Traspaso de negocio con trabajadores: qué debe entregar el nuevo titular a la plantilla subrogada desde el 5 de octubre de 2026

En un traspaso de negocio con trabajadores, la plantilla no se «compra»: se hereda. Los contratos pasan al nuevo titular tal como estaban, con su antigüedad, su salario y su convenio, y el comprador responde también de lo que el vendedor dejó pendiente. Eso ya era así. Lo nuevo es que desde el 5 de octubre de 2026, con la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026, el nuevo titular tiene además la obligación de informar por escrito a cada trabajador del cambio de empresario y de sus condiciones esenciales, con prueba de entrega. Es un trámite pequeño que, si se olvida, se convierte en el primer conflicto laboral del nuevo dueño. En este artículo te explicamos qué se hereda al comprar un negocio con empleados, qué documento hay que entregar ahora, en qué plazo y cuáles son los errores que vemos una y otra vez en las operaciones que gestionamos.

¿Qué pasa con los trabajadores cuando se traspasa un negocio?

Cuando cambia el titular de un negocio en marcha (un bar, una tienda, una clínica, una empresa), se produce una sucesión de empresa regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Sus reglas, en cuatro líneas:

  • El traspaso no extingue los contratos. El nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluida la antigüedad.
  • Se mantienen el convenio y las condiciones que tenía la plantilla hasta que expire o entre otro convenio.
  • Vendedor y comprador responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes del traspaso y no satisfechas (salarios, pagas extra, vacaciones, indemnizaciones). Las deudas de cotización con la Seguridad Social siguen su propia regla: el comprador también responde de ellas solidariamente, pero no solo tres años, sino hasta que prescriben, a los cuatro años.
  • Ambos deben informar a los representantes de los trabajadores o, si no los hay, a los propios trabajadores afectados, con antelación suficiente, de la fecha, los motivos, las consecuencias y las medidas previstas.

Ojo con el atajo. «El vendedor los despide y yo los contrato nuevos» no evita la subrogación: si el negocio sigue siendo el mismo, la sucesión se aplica igual y los despidos previos pueden acabar en improcedentes con cargo a los dos.

¿Qué cambia con el Real Decreto 723/2026?

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y sustituye al viejo Real Decreto 1659/1998. Obliga a la empresa a entregar por escrito a cada persona trabajadora una información mínima sobre su relación laboral (artículo 3), a comunicar por escrito cualquier modificación de esos elementos (artículo 5), a hacerlo en papel o formato electrónico accesible y a conservar la prueba de la transmisión o recepción (artículo 6). Entra en vigor el 5 de octubre de 2026 y se aplica a las relaciones laborales de más de cuatro semanas.

¿Y qué tiene que ver con un traspaso? Que la identidad del empresario es el primer dato de la lista del artículo 3. Cuando cambia el titular, cambia un elemento esencial, y el nuevo empresario debe informarlo por escrito. Con el traspaso suelen cambiar además otros: la razón social que paga la nómina, el centro de trabajo si se reorganiza, los turnos, el sistema de planificación o el procedimiento interno de comunicación. Todo eso hay que ponerlo por escrito y entregarlo con acuse.

Qué debe entregar el nuevo titular a la plantilla subrogada

En un traspaso de negocio con trabajadores, estos son los documentos que hay que preparar y entregar:

Documento Qué contiene Cuándo Base
Comunicación previa de la sucesión Fecha del traspaso, motivos, consecuencias para la plantilla y medidas previstas Antes del traspaso, con antelación suficiente Art. 44.6 a 44.8 ET
Carta de subrogación (tripartita) Identificación del cedente y del cesionario, antigüedad reconocida, categoría, salario, jornada, vacaciones pendientes y pagas devengadas. Firmada por los tres El día del traspaso Práctica recomendada (prueba)
Documento informativo del RD 723/2026 La lista del artículo 3 actualizada: identidad del nuevo empresario, centro, salario base y complementos por separado, jornada y distribución, turnos y reglas de cambio, periodo de prueba (si lo hubiera), convenio aplicable, sistemas automatizados de gestión (cuadrantes, apps), plan de igualdad y protocolos, procedimiento de extinción Como máximo el día en que el cambio surte efecto Arts. 3, 5, 6 y 7 RD 723/2026
Comunicación a la Seguridad Social Bajas por sucesión en el código de cuenta del cedente y altas en el del cesionario, sin interrupción Con efectos del día del traspaso Sistema RED
Comunicación a los representantes Si hay comité o delegados: información y, si hay medidas, periodo de consultas Antes del traspaso Art. 44.6 y 44.9 ET

Dos matices sobre plazos. Para las relaciones laborales ya vigentes el 5 de octubre, la disposición transitoria del real decreto solo obliga a entregar el documento informativo si el trabajador lo pide, en treinta días hábiles. Pero un traspaso es una modificación de la identidad del empresario, y las modificaciones se informan siempre, como máximo el día en que surten efecto. Y el Ministerio publicará en el portal del SEPE, en veinte días, un modelo de documento informativo no obligatorio: conviene usarlo como base, sin esperar a él si la firma es antes.

Lo que vemos en las operaciones que gestionamos

En los traspasos con plantilla que pasan por La Central del Negocio, los problemas laborales rara vez vienen de la ley. Vienen de no haberla aplicado a tiempo. Estos son los patrones que se repiten:

  • La plantilla se entera el día de la firma. Nadie les ha comunicado nada, el comprador entra «a ver cómo va» y el primer mes se pierden dos personas clave. La comunicación previa del artículo 44 no es solo una obligación: es la herramienta para retener al equipo.
  • La antigüedad «se pierde». El comprador cree que empieza de cero y el vendedor lo da por hecho. No es así: la antigüedad pasa íntegra, y con ella el coste de una futura indemnización. Se tiene en cuenta en el precio, no se discute después.
  • Vacaciones y pagas devengadas sin liquidar. El vendedor no las paga y el comprador las hereda. Si no se reparten en el contrato, el trabajador reclama a los dos y cobra del que tenga a mano.
  • El convenio que se aplica no es el que toca. Se descubre en la revisión previa que las nóminas van por debajo de tablas. Las diferencias salariales se pueden reclamar del último año (artículo 59 del Estatuto) y de lo que se deba en la fecha del traspaso responden vendedor y comprador solidariamente.
  • Jornadas y horarios reales distintos de los contratados. Contratos a tiempo parcial con jornadas completas de hecho. Con el RD 723/2026, el documento informativo obliga a poner por escrito la jornada y su distribución: es el momento de regularizar, no de copiar el papel antiguo.
  • Deudas de Seguridad Social del vendedor. Sin el certificado de estar al corriente, el comprador puede acabar respondiendo. Se pide siempre antes de firmar, junto con el certificado tributario de sucesión de actividad.

¿Montar de cero o comprar un negocio con plantilla?

Si dudas entre empezar un negocio desde cero o comprar uno en marcha con empleados, esta es la diferencia clave en lo laboral:

Montar de cero Traspasar un negocio con trabajadores
Equipo Lo seleccionas tú, con periodo de prueba Lo heredas formado y con la clientela en la cabeza
Antigüedad y pasivo laboral Ninguno Se hereda; se descuenta en el precio si se calcula
Documentación RD 723/2026 Se entrega antes del inicio de cada contrato Se entrega el día del traspaso, actualizada
Riesgo Contratar mal y tardar en arrancar Heredar deudas y conflictos no detectados

Qué debes hacer ahora

  • Si estás comprando un negocio con plantilla, pide antes de firmar: contratos, últimas nóminas, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, convenio aplicable y relación de vacaciones y pagas pendientes.
  • Prepara la carta de subrogación tripartita y el documento informativo del RD 723/2026 para entregarlos el día de la firma, con acuse de recibo.
  • Comunica el traspaso a la plantilla antes de la firma, con fecha y consecuencias: es ley y es la mejor forma de que se queden.
  • Si estás vendiendo, regulariza salarios, jornadas y vacaciones antes de poner el negocio en el mercado: cada irregularidad se convierte en una rebaja del precio.
  • Reparte en el contrato de traspaso las deudas laborales anteriores y las posteriores, con retención de precio si hace falta.

Preguntas frecuentes sobre el traspaso de negocio con trabajadores

¿Si compro un negocio tengo que quedarme con los trabajadores?

Sí. La sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores hace que los contratos pasen automáticamente al nuevo titular con todas sus condiciones. Despedirlos después tiene el coste de cualquier despido, y despedirlos antes para «entrar limpio» no evita la subrogación.

¿Qué documento hay que entregar a los trabajadores desde el 5 de octubre de 2026?

El documento informativo del Real Decreto 723/2026, con la información del artículo 3 actualizada al nuevo empresario: identidad, centro, salario desglosado, jornada, turnos, convenio, sistemas automatizados, procedimiento de extinción. Por escrito, en papel o formato electrónico, y con prueba de entrega.

¿En qué plazo hay que entregarlo en un traspaso?

Como máximo el día en que el cambio de titular surte efecto, porque es una modificación de un elemento esencial (artículos 5 y 7 del real decreto). Lo práctico es entregarlo el día de la firma junto con la carta de subrogación.

¿Quién paga las vacaciones y las pagas extra pendientes en un traspaso?

Frente al trabajador, responden los dos de forma solidaria durante tres años. Entre vendedor y comprador, lo que diga el contrato: lo habitual es que el vendedor liquide lo devengado hasta la fecha del traspaso o que se descuente del precio.

¿Se mantiene la antigüedad de los trabajadores al cambiar de dueño?

Sí, íntegra. La antigüedad cuenta desde el primer contrato con el vendedor y se aplica a indemnizaciones, complementos de antigüedad y cualquier derecho ligado a ella.

¿Hay que informar a los trabajadores antes de firmar el traspaso?

Sí. El artículo 44 obliga a informar a los representantes o, si no los hay, a los propios trabajadores, con antelación suficiente, de la fecha, los motivos, las consecuencias y las medidas previstas. Hacerlo bien retiene al equipo; no hacerlo es infracción.

¿Qué pasa con las deudas de Seguridad Social del vendedor?

El comprador se subroga en las obligaciones de Seguridad Social y responde solidariamente con el vendedor de las cuotas pendientes, no solo tres años, sino hasta que prescriben, a los cuatro años. Por eso se exige el certificado de estar al corriente antes de firmar y se retiene precio si hay deuda.

¿Hay sanción por no entregar el documento informativo?

El real decreto no crea sanciones propias; el incumplimiento se sanciona por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como falta en materia de información al trabajador, y además debilita la posición de la empresa en cualquier conflicto sobre las condiciones de trabajo.

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