
Darse de alta en Hacienda tras coger un traspaso de negocio
Darse de alta en Hacienda tras coger un traspaso de negocio
Algo que debemos hacer en paralelo mientras buscamos un traspaso de negocio y en lo que mucha gente no repara es cómo darse de alta en hacienda y seguridad social y en qué modalidad entre todas las que encontramos por internet buscando información.
Las modalidades en las que nos podríamos dar de alta son:
1.Estimación objetiva: No todas las actividades pueden estar incluidas en este supuesto. En concreto, están incluidas aquellas actividades que por su casuística son difíciles de controlar por hacienda como bares, cafeterías, etc. En este caso, hacienda nos pedirá las medidas del bar y algunos datos más para determinar el importe fijo trimestral que deberemos pagar.
2. Estimación directa simplificada y Estimación directa normal: se distingue una de otra por el volumen de facturación que no entramos a valorar en el presente artículo. Su fórmula de trabajo es muy simple: Sumamos las ventas, restamos las compras, las nóminas y los gastos en general y sobre el resultado obtenido calculamos el 20% de Impuestos. Cada 3 meses pagaremos ese 20%
3. Sociedad Civil: introduciremos las modificaciones que se han producido en las Sociedades Civiles últimamente, sin embargo, aquí únicamente indicaremos que a efectos prácticos la SCP se ha convertido en una mezcla entre el autónomo de toda la vida y las Sociedades Limitadas ( empresas ). Actualmente una SCP con actividad mercantil pagará Impuestos como Sociedad Limitada pero con las obligaciones y garantías que adquiere un autónomo al darse de alta. La SCP actualmente es una buena fórmula para entidades “profesionales” o semi profesionales donde el socio está 100% presente en la prestación de los servicios. Por tanto, para el caso de existir varios socios podría ser una fórmula válida especialmente al inicio si no queremos incurrir en demasiados costes de formalización de contratos, etc.
4. Sociedad Limitada: tal y como indica el nombre, limita la responsabilidad de los socios. Es la mejor fórmula cuando creemos que por las razones que sean podríamos entrar en riesgo. El coste de constituir / montar una Sociedad Limitada es aproximadamente unos 600€ entre registro y notario y a partir de aquí lo que considere cada gestoría / asesoría.
Dada la complejidad que supone explicar la constitución de una Sociedad Limitada, que en todo caso ya explicaríamos otro día, explicaremos la fórmula más sencilla al darse de alta, el autónomo.
Lo primero será decir que el alta deberemos hacerla antes o de forma simultánea al momento en que vayamos a empezar a trabajar. El primer paso sería ira hacienda a obtener el certificado de la FNMT.
¿Y qué es eso? Pues es el certificado con el cual se podrán realizar por internet todos los trámites personales. Es muy recomendable poner en disposición de nuestro asesor este certificado porque de lo contrario nos obligaría a tener que realizar varios trámites por internet que por su complejidad nos requerirá tiempo que no vale la pena dedicar. En cualquier caso, con posterioridad se debería solicitar el alta escogiendo la actividad que más se ajuste a nuestro negocio. Pensemos que a partir de ese momento, todos los impuestos que se generen irán en función de la actividad escogida por lo cual hemos de tener claro a dónde nos dirigimos.
Importante: SI HA DE CAPITALIZAR EL PARO NO PUEDE DARSE DE ALTA ANTES DE SOLICITAR LA CAPITALIZACIÓN
Entonces, ¿Qué es eso de la Actividad Económica y a qué se refiere? ¿Tiene algo que ver con mi licencia de Actividad?
La Licencia de Actividad es del Ayuntamiento y se regirá por su normativa en cuanto a proyecto eléctrico, características del local o negocio, etc. . En cambio, La Actividad Económica es de Hacienda ( CNAE para Seguridad Social ) y se refiere a la Actividad concreta que se desarrolla dentro. Por ejemplo, yo podría tener licencia de Panadería y Cafetería en el Ayuntamiento pero sólo desarrollar la actividad de Panadería. En este caso concreto, únicamente nos deberíamos dar de alta en Hacienda del IAE de panadería hasta realizar el servicio de Cafetería de forma efectiva.
Hay dos supuestos en los que se modifica el concepto de Rendimientos de Actividades Económicas.
- En el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la
- En el caso de rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realicen actividades profesionales se exige el alta en la Seguridad Social o Mutualidad Alternativa a la Seguridad.
La nueva reforma que regula especialmente las SCP, y la que está prevista, establece que se incluye dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas, aquellos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Ahora bien, ¿cómo se determina lo que pago en cada caso?
- Determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada
Con carácter general el rendimiento de una actividad se realizará por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada, sin perjuicio en su caso de la aplicación del método de estimación objetiva (módulos).
Pues bien, en el régimen de estimación directa, modalidad simplificada, que es el que aplican casi todos los autónomos que no están en tan solo dos cambios o novedades sustanciales:
a) Desde 2015, el importe que se deducía por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5%, se mantiene, pero se establece un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción.
b) En 2015 y siguientes, se reduce el importe neto de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros a efectos de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.
- Régimen de estimación objetiva más conocido como módulos
Con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En concreto, destacamos las siguientes novedades:
- Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE y por tanto las relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente. Por tanto, a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación
- Además se reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva tanto para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. En el primer caso, el umbral de exclusión para las mismas se fija en 200.000 euros con la reforma (hasta ahora 300.000 euros). En el segundo, el volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 000 euros (ahora 450.000 euros con carácter general).
Entre otras cosas, para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.
Por otro lado, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.
Y finalmente, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento neto a través de módulos.
Por tanto, aconsejamos consultar inmediatamente con su asesor dado que será imprescindible tomar medidas desde el próximo día 1 de Enero de 2016.
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio
CEO Asesoría Edac
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