Invertir en una empresa o StartUp desgrava. Informa a tus inversores.

Invertir en una empresa o StartUp desgrava. Informa a tus inversores.

Cuando hablamos de invertir en una empresa solemos pensar en los Business Angels. Sin embargo, los inversores particulares “no profesionales” también tienen derecho a aplicarse deducciones en renta de hasta el 20% del capital invertido.

Importe Deducción por inversión en StartUp: Invertir en una empresa StartUp o de Nueva Creación puede suponer un 20% de deducción en renta sobre el capital aportado.

Nota: La deducción únicamente será aplicable respecto las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013.

 Límite aplicable: El Inversor o Business Angel se podrá beneficiar de la deducción del 20% en la cuota estatal de IRPF con una base máxima de 50.000 euros. En resumen, cada ejercicio puede tener un ahorro fiscal de hasta 10.000€ por invertir en empresas de nueva creación.

Además, no existe limitación en cuanto a la dedicación por lo que realmente el inversor podrá trabajar en la empresa, aportar sus conocimientos o realizar cualquier trabajo para ella sin que la deducción en renta se vea afectada. Por eso muchos consultores deciden participar activamente de la compañía ya que es perfectamente compatible el asesoramiento a una empresa de nueva creación o Business Angel con la posibilidad de deducirse las aportaciones realizadas como inversor. Desde La Central del Negocio, junto con Trampolin Business buscamos siempre sinergias de este estilo a la hora de lanzar nuevos proyectos.

Así, los incentivos fiscales pueden clasificarse en dos categorías:

  • Desde el punto de vista del emprendedor, que busca una deducción por inversión de beneficios con la intención de capitalizar los balances de las empresas, posibilidad de obtener el abono monetario de parte de las deducciones fiscales generadas por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, ampliación de los supuestos en que puede aplicarse la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“patent box”) o el régimen fiscal especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido.,
  • Desde el punto de vista del inversor privado de proximidad o “business angel” que buscará la deducción en cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por inversión en empresas de nueva o reciente creación o StartUp, y exención, también en el IRPF, de los beneficios obtenidos en la transmisión de las participaciones y acciones de esas mismas empresas ligada a la reinversión).

A efectos prácticos, un inversor o Business Angel en Cataluña que invierta 50.000€ tendrá un ahorro fiscal Total de  10.000 + 6.000 = 16.000€. 

Requisitos para aplicar la deducción por inversión en empresas “StartUp”:

  • Que la adquisición o compra de acciones o participaciones de la empresa o startup se realice bien en el momento de la constitución o bien mediante una ampliación de capital dentro de los 3 primeros años de constitución.
  • Que la participación en la empresa o StartUp en base al punto anterior se mantenga por parte del inversor durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12.
  • Que la participación directa o bien indirecta en la empresa o startup no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. A efectos prácticos, lo que se dice es que ni a través de la unidad familiar ni a través de grupo de empresas pueda disponerse de más del 40% de la empresa.
  • Reinversión: Cuando el inversor decida vender sus participaciones en la empresa o StartUp puede acogerse a nuevos beneficios fiscales siempre que reinvierta en otra entidad StartUp o de Nueva Creación. En concreto, no tendrá que tributar por las ganancias patrimoniales generadas.

Extensión particular para el caso de reinversión en la transmisión de acciones o participaciones en startups

Quedarán excluidas de tributación o gravamen las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones de una startup que cumplan los requisitos enunciados anteriormente para la su deducción, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la compra de otras.

La reinversión se podrá llevar a cabo de una sola vez o en varias adquisiciones siempre con la limitación de un año desde que se inicie la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

Evidentemente, la exclusión también podrá ser parcial para el caso de querer reinvertir únicamente una parte de los beneficios o plusvalías obtenidas. En este caso, calcularse la parte proporcional de la ganancia patrimonial que ha sido reinvertida y la que no para tributar sólo por la diferencia.

Y, ¿cuándo NO se podrá aplicar esta deducción por reinversión?

La normativa del IRPF establece que no podrá aplicarse la deducción por reinversión cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

La normativa amplía su explicación y especifica que cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado incluido tampoco podrá aplicarse la deducción por reinversión.

Y finalmente, como hemos comentado en diferentes puntos del presente, cuando las acciones o participaciones se transmiten a una sociedad dominante de un grupo de sociedades respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio. Es decir, cuando hablamos de meros instrumentos financieros.

Requisitos que ha de cumplir la empresa de nueva creación o StartUp para que sus inversores puedan deducirse su inversión:

  • Debe tratarse de una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

Este requisito será indispensable durante todos los años en los que el inversor participa de la empresa (entre 3 y 12).

  • Que sus acciones no coticenen ningún mercado organizado.
  • La empresa no debe ser un mero instrumento financiero y por ello debe contar con medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad por cuenta propia.

Más aún, la Ley establece que expresamente no podrán aplicarse las deducciones a empresas cuya actividad sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Que la empresa no sea un “filial” o “brazo económico” de una compañía prexistente. Es decir, no realizar la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente  con otra titularidad.
  • No disponer de unos Fondos Propios superiores a 400.000€ al iniciarse el período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
  • Cumplimentación del modelo 165: La Startup participada tendrá la obligación de emitir un informe de cumplimiento de condiciones a favor del Business Angel que deberá de presentar a tiempo el modelo informativo 165 ante la Administración Tributaria.

 

Cuadro Deducciones por Comunidad Autónoma

 Además del Ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para todos los inversores particulares o Business Angels, algunas comunidades Autónomas también han establecido sus propias ventajas o incentivos fiscales para la captación de socios e inversores. Aquí mostramos algunas como Cataluña, Andalucía, Madrid, Galicia, Navarra, Aragón, Baleares y Cantabria.

(Imagen Obtenida de Dyrecto Consultores)

Contar con una buena Asesoría Jurídica y Fiscal para no perder las deducciones por inversiones en empresas de nueva creación será fundamental. este artículo ha sido proporcionado y confeccionado a medida por Asesoría Edac, con amplia experiencia en el campo de Inversiones.

Obligación de cumplimentación del modelo 165. Requisito imprescindible para Hacienda:

La aplicación de todos los beneficios anteriormente explicados conlleva una gran responsabilidad tanto de la empresa o StartUp como de los inversores. Lo primero es que los socios inversores que quieren aplicarse la deducción de IRPF deben solicitar / exigir a la Empresa de Nueva Creación o StartUp un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. Además, este certificado deberá expedirse durante el ejercicio en que se ha realizado la adquisición o ampliación del capital social.

Plazo: Durante el mes de enero del año siguiente la empresa deberá presentar ante la Administración Tributaria el modelo 165.

¿Qué se informa en el modelo 165?:

El modelo 165 es una declaración informativa en la que se identifica a los socios a los que se les ha emitido el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos para aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva creación y donde se identifica con claridad  el porcentaje que tiene de participación en el capital social de la empresa y así como su fecha de adquisición. En este modelo se indicará tanto el capital inicial como si se trata de una posterior ampliación de capital.

¿Qué pasa si no se informa con el modelo 165?

No cumplir en fecha y plazo con las obligaciones tributarias conlleva normalmente dolores de cabeza que suelen pasar por inspecciones, etc. Por tanto, si un socio, accionista o inversor decide deducirse en renta su aportación dentro de la StartUp ante el convencimiento de disponer de derecho para ello pero sin que la Empresa haya presentado el modelo 165 conllevará sin duda una inspección de renta al contribuyente.

No por ello el contribuyente no tiene derecho a deducción. En concreto, la deducción no exige en sí la presentación del modelo puesto que hablamos de 2 conceptos diferentes: por un lado el inversor tendría derecho a deducción pero deberá disponer de documentación acreditativa para trasladar la responsabilidad de no haberlo presentado en fecha y plazo a la empresa StartUp. Por eso mismo, contar con una Asesoría especializada en empresas tecnológicas y StartUp es fundamental ya que ahorrará dolores de cabeza a los inversores y les animará a participar en más iniciativas que les proponga el inversor.

Finalmente, concluimos nuestro artículo realizado conjuntamente por 3 consultoras esperando haber aclarado cuáles son las obligaciones del emprendedor que desea captar socios e inversores, qué obligaciones tiene el inversor o business angel que desea deducirse sus aportaciones o ganancias patrimoniales en renta y en definitiva, esclarecer una situación que sorprendente mente casi nadie aplica en su declaración de la renta, las deducciones…

Daniel Moreno – Director La Central del Negocio

 Trampolin Business

Josefina Moreno – Abogada Asesoría Edac

¿Qué dice exactamente Hacienda o cómo lo explica?

La Administración Tributaria, de forma literal lo explica de la siguiente forma en su manual de IRPF:

9.2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por cientode las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la deducción:

  1. El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
  2. Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

Requisitos de la entidad:

  1. La entidad debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  2. Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Condiciones para poder practicar la deducción:

  1. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  2. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital socialde la entidad o de sus derechos de voto.
  3. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  4. No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Téngase en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.

Cumplimentación:

En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades:

  1. 1-El importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 50.000 euros.

2-El NIF de la entidad.

Fuente: www.aeat.esDeducciones Inversión Empresas Nueva Creación

Por poner un caso particular…. Hablemos de las deducciones por Inversiones en empresas de nueva creación o StartUp en Cataluña:

Aunque cada comunidad tiene marcadas sus propias deducciones, haremos una alto en las de Cataluña, si bien, a pie de artículo podrá encontrar el enlace a la propia página web de la Agencia Tributaria donde encontrará las deducciones aplicables en otras comunidades autónomas.

10.9.9. Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nueva o de creación reciente

  • El 30%de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado siguiente.

El importe máximo de esta deducción será de 6.000 euros. En caso de declaración conjunta este límite se aplica en cada uno de los contribuyentes que realice la inversión.

La deducción será del 50%, con un límite de 12.000 euros en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, si la inversión se ha realizado a partir del 31 de enero de 2014.

REQUISITOS Y OTRAS CONDICIONES:

  1. La participación del contribuyente computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
  2. La entidad en la que hay que materializar la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
    2. Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
    3. Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    4. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
    5. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
    6. El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.

Los requisitos establecidos en el punto 1 y en los apartados segundo, tercero y cuarto del punto 2, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución de la entidad.

  1. El contribuyente puede formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
  2. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  3. Las participaciones adquiridas deben mantenerseen el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.

El incumplimiento de los requisitos de los puntos 1, 2 (apartados segundo, tercero y cuarto) y 5 comportará la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar junto con los intereses de demora devengados.

CUMPLIMENTACIÓN: A través de una ventana de captura de datos deberá reflejar las cantidades satisfechas con derecho a la deducción en la casilla correspondiente del anexo B6. El programa trasladará el importe reflejado en dicho anexo.

Fuente: www.aeat.esDeducción angel inversor en Cataluña

Como conclusión:

La deducción tiene como límite la cantidad de 50.000€ anuales invertidos por lo que supone a efecto reales y tangibles, un importe de 10.000€ de deducción. Esta deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas y/o desembolsadas.

Lo que sí debe tenerse en cuenta es que no se aplicará este límite al importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, ni cuando aquellas cantidades se hayan beneficiado previamente de deducciones autonómicas.  Es decir, y por concreatar, si un contribuyente de Cataluña ha realizado una inversión en startups de por ejemplo 70.000€ tendrá derecho a deducirse el 20% aunque tendrá el tope de los 50.000€ en la cuota estatal y el 30% respecto a la deducción autonómica por importe de 20.000€. Por tanto, un inversor o Business Angel en Cataluña que invierta 50.000€ tendrá un ahorro fiscal Total de  10.000 + 6.000 = 16.000€. 

Y como decía Albert Einstein: “La creatividad es la inteligencia divirtiéndose”

Daniel Moreno – Socio Director La Central del Negocio

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

Décimo.- Protección de Datos. De acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos,  le informamos que en DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL  los datos personales que Ud. nos facilite serán incorporados a nuestros ficheros automatizados con el fin de prestarles el servicio solicitado. Los datos facilitados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal para ello. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a DAC SERVICIOS ADMINISTRACION SL con NIFB64697527con domicilio social en Calle Valencia 482 Local, BARCELONA.


En lo especialmente establecido en este Contrato será de aplicación la regulación del arrendamiento de servicios en el Código Civil


 

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