¿Qué es el ‘crowdfunding’ y cómo se regula?

La primera regulación que se realiza en España del crowdfunding se hace a través de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, también denominada LFFE. La LFFE establece las reglas de juego y por tanto, de funcionamiento de las plataformas de crowdfunding o plataformas de financiación participativa.

En esta primera regulación, se tenía en cuenta únicamente el inversor que buscaba una rentabilidad y por tanto, que comprendía un importante componente financiero. Es decir, se omitió a los non financial return models o aquellos modelos en los que la participación se realiza por recompensas, como por ejemplo: a cambio de 5€ te regalamos una entrada… o fórmulas similar. Por tanto, se dejaba fuera de esta regulación a las empresas que desarrollaban la actividad de crowdfunding cuando la financiación captada o los fondos recaudados por los promotores eran a través de donaciones, venta de bienes o servicios e incluso préstamos sin intereses.

Actualmente la mayoría de las legislaciones de plataformas de crowdfunding excluyen las donaciones y por tanto dan pie a la única existencia de dos tipos de crowdfunding:

  1. Equity crowdfunding. Donde el inversor, a cambio de su aportación económica, recibe valores emitidos por el promotor.
  2. Peer-to-peer lending. Donde el inversor recibe un rendimiento a cambio del dinero prestado.

Pero, ¿qué es el crowdfunding y cómo lo definimos?

La definición de la Comisión Europea de crowdfunding remite a la micro-financiación colectiva o crowdfunding como petición pública destinada a recaudar fondos para un proyecto concreto. Pero hay más definiciones, como la de la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA), que define el crowdfunding como una forma de participación ciudadana en organizaciones y las empresas, e incluye en este punto a start-ups, donde se puede obtener dinero a través de portales online para financiar o refinanciar sus proyectos..

En España, el papel supervisor le corresponde a la CNMV organismo que controla el proceso de autorización en exclusiva regulado por los artículos 53.1 y 50.1. c) LFFE. Será el Banco de España quien necesitando o no un informe perceptivo, puede instrumentalizar la solicitud de préstamos.

El artículo 46 de la Ley 5/2015 del 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, regula en particular las plataformas en función de dónde radica su sede social y protege a los “inversores” sean nacionales o extranjeros. En concreto se afirma que:

Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.”

Las plataformas de crowdfunding están sujetas, con la actual regulación, a la inscripción en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). En su momento de registro, en su denominación social se deberá incluir de forma obligatoria «plataforma de financiación participativa», así como su abreviatura «PFP» según el artículo 48. Por tanto, dicha denominación no podrá ser usada por otras sociedades.

La falta de regulación que nuestro despacho observa en ley de establecimientos financieros de crédito en cuanto a que no se incluya entre estos a las plataformas de crowdfunding y en particular en su artículo 1 nos hace pensar que en un par o tres de años volveremos a tener algún caso de estafa o empresa piramidal con alguna de estas plataformas. Hemos analizado varias de ellas y realmente cuesta en algunos casos encontrar quién o quiénes hay detrás de estas plataformas.

Obligaciones de las plataformas de crowdfunding

Las plataformas de crowdfunding han de facilitar a sus clientes información sobre los derechos y obligaciones que están asumiendo de forma clara, suficiente, totalmente accesible, evidentemente objetiva y no engañosa según regula el artículo 60.3 LFFE. Además, el artículo 61 LFFE recoge la información específica a incluir en la propia página web, como:

  • Funcionamiento básico de la plataforma
  • Advertencia de los riesgos
  • Advertencia respecto del estatuto y la forma jurídica de la plataforma
  • Advertencia de que se trata de proyectos no objeto de autorización ni de supervisión y en especial, que no son revisados por la CNMV
  • Explicación de las medidas y los medios organizativos adoptados para minimizar el riesgo de fraude y el riesgo operacional
  • Explicación de los criterios de definición de los porcentajes de incumplimientos, tasa de morosidad o rentabilidad así como cualquier otra variable análoga
  • Explicación de los procedimientos y medios a través de los cuales se invierte en los proyectos;
  • Precio y tarifas aplicables
  • Las medidas que adopta o adoptaría la plataforma para evitar los conflictos de interés
  • Información suficiente sobre los procedimientos y sistemas establecidos por los que se harán llegar al promotor los fondos y por los que los inversores recibirán la remuneración o recompensas
  • Explicación de los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones
  • Explicación y análisis de los procedimientos y medios a través de los cuales la plataforma ofrece algún servicio de recobro de deudas
  • Explicación de los mecanismos para que, en caso de cese de la actividad, concurso o cualquier otra causa que motivo el cierre de la plataforma web crowdfunding se puedan seguir prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió frente a los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación;

Y finalmente, identificar claramente quién o quienes hay detrás de la plataforma: sus impulsores, promotores, administradores, etc.

Capital Social de una plataforma de crowdfunding

Las empresas tipo equity crowdfunding han de disponer de un capital social mínimo de 60.000 €.
Si además durante el último ejercicio han financiado proyectos empresariales por un valor superior a los dos millones de euros estarán obligadas a aumentar su capital social mínimo hasta los 120.000€ según se establece en el Artículo 56 de la propia Ley.

Garantías y Seguros

Las plataformas de crowdfunding deberán disponer seguro de RS (seguro de responsabilidad social) con una cantidad y cobertura mínima de 300.000€ para cubrir las posibles reclamaciones por daños. También será necesario disponer de una cantidad de 400.000 €así como un total de 400.000€ anuales en concepto de seguro obligatorio, para atender todas las posibles reclamaciones, todo ello bajo el paraguas del mismo Artículo 56.

Ventajas

Los préstamos o financiaciones obtenidas a través de las plataformas de crowdfunding no aparecen en la CIRBE y por tanto no están supervisados como ya explicamos en el presente por el Banco de España. Este hecho supone a nuestro entender un posible polvorín de empresarios temerarios y coladero de estafadores para captar fondos de forma indiscriminada.

Según el Artículo 90, la única obligación de una plataforma crowdfunding es poner a disposición de la CNMV bajo petición expresa la información de los proyectos financiados. Pero nos hacemos una pregunta, ¿qué pasa si un mismo proyecto se presenta en varias plataformas de forma simultánea bajo diferentes nombres? En este caso no existiría control alguno. Asesorarse correctamente y contar con un buen servicio jurídico es fundamental para garantizar el futuro de los ahorros invertidos en una plataforma de crowdfunding.

Cómo es la relación entre inversor y promotor en una plataforma crowdfunding

La relación entre inversores y promotores se regula en función de cada proyecto, las características de la plataforma de crowdfunding, etc, pero básicamente se regirán por los siguientes elementos:

También existirá una regulación específica para aquellos inversores que tengan la consideración de consumidores. En definitiva, se trata de regular claramente y explicar con transparencia a los inversores que tratan de invertir en crowdfunding como alternativa a la baja rentabilidad ofrecida por las entidades bancarias. Esta regulación sobre los productos bancarios se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el que quedó aprobado el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y donde se declara expresamente aplicable esta normativa en el artículo 86 de la ley.

Que con independencia que sean o no consumidores aquellos inversores que participan en las plataformas de crowfunding, se cumpla la Ley 7/1998 de 13 de Abril sobre las condiciones generales de contratación. Es decir, se establecen unas reglas mínimas de juego y se equipara al inversor con un consumidor que contrata por internet.

En cuanto a qué ofrece la plataforma de crowfunding, si el premio, rendimiento o retribución por la financiación es en dinero hace, per se, excluyente a otros muchos tipos de crowdfunding. En concreto la ley excluye la financiación que se obtiene por alguna de las siguientes vías:

  • Donaciones
  • Venta de bienes y servicios
  • Préstamos sin intereses
  • Crowdsorucing

Clasificación de Inversiones: Inversores acreditados e inversores no acreditados

La Ley, en su artículo 81 diferencia dos tipos de socios que las plataformas de crowfunding deben identificar clamente.

Inversores acreditados

Serán inversores acreditados aquellas personas jurídicas que reúnan al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que el total de las partidas de su activo sea igual o superior a un millón de euros

b) Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a dos millones de euros

c) Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros

En cuanto a las personas físicas, serán inversores acreditados aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Demostrar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros

b) Solicitar expresamente ser considerados como inversores acreditados con carácter previo

c) Renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.

Inversores no acreditados

El artículo 82 de la Ley regula que los inversores no acreditados no puedan invertir más de 3.000€ en un proyecto, ni más de 10.000 € en un periodo de 12 meses.

¿Quién puede obtener financiación a través del crowdfunding?

Principalmente, se exige que el promotor que solicita crowdfunding no esté inhabilitado en un proceso de concurso de acreedores, y no haber sido condenado delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

¿Se puede publicar en más de una plataforma el mismo proyecto o tener varios proyectos en la misma plataforma?

No. El promotor tiene prohibido tener más de un proyecto por plataforma y el importe a solicitar está limitado a dos millones de euros por proyecto o cinco millones de euros, si está destinado exclusivamente a inversores institucionales. Otro requisito para poder publicar un proyecto es establecer un plazo concreto para el proyecto o indicar un objetivo concreto.

Limitaciones a los proyectos

Los proyectos presentados en una plataforma crowdfunding que pueden ser objeto de financiación participativa pueden ser de tipo empresarial, formativo o de consumo.

¿Qué proyectos de crowdfunding se prohíben expresamente en el artículo 49?

Se prohíben expresamente los proyectos de crowdfunding que tengan por objeto actividades como:

  • la financiación profesional de terceros y en particular la concesión de créditos o préstamos;
  • la suscripción o adquisición de acciones, obligaciones y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación o en mercados equivalentes de un tercer país;
  • la suscripción o adquisición de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de sus sociedades gestoras, de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Por tanto, en general, los límites del crowdfunding son para inversores, no para el promotor del proyecto, ya que generalmente hablamos de proyectos de pequeña envergadura.

Entonces, ¿cómo se resume la normativa del crowdfunding?

Con la nueva normativa se establecen dos tipos de inversores: los profesionales y los no profesionales. En teoría, la plataforma que publica el proyecto no puede tener a un inversor no profesional invirtiendo más de 3.000€ por proyecto y un máximo de 10.000€ al año. Los inversores profesionales sí pueden invertir más, pero han de acreditar ser profesionales. Por tanto, por esta parte no hay problema para un publicar o promocionar un pequeño proyecto.

¿Cómo funciona o cómo tributan las cantidades recibidas?

En cuanto a cómo funciona lo que recibís, dependerá de qué ofrecéis a cambio en el proyecto de crowdfunding:

a) Si se ofrece producto. Efectivamente, más que donación será una venta y por tanto irá con IVA el importe recibido.

b) Si es donación 100%, entonces haceros a la idea que pagaréis un mínimo del 10% también en impuestos de lo recibido.

c) Si ofrecéis acciones o similar. En este caso, se regulará mercantilmente.

Por tanto, no hay problema en sacar a través de crowdfunding vuestro producto o servicio.

Nuestra consultora, en un anterior artículo sobre inversiones ya explicaba brevemente en qué consistía el crowdfunding. En cualquier caso, no aconsejamos invertir en estas plataformas sin conocer exactamente los riesgos, por cuanto en muchos casos son presentadas como plataformas blandas (friendly business) y aparentan disponer de una gran equipo de analistas cuando en realidad no es así y únicamente se busca la captación de proyectos para comisionar su financiación.

Es importante que el emprendedor tenga en cuenta que la plataforma no promocionará el proyecto y que será el propio emprendedor quiene deba moverlo con sus contactos e invertir en publicidad y promoción. Ante cualquier duda en este tipo de proyectos, contacte con el equipo de profesionales de La Central del Negocio.

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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