
Auto Concursal ¿ Ha llegado el fin para la venta de la unidad productiva?
Auto Concursal ¿ Ha llegado el fin para la venta de la unidad productiva?
En el presente artículo vamos a proceder a analizar el último auto publicado en referencia a la venta de la unidad productiva. Dicho auto se sostiene sobre una sentencia del Tribunal Supremo donde se estableció que es competencia de los Juzgados de lo Social, y por tanto no de los de lo Mercantil, juzgar si existe o no sucesión de empresas.
En este punto ya podemos ponernos todos a temblar puesto que los juzgados de lo social todos sabemos que son muy poco proclives a sentenciar favorablemente hacia el empresario. Por tanto, queda claro que se pretende vetar desde los Juzgados de los Social la venta de unidades productivas por cuanto este organismo sentencia de forma masiva a favor de la existencia de la sucesión de empresas.
En concreto, el auto del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha dictado la asunción de toda la deuda laboral y de Seguridad Social en la adjudicación de una unidad productiva (y no sólo la deuda que conllevaban los puestos de trabajo subrogados), decisión que da el golpe de gracia a una doctrina en la que eran pioneros, precisamente, los jueces de Barcelona.
Aunque esta sentencia del supremo supone el último ataque a la venta de unidad productiva como una alternativa viable para el mantenimiento de la actividad económica y del empleo de las empresas en concurso de acreedores, lo que persigue realmente es acabar con la mala praxis de algunos empresarios que ahogados por las deudas traspasan la actividad a terceras personas o empresas para iniciar “limpios” y sin deudas la misma empresa con los mismos equipos y el mismo personal. Por tanto, ahora será más fácil tanto para un trabajador que pueda luchar por sus derechos como para la Seguridad Social y Hacienda que puedan derivar responsabilidades tanto al administrador saliente como al entrante. Y si bien la medida vista de esta última forma puede tener total lógica para los empresarios poco éticos, para la gran mayoría de nuestros empresarios y emprendedores que sí cumplen con todas sus obligaciones, es muy negativa por cuanto sin duda han perdido la presunción de inocencia y esta carece de fundamentos para el Juzgado de lo Social donde a partir de ahora la empresa adquiriente de la unidad productiva deberá justificar con más firmeza que nunca la independencia de ambas empresas y por tanto que no existe sucesión ni se trata de una continuidad de empresa encubierta. El informe del administrador concursal también será fundamental llegados a este punto para la consecución de este objetivo como veremos durante el artículo.
Por su parte, la normativa concursal que hasta la fecha era ambigua en lo que respecta a la venta de la unidad productiva permitía por tanto que muchos de los jueces dictaran que las deudas con la Seguridad Social no se heredasen con la finalidad de facilitar la continuidad de la actividad económica. Así mismo lo aconsejaban los propios administradores concursales así como asesores fiscales y abogados expertos en esta materia. Ahora bien, con la modificación del Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal se introdujo en la Ley Concursal el ya famoso artículo 146 bis, que pasa a modificar el artículo 149.2 donde se establece la consideración de que la transmisión de la unidad productiva como sucesión de empresa a efectos de Seguridad Social y por tanto supone un duro golpe para esta práctica tan extendida.
Y llegados a este punto nos asalta otra duda, ¿hasta qué punto afecta y hasta qué punto se ha de asumir?. Pues bien, en otra multitud de autos se interpreta la norma de forma favorable a las empresas y se reduce por tanto la sucesión de empresa a la parte estrictamente adquirida en la transacción y por tanto no a la deuda total con la Seguridad Social, cosa que el auto de Barcelona ha impedido.
La solución:
El Departamento Mercantil de Asesoría Edac nos indica que la única solución por el momento y hasta que no se pueda crear más jurisprudencia al respecto pasa por tener claramente identificados los centros de trabajo y actividades con la finalidad de restringir la sucesión de la deuda a un solo foco de atención y evitar que pueda vincularse la totalidad de la empresa con la parte adquirida. El informe del administrador concursal será fundamental para sostener también en esos términos la transmisión o traspaso de la actividad.
En cualquier caso, la sucesión empresarial a partir de este momento deberá profesionalizarse dado que en muchos casos nuestro despacho ha podido observar cómo se realizaban traspaso de activos y unidades productivas sin tener las consideraciones en materia laboral y fiscal suficientes para poderlo hacer con garantías y evitar así una derivación de responsabilidad hacia la nueva empresa. Se acabó dar cerrojazo a la empresa y que no existan consecuencias. Lo mejor, buscar un buen despacho para llevar el concurso.
Daniel Moreno Haro
CEO La Central del Negocio
CEO Asesoría Edac
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