
Cómo solicitar una rebaja de alquiler aplicando las nuevas normativas provocadas por Covid
DISMINUCION DE LA RENTA DE ALQUILER POR SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD DECRETADA POR EL GOBIERNO DERIVADA DE COVID
En el afán de intentar minorar las consecuencias de los cierres de negocio impuestos por el Gobierno y las CCAA, estas y en especial la de Catalunya ha tomado la medida de rebajar las cuotas de alquiler, mediante la publicación del Decreto 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la actividad de 20 de octubre de 2020.
Esta normativa propone reducción de las cuotas de alquiler hasta en un 50% reuniendo una serie de requisitos que veremos posteriormente.
Con anterioridad al presente ya habíamos hablado de la existencia de la Cláusula REBUS SIC STANTIBUS de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, también advertíamos que aplicar esta cláusula es un trabajo arduo complicado puesto que una de las características principales era la necesidad de un peritaje, etc. lo cual hace que a efectos prácticos esta medida sea difícil de aplicar para una pyme debido a al coste inicial que puede suponer ese peritaje.
Pero vamos a lo que nos ocupa, la medida que ha sacado el Gobierno con el afán de “simplificar” y adaptar la cláusula Rebus Sic Stantibus a los comercios y empresas afectadas por Covid.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTA REDUCCION?
Los titulares de actividades industriales y comerciales, que tengan suscrito un contrato de arrendamiento firmado desde el 1/1/1995 y se hayan visto afectados por alguna de las medidas de restricción, cierre total o parcial o reducción de aforos.
¿QUÉ TIENEN QUE HACER INICIALMENTE?
Requerir al propietario-arrendador del local, mediante burofax o cualquier otro medio fehaciente, para modificar las condiciones de pago del contrato, para restablecer el equilibrio de las prestaciones, según las exigencias de la buena fe.
¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL ARRENDADOR PARA CONTESTAR?
UN MES, a contar desde la fecha en que se envió el requerimiento. En ese tiempo deben llegar a un acuerdo si es posible.
¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO Y EL ARRENDADOR SE NIEGA?
El Decreto entonces establece unas normas de obligado cumplimiento según las circunstancias en que haya quedado el local afectado por las medidas decretas por el Gobierno.
¿QUÉ PASA SI SE SUSPENDE TOTALMENTE LA ACTIVIDAD?
SE REDUCEN AL 50% la renta y las cantidades debidas mientras se mantengan vigentes las medidas de suspensión.
¿QUÉ PASA SI LA SUSPENSION ES PARCIAL?
LA REDUCCION SERÁ PROPORCIONAL a la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida en cuanto a reducción de aforo o de honorarios o cualquier limitación que imponga la norma. Es decir se deben valorar las pérdidas derivadas de la suspensión parcial y la reducción será proporcional a lo perdido.
¿HAY CANTIDADES DIFERENTES QUE PUEDEN INTEGRAR LA REDUCCION A PARTE DE LA RENTA?
SI.- La cantidad computable para pedir la reducción estará integrada por la renta y cantidades debidas que hayan vencido, (no señala el decreto cuales serían dichas cantidades) así como cualquier otra cantidad que garantice el cumplimiento de obligaciones, excluidas las fianzas.
¿HAY PLAZO PARA PAGAR LAS CANTIDADES REDUCIDAS?
SI.- UN AÑO, desde que desaparecen las causas que motivan la suspensión total o parcial y evidentemente antes de que finalice el contrato si es inferior al año.
¿SE PUEDE DESISTIR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
SI.- Si la suspensión dura más de TRES MESES dentro del año, contados desde la entrada en vigor de la norma que limita, el arrendatario PUEDE OPTAR ENTRE DESISTIR DEL CONTRATO SIN PENALIZACION:
-desde que ocurra esta circunstancia
-mientras se mantenga
-hasta TRES MESES después del cese completo de las medidas
Debe notificarse al arrendador con un mes de antelación
¿DESDE CUANDO PUEDE APLICARSE LA REDUCCION?
DESDE EL ENVIO DEL BUROFAX. Desde ese momento, el arrendador ya no tiene que emitir la factura al arrendatario por (ni renta ni gastos) hasta que pase el plazo del mes que se otorga para negociar la modificación.
La Central del Negocio trabaja conjuntamente con su consultora lega Asesoría Edac, consultora especializada en pymes que cuenta con un departamento jurídico con amplia experiencia en la protección y defensa tanto de comercios como industria. Como especialistas en emprendedores y negocios, nuestro equipo de abogados está especializado en reclamaciones y negociación con propietarios de locales y la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus.
Puede consultar también más información en la publicación oficial de la Generalitat.
Igualmente, con anterioridad a este artículo, ya habíamos explicado en qué consistía la cláusula Rebus y cómo aplicarla. Puede consultar más información en: Paralizar los pagos mensuales de mi empresa de forma inmediata.
Además, nuestra gestoría cuenta con un servicio online y offline, lo que facilita que podamos adaptarnos a todos nuestros clientes y sus necesidades. Además, desde el panel de control accesible para todos nuestros clientes, tienen acceso permanente a sus archivos, expedientes, nóminas, contabilidad, etc.
Si desea negociar con el propietario de su local la aplicación de una reducción de alquiler en base a la nueva normativa aplicada por el Gobierno, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderles sin compromiso.
Josefina Moreno
Abogada Asesoría Edac – Lcdn
Telf. 930153772
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