El reciente decreto 235/2013 de fecha 5 de Abril establece la obligación de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los edificios o unidades independientes de éste un certificado de eficiencia energética suscrito por un técnico acreditado.
El responsable de solicitar éste certificado es el propietario o promotor.
El certificado no obliga a la realización de obras o mejoras, simplemente anota recomendaciones.
Dicho certificado tiene una validez de diez años.
Este régimen es aplicable desde el 1 de Junio de 2013 y obliga para el caso de compra venta a facilitar copia al comprador del inmueble. Para el caso de alquileres, sólo obliga a su exhibición.
No cumplir con éste nuevo régimen puede comportar una sanción tipificada en el RDL1/2007 de 16 de Noviembre referente a la defensa de consumidores y usuarios.
Pueden encontrar y/o solicitar más información en www.serviciosdac.com
