Cómo conseguir financiación para tu proyecto con un crédito ENISA. La guía definitiva

Si no dispones de avales, ni garantías y por supuesto tu capacidad financiera es escasa, deberás tener especial cuidado con tus proyectos empresariales. ¿El motivo? Sin duda, quedarse sin fondos para crecer suele ser uno de los principales errores de cualquier emprendedor o empresa en fase de ebullición.
Por esta razón, hoy presentamos las líneas de financiación ENISA. Se trata de unas líneas de crédito oficial, en las que se ofrece un préstamo participativo para financiar proyectos.
Vamos a intentar responder contestar las preguntas que seguro ahora mismo te estás haciendo. Empecemos.

¿Qué es un préstamo participativo?

Es un instrumento de financiación, a medio camino entre el préstamo tradicional y el capital riesgo, que refuerza considerablemente la estructura financiera de las empresas. Regulado por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de julio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (Art.20), modificado en tres ocasiones, se define por las siguientes características principales:

  1. La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución económico-financiera de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: a) el beneficio neto; b) el volumen de negocio; c) el patrimonio total; d) cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de dicha evolución.
  2. Se sitúan después de los acreedores comunes en orden a la prelación de los créditos.
  3. Los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
  4. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, todos los intereses pagados son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo se contabilizan los préstamos participativos conforme a la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad (PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre?

De acuerdo con los criterios previstos en la citada norma, con carácter general, la parte prestamista los clasificará como “préstamos y partidas a cobrar” y para la parte prestataria normalmente han de ser clasificados como “débitos y partidas a pagar” (deuda a largo plazo o a corto plazo, en función del vencimiento).

¿Qué ventajas ofrece a las empresas el préstamo participativo de Enisa?

Está diseñado para financiar los proyectos empresariales en las diferentes etapas de vida de las empresas. El tipo de interés se compone de dos tramos: un primer tramo (Euribor + diferencial) y un segundo tramo, que se determina en función de la rentabilidad financiera de la empresa y con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación.

  1. Los gastos financieros (intereses y comisiones de apertura y cancelación, en su caso) son fiscalmente deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Los préstamos participativos refuerzan la estructura financiera de la empresa. La legislación mercantil permite considerarlos patrimonio neto a efectos de reducción de capital y disolución obligatoria de la sociedad.
  3. En orden a la prelación de créditos, los préstamos participativos se situarán después de los acreedores comunes, justo por delante de los accionistas. Adecua el pago de los intereses del segundo tramo a la marcha económica de la empresa. Los intereses del primer tramo se devengan en los plazos establecidos.
  4. Tiene unos plazos de amortización y carencia elevados.
  5. Por lo general, el empresario y la empresa no tienen que aportar garantías.

¿Cuáles son las líneas principales que financia ENISA?

1.- Jóvenes emprendedores

Objetivo

Dotar de los recursos financieros necesarios a las pymes de reciente constitución, creadas por jóvenes, para que puedan acometer las inversiones que precisa el proyecto en su fase inicial.

Beneficiarios

Jóvenes emprendedores que quieran crear empresas.

Requisitos

  • Según la definición de PYME de la Unión Europea, queda definida por tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes, y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
  • Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • No estar enmarcada en el sector financiero, excepto las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
  • No estar enmarcada en el sector inmobiliario, excepto las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles.
  • La mayoría del capital tiene que ser ostentada por personas físicas con una edad máxima no superior a 40 años.
  • Se financiará adquisición de activos fijos y circulante necesario para la actividad.
  • Aportaciones mínimas de socios vía capital/fondos propios: al menos 50% del préstamo concedido.
  • Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
  • Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado.

Condiciones

  • Importe mínimo: 25.000 €
  • Importe máximo: 75.000€
  • Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
  • El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
    – Primer tramo: Euribor + 3,25% de diferencial.
    – Segundo tramo: un interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación hasta un máximo de 6,0%.
  • Comisión apertura: 0,5%.
  • Vencimiento: máximo 7 años.
  • Carencia del principal: máximo 5 años.
  • Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
  • Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
  • Amortización mensual de intereses y principal.
  • Sin garantías

2.- Emprendedores

Objetivo

Apoyar financieramente en las primeras fases de vida a pymes promovidas por emprendedores, sin límite de edad, para que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto.

Beneficiarios

Emprendedores que quieran crear empresas con una ventaja competitiva clara.

Requisitos

  • Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea, tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes, y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
  • Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • No estar enmarcada en el sector financiero, excepto las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
  • No estar enmarcada en el sector inmobiliario, excepto las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles.
  • Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Nivel de fondos propios, como mínimo, igual a la cuantía del préstamo solicitado a Enisa.
  • Estructura financiera equilibrada.
  • Profesionalidad en la gestión.
  • Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
  • Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado.

Condiciones

  • Importe mínimo: 25.000 €
  • Importe máximo: 300.000 €
  • Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
  • El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
    – Primer tramo: Euribor + 3,75% de diferencial.
    – Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación hasta un 8,0%.
  • Comisión apertura: un 0,5%.
  • Vencimiento: máximo 7 años.
  • Carencia del principal: máximo 5 años.
  • Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
  • Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
  • Amortización trimestral de intereses y principal.
  • Sin garantías.

3.- Crecimiento

Objetivo

Financiar proyectos basados en modelos de negocio viables y rentables, enfocados a una mejora competitiva de sistemas productivos y/o cambio de modelo productivo; expansión mediante ampliación de la capacidad productiva, avances tecnológicos, aumento de gama de productos/servicios, diversificación de mercados…; búsqueda de capitalización y/o deuda en mercados regulados y financiación de proyectos empresariales a través de operaciones societarias.

Beneficiarios

Pymes que contemplen mejoras competitivas; proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización u operaciones societarias.

Requisitos

  • Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea y tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes.
  • Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
  • Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • No estar enmarcada en el sector financiero, excepto las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
  • No estar enmarcada en el sector inmobiliario, excepto las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles.
  • Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Nivel de fondos propios, como mínimo, igual a la cuantía del préstamo solicitado a Enisa.
  • Estructura financiera equilibrada.
  • Profesionalidad en la gestión.
  • Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
  • Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado para préstamos aprobados de hasta 300.000€, y estados financieros auditados externamente del último ejercicio cerrado, para préstamos aprobados por importes superiores.

Condiciones

  • Importe mínimo: 25.000 €
  • Importe máximo: 1.500.000 €
  • Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
  • El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
    – Primer tramo: Euribor + un 3,75% de diferencial.
    – Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación hasta un 8%.
  • Comisión apertura: un 0,5%.
  • Vencimiento: máximo 9 años.
  • Carencia del principal: máximo 7 años.
  • Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
  • Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
  • Amortización trimestral de intereses y principal.
  • Sin garantías

Puede encontrar más información sobre financiación en la página web de ENISA. Si es usted emprendedor o PYME y necesita ayuda para desarrollar su negocio, en La Central del Negocio ponemos a su disposición un servicio de búsqueda de financiación y de socios con el que hacer realidad su proyecto empresarial.

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Condiciones servicio Publicación:

Don Daniel Moreno Haro, mayor de edad, en su calidad de Consultor especializado en compra-venta de negocios, con DNI 40994813G, Administrador de LA CENTRAL DEL NEGOCIO, cuyo domicilio profesional es C/ Valencia 482, local, de Barcelona, en adelante denominado LA CENTRAL. La Central Del Negocio es propiedad de Asesoría Edac - Lcdn SL con NIF B64697527 y domicilio social en Barcelona.

Ambas partes, VENDEDOR/CEDENTE/PORPIETARIO (en adelante VENDEDOR) y LA CENTRAL, intervienen, con capacidad legal necesaria y suficiente que se reconocen, suscriben el presente Contrato de Actuación con arreglo a los siguientes 

PACTOS

Primero.-Publicación y Cesión de datos: Para el caso de contratar los servicios de publicación, La Central publicará el negocio, local propiedad descrito en el presente contrato en su página web, siguiendo los datos y parámetros proporcionados por el Vendedor y siguiendo sus instrucciones en todo momento. El precio final de publicación será incorporado por el VENDEDOR en el encargo de valoración del negocio entregado por LA CENTRAL.

En función de la opción de publicación contratada, se informa al VENDEDOR que La Central promocionará el negocio en diferentes portales especializados en compra venta de empresas y traspaso de negocios, alquiler o compra venta por cuenta del cliente y podrá ceder a terceros información de la empresa en venta o negocio en traspaso o local en venta o alquiler por lo que usted autoriza expresamente a La Central a poder divulgar datos del mismo con la finalidad siempre y única de ayudarle a conseguir los objetivos que motivan la propia publicación: venta, traspaso o alquiler.

Así mismo, el VENDEDOR autoriza mediante el presente a que sus datos puedan ser incorporados en sus bases de datos y puedan ser cedidos a terceros que formen parte del mismo grupo empresarial con fines comerciales.

Segundo.-Tiempo. El tiempo de contratación vendrá regulado por su propia elección y será prorrogable por periodos idénticos para el caso de no comunicar decisión en contrario. Por tanto, el presente se realiza con carácter indefinido y hasta la realización de la venta, traspaso o cesión del negocio, alquiler o venta o en su defecto hasta la retirada del anuncio.

Para el caso de querer rescindir el presente sin motivo justificado por anticipado se devengarían los honorarios o compensaciones indicadas en el Pacto Octavo del presente.

Se entenderá por causa justificada de imposibilidad de realizar la cesión, traspaso, venta o alquiler:

1.    Que el propietario del local arrendado no acepte nuevos inquilinos.

2.    Que el ayuntamiento no facilite el cambio de nombre.

3.    Que exista imposibilidad de traspasar o ceder la licencia.

4.    Que por razones urbanísticas deba posponerse el traspaso, venta o alquiler debido a problemas burocráticos, dificultades y/o obras que afecten directamente al negocio,

5.    Por circunstancias familiares extremas que impidan la firma del titular o titulares de la correspondiente licencia y pueda quedar interrumpida la operación, etc.

La Central podrá solicitar justificación de cualquiera de las motivaciones expuestas en el presente.

Tercero.- Modalidades de Contratación y servicios incluidos:


El precio de los servicios indicados podrá ir variando en función de las ofertas publicadas por lo que será objeto directo de contratación a través de sistema directo en web según el momento.

Cuarto.- Obligaciones del Vendedor. El VENDEDOR   se obliga de forma expresa a comunicar la operación de venta, cesión o traspaso y alquiler a LA CENTRAL, debiendo ponerse en contacto con ésta para informar al respecto salvo pacto expreso entre las partes.

La realización de contratos y documentos tanto de compra venta de empresa como cesión o traspaso del negocio, alquiler o venta con otras consultoras no exime al cliente de pagar los honorarios de publicación pactados incluso para el caso de realizar una compra venta de acciones, un subarriendo o una venta parcial o cesión parcial de negocio. Cualquier alteración en la propiedad del negocio o local por cualquier cuestión jurídica o mercantil supondrá la finalización del presente contrato devengando en su caso los honorarios pendientes hasta la finalización del contrato.

Para el caso de contratar el servicio PREMIUM, el VENDEDOR deberá facilitar a LA CENTRAL los datos del COMPRADOR o CESIONARIO para poder llevar a cabo la citada operación y para salvaguardar la propia relación contractual del presente. Así mismo, el VENDEDOR se obliga a informar a su COMPRADOR que sus datos serán proporcionados a LA CENTRAL en salvaguarda del presente contrato.

Quinto.- Compromiso. Corresponderá a LA CENTRAL las labores de realización de los trabajos contratados con total diligencia con la finalidad de poder llevar a buen término la operación de traspaso, venta o alquiler con total garantía para el vendedor o cedente y el comprador o cesionario.

En función de la contratación elegida LA CENTRAL se compromete a mantener informado al VENDEDOR sobre el estado de su anuncio y las estadísticas del mismo para que pueda tomar una decisión más acertada sobre la estrategia a seguir a la hora de vender su negocio.

LA CENTRAL mantendrá, para el caso de contratar el servicio, cualquier anuncio y/o promoción del negocio objeto de traspaso, venta o alquiler hasta que el VENDEDOR comunique su Cesión , traspaso, venta o alquiler definitivo.

Sexto.-Honorarios. La Central no cobrará comisión alguna por la intermediación en el presente contrato al VENDEDOR y remitirá para el caso de contratarse los servicios, los contactos y/o posibles candidatos que surjan directamente para que personalmente puedan negociar ambas partes.

En función del tipo o modalidad de contratación elegida, La Central podrá Asesorar y proporcionar candidatos además de promocionar en diferentes medios el negocio objeto del presente y a gestionar conjuntamente las posibles ofertas de compra que existan sobre el negocio.

La Central podrá devengar honorarios adicionales al COMPRADOR o CESIONARIO por las gestiones de: Realización de contratos, cambios de nombre, cambios de titular de licencia, etc. siempre que este los pida expresamente En ningún caso se cobrará importe adicional al vendedor del negocio más allá de los descritos en el presente siempre salvo pacto expreso entre las partes o que el VENDEDOR contrate otros servicios que ofrece La Central que no son objeto del presente contrato.

No se incluye la tramitación de los cambios de nombre o licencia que en todo caso irían a cargo del comprador o cesionario. Todo ello salva pacto expreso entre las partes que en cualquier caso no exime al cliente de pagar los honorarios indicados en el Pacto Segundo.

Para la prestación del servicio se requerirá el pago de los servicios de forma on-line.

Únicamente el PLAN PREMIUM conlleva unos honorarios adicionales en el momento de realizar la operación de cesión, traspaso, compra venta o alquiler por importe de 1.990€ que serán abonados en el momento de retirar el anuncio o realizarse la operación objeto de publicación.

Honorarios Adicionales:

Le recomendamos que si desea contratar alguno de nuestros Servicios adicionales como Fotografía, Video o Marketing contacte con nuestros asesores para que puedan realizarle un presupuesto a medida. Inicialmente quedan excluidos de la modalidad de contratación directa on-line.

Los Servicios contratados son paquetes estándar y cualquier alteración de los mismos deberá ser objeto de pacto entre las partes de forma previa.

Para el caso de que la cesión, traspaso o compra venta en cualquiera de sus modalidades jurídicas se produjera tras la publicación realizada por LA CENTRAL en las modalidades de contratación Plan Gold y Plan Premium con un precio superior a 80.000€, LA CENTRAL tendrá derecho al cobro de unos honorarios adicionales del 0,7% sobre el valor final de la operación debido al sobrecoste que supone la promoción de este tipo de negocio.

El VENDEDOR cuya publicación se realiza con este importe inicial se obliga expresamente a remitir al retirar el anuncio y/o finalizar la relación comercial con La Central, a remitir el contrato de cesión, traspaso, compra venta o alquiler en cualquier de sus modalidades jurídicas, incluso para el cambio o compra venta de acciones o títulos para salvaguardar la buena fe y que La Central pueda verificar la correspondencia o no de honorarios adicionales.

Séptimo.-Responsabilidades. De no estar expresamente contratado el servicio, La Central no entrará a valorar la veracidad de los datos proporcionados por lo que se exime de toda responsabilidad sobre la documentación aportada a un posible comprador o cesionario, por la veracidad de los datos proporcionados, etc. Se advierte así mismo que para el caso de contratarse el servicio de asesoramiento, al comprador se le advertirá así mismo de este mismo hecho.

El presente contrato se entiende IN PERSONAE por lo que El VENDEDOR asume de forma personal las obligaciones del presente contrato incluso si la forma jurídica objeto de contrato fuera societario.

El Vendedor afirma que los datos incluidos en el presente son ciertos bajo su responsabilidad.

Finalmente, se aconseja al cliente que no rescinda contratos, ni mercantiles ni laborales, hasta la firma del contrato definitivo de Venta, traspaso o cesión, no asumiendo LA CENTRAL responsabilidad alguna por dichos extremos, en ningún caso.

Octavo.- Indemnización por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato en base a la modalidad de contratación elegida, EL VENDEDOR se obliga a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios así como costes asumidos por La Central en concepto de promoción del negocio, uso de web y recursos de la empresa el doble del importe que quedase pendiente de devengo hasta finalización de contrato con un mínimo de 600€.

Así mismo, y de forma adicional, para el caso de la contratación PREMIUM, EL VENDEDOR (cedente) deberá indemnizar a LA CENTRAL con el doble del importe de los honorarios a los que tuviera derecho a percibir LA CENTRAL en base al presente contrato más los intereses que generen como consecuencia de tal incumplimiento como cláusula indemnizatoria por incumplimiento.

Noveno.-Fuero y Legislación aplicable. Con renuncia a cualquier otro foro las partes se someten a la competencia de los Tribunales de Barcelona en todo lo relativo a las discrepancias que pudieran surgir sobre el presente Contrato.

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