienda para los servicios del Comisionado, son estos:

Trámite Modelo Importe
Transmisión de titularidad o cambio de emplazamiento en capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes 596 466,77 €
Transmisión o cambio de emplazamiento en municipios de hasta 100.000 habitantes 596 388,98 €
Transmisión o cambio en expendedurías complementarias 596 233,37 €
Modificaciones temporales y otras autorizaciones 596 194,50 €
Solicitud de concesión de expendeduría (participación en concurso) 597 Según población: 219,82 € / 146,54 € / 109,92 €
Autorización de punto de venta con recargo (trienal) 598 233,34 €
Canon concesional anual de la expendeduría 599 Según la Ley 50/1998

Los importes se actualizan periódicamente: antes de presupuestar una operación, comprobamos la tabla vigente en la sede del Comisionado. El pago puede hacerse por vía telemática o en entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria, pero la solicitud solo se admite por la sede electrónica.

Quién paga la tasa y qué debe poner el contrato de traspaso

La tasa de transmisión es pequeña frente al precio del estanco, pero el contrato tiene que decir quién la paga, igual que el resto de costes. Lo importante del contrato es otra cosa: que la operación esté condicionada a la autorización del Comisionado. Sin esa cláusula, el comprador puede quedarse con un contrato firmado, un precio pagado y una concesión que no le autorizan.

Lo que revisamos en cada contrato de traspaso de estanco:

  • Condición suspensiva: la compraventa solo produce efectos si el Comisionado autoriza la transmisión; si la deniega, devolución del precio o de las arras.
  • Precio y valor declarado: el documento público debe recoger el valor transmitido; coherencia entre el precio real, la escritura y la fiscalidad de las partes.
  • Reparto de costes: tasa de transmisión, notaría, gestoría y, si hay traslado, tasa de cambio de emplazamiento.
  • Local: si es alquilado, la cesión del contrato de arrendamiento exige comunicarla al arrendador, que puede subir la renta un 20 % en la cesión (artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y tiene derecho de adquisición preferente si se vende el local. Si es en propiedad, compraventa aparte con su ITP.
  • Existencias y timbre: inventario valorado a fecha de firma y regla para las diferencias.
  • Puntos de venta con recargo que suministra el estanco: relación y estado de las autorizaciones, porque son parte del volumen del negocio.
  • Manifestación del vendedor de no tener sanciones ni expedientes abiertos ante el Comisionado, con obligación de mantener la actividad hasta la autorización.

Fiscalidad en dos líneas

Para el vendedor, la venta del estanco es una ganancia patrimonial por transmisión de elementos de su actividad, que tributa en el IRPF. Para el comprador, el precio pagado por la concesión y el fondo de comercio se amortiza como activo intangible de su actividad. La transmisión de un negocio completo en funcionamiento no lleva IVA; lo que se pague por un local en propiedad tributa por ITP. Como cada operación tiene su detalle, lo calculamos antes de fijar el precio.

¿Y si lo que compro es un bar con máquina de tabaco?

Es el caso más frecuente en nuestras operaciones de hostelería. La autorización del punto de venta con recargo está ligada al establecimiento y a su titular: cuando cambia el dueño del bar, hay que solicitar la autorización a nombre del nuevo titular (modelo 598, tasa trienal) y seguir suministrándose de la expendeduría asignada. Comprar un bar «con tabaco» sin comprobar la vigencia de la autorización, o sin prever en el contrato quién tramita y paga la renovación, es una fuente segura de sorpresas en los primeros meses.

¿Montar un estanco de cero o comprar uno?

Concesión nueva Comprar un estanco en marcha
Cómo se consigue Solo cuando el Comisionado convoca concurso o subasta para una zona Cuando un titular con más de 5 años de explotación decide vender
Plazo Incierto: depende de la convocatoria El de la autorización de transmisión
Clientela Se construye Hecha, con los PVR que suministra
Precio Tasa de participación e inversión en el local Precio de traspaso, que refleja el volumen de ventas y la ubicación

Lo que vemos en las operaciones que gestionamos

  • Compradores que quieren adquirir el estanco a través de una sociedad por razones fiscales y descubren tarde que el titular debe ser persona física.
  • Vendedores con menos de cinco años de explotación que ponen el estanco a la venta sin saber que todavía no pueden transmitirlo.
  • Contratos privados firmados sin condición suspensiva, con el precio pagado antes de la autorización.
  • Locales alquilados donde nadie ha hablado con el arrendador y la cesión del arrendamiento se convierte en el verdadero cuello de botella de la operación.

Qué debes hacer ahora

  • Si quieres comprar un estanco, comprueba primero que cumples los requisitos del artículo 26 y que vas a gestionarlo personalmente.
  • Pide al vendedor la fecha de inicio de la explotación, el título de la concesión, el contrato del local, la relación de PVR y un certificado de no tener expedientes abiertos.
  • Firma solo un contrato condicionado a la autorización del Comisionado, con reparto claro de tasas y costes.
  • Prepara la solicitud electrónica (modelo 596) con certificado digital y documento público de la transmisión.
  • Si vendes, empieza por confirmar que han pasado los cinco años y por regularizar cualquier expediente pendiente: sin eso no hay autorización.

Preguntas frecuentes sobre cómo traspasar un estanco

¿Se puede traspasar un estanco?

Sí, pero no libremente. La expendeduría es una concesión administrativa y su transmisión inter vivos exige autorización previa del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que el vendedor la haya explotado al menos cinco años y que el comprador cumpla los requisitos para ser titular.

¿Puede una sociedad comprar un estanco?

No. El titular de una expendeduría debe ser una persona física, nacional de la Unión Europea, que la gestione personalmente. Las sociedades no pueden ser titulares.

¿Cuánto tiempo hay que tener un estanco antes de venderlo?

Cinco años de explotación efectiva, según el artículo 46 del Real Decreto 1199/1999. Las excepciones son el fallecimiento y la incapacidad sobrevenida del titular.

¿Cuánto cuesta la tasa de transmisión de un estanco?

Según la tabla vigente del Ministerio de Hacienda, 466,77 euros en capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes y 388,98 euros en el resto (modelo 596). El importe se actualiza; conviene comprobarlo en la sede del Comisionado antes de presentar.

¿Qué son los modelos 596, 597, 598 y 599?

Son los modelos de autoliquidación aprobados por la Orden HAC/936/2026, en vigor desde el 8 de septiembre de 2026: 596 para servicios (transmisiones, cambios de emplazamiento, almacenes), 597 para solicitar una concesión, 598 para autorizaciones de puntos de venta con recargo y 599 para el canon concesional anual. Se presentan solo por vía electrónica.

¿Qué pasa con la máquina de tabaco cuando compro un bar?

La autorización del punto de venta con recargo va ligada al establecimiento y a su titular. Con el cambio de dueño hay que solicitar la autorización a nombre del nuevo titular con el modelo 598 y la tasa trienal de 233,34 euros.

¿Puedo trasladar el estanco a otro local después de comprarlo?

Solo con autorización de cambio de emplazamiento del Comisionado, respetando las distancias mínimas con otras expendedurías (con carácter general 150 metros, medidos según la Orden HAC/936/2026) y pagando la tasa correspondiente.

¿Qué pasa si el Comisionado deniega la transmisión después de firmar?

Si el contrato estaba condicionado a la autorización, se resuelve y se devuelve el precio o las arras. Si no lo estaba, el comprador tiene un problema serio. Por eso la condición suspensiva es la cláusula más importante del traspaso de un estanco.

¿Hablamos de tu operación?

¿Quieres comprar un estanco o un bar con punto de venta de tabaco? Consulta los negocios en traspaso de La Central del Negocio: comprobamos la concesión y las autorizaciones antes de enseñártelos. ¿Tienes un estanco y quieres venderlo? Lo valoramos sin coste y llevamos el expediente ante el Comisionado. Llámanos al 930 153 772 o escríbenos por WhatsApp al 626 540 364.